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Embargo inminente mensual????

Iniciado por
gandalfelblanco
Yo no conozco ningún caso de embargos bancarios mensuales, se referirá a la parte legal de la nómina mes a mes. Eso sí pueden hacer barridos de cuenta puntuales y si ese dinero no lleva más de 1 mes en cuenta tienes que ir a reclamar.
Yo tampoco lo vi nunca, por eso le he comentado que si puede subir ese comunicado del juzgado
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Embargo inminente mensual????
Que tipo de deuda es la que debes??
Porque si existen mandatos mensuales de embargo por parte del juzgado en según que tipo de deudas..
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Embargo inminente mensual????
1. ¿Es legal que el juzgado embargue cada mes hasta saldar la deuda? Claro que sí.
Lo hace con las nóminas y lo puede hacer con las cuentas bancarias. Lo que no puede es sobrepasar lo reflejado en la ley.
Sí, es legal. Lo que estás viendo es una orden de embargo periódico o sucesivo. Cuando el juzgado detecta que no puede cobrar toda la deuda de golpe, ordena a la entidad bancaria o pagadora (como la Seguridad Social o una empresa) que retenga cada mes cantidades de tu cuenta o nómina hasta cubrir el total pendiente.
Esto no significa que el juzgado se conecte cada mes: el juzgado da una orden continua al banco o pagador. Por eso parece un embargo "a futuro", pero en realidad es una sola orden con efecto continuado.
¿Es obligatorio que te hayan notificado el embargo en tu domicilio?
Sí, deben notificártelo. En principio, el juzgado debe enviarte la resolución de embargo a tu domicilio o al de tu procurador (si tienes uno). Si no lo han hecho todavía, podría ser por dos motivos:
El auto de embargo está dictado pero aún no enviado.
Te lo han notificado por el sistema LexNET (si tienes abogado/procurador) o por edictos si no te localizan.
Lo que viste en la sede judicial es probablemente un "auto de embargo" ya dictado y enviado a las entidades (bancos o empleadores), aunque tú no lo hayas recibido todavía.
3. ¿Pueden embargarte cualquier cantidad de tu cuenta?
No. Hay límites legales:
El saldo inembargable es el SMI (Salario Mínimo Interprofesional): actualmente 1.184 €/mes si no tienes cargas familiares. Si tienes hijos u otras cargas, esa cantidad puede subir.
Solo pueden embargar lo que exceda del SMI, y aplicando una escala proporcional si es salario, pensión o prestación.
Ojo: si el dinero no entra como nómina/pensión y no se puede identificar el origen, algunos bancos embargan incluso cantidades protegidas. Es importante informar al juzgado si ves embargos indebidos.
4. ¿Qué puedes hacer ahora?
Esperar la notificación oficial en casa y, cuando te llegue, comprobar si el embargo respeta los límites legales.
Si no respetan los límites, puedes presentar un escrito de oposición al embargo o una incidencia de ejecución, explicando que se están embargando cantidades inembargables (como el SMI o ayudas sociales).
También puedes acudir al juzgado con tu DNI y pedir copia del auto de embargo si ya está dictado. Es tu derecho.
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Última edición por MARIBELICA; 24/06/2025 a las 07:46
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Gracias a todos, os escribo más o menos que me pone en la sede judicial porque no se como subirlo.....
Declarar embargados Los siguientes bienes de la ejecutada hasta cubrir la cantidad de 1995 euros más 585 euros en costas e intereses, saldos positivos y depósitos bancarios a su nombre en entidades financieras para el embargo telematico así como cantidades pendientes de recibir de IRPF o subvenciones en este último caso de le hace saber que se realizará una anotación telematica de embargo que se repetirá mensualmente y de forma automática....
Este es el resumen y por lo k leo ahora más detenidamente se refiere a que se dejará anotación de retención mensual para las cantidades de IRPF y subvenciones, porque pone para este último caso.... Entiendo k solo será si cobro algo de esas entidades k se hará mensualmenre
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Es una deuda con cofidis que no os lo había dicho, perdonad
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Si por lo k fuera me quitaran dinero cada mes de la cuenta entiendo k no sería todo lo k entra? Ya que solo cobro la nómina, no tengo más ingresos, y cobro 1340 euros con pagas incluidas, poco creo k me pueden quitar
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Embargo inminente mensual????
¿Qué dice exactamente el auto judicial?
El juzgado ha acordado lo siguiente:
1. Embargar hasta cubrir una deuda total de 1.995 euros más 585 euros en concepto de intereses y costas, es decir, un total de 2.580 euros.
2. Qué bienes se van a embargar:
Saldos positivos y depósitos bancarios a tu nombre en cualquier entidad financiera. Esto se hace mediante embargo telemático (por vía electrónica).
Cantidades pendientes de recibir:
Del IRPF (devoluciones).
Subvenciones que te correspondan (por ejemplo, ayudas públicas, becas, etc.).
3. En el caso de las subvenciones, el juzgado hará una anotación telemática de embargo mensual y automática. Esto quiere decir que, si en algún momento recibes una ayuda o subvención, el sistema la detectará automáticamente y embargará lo que proceda.
Tu interpretación es correcta, con matices:
Sí, por lo que has leído, el embargo mensual automático solo se activa si cobras alguna devolución del IRPF o alguna subvención. Mientras no cobres nada, no se aplica nada. Pero si recibes algo, el sistema lo retendrá (total o parcialmente) cada mes hasta cubrir la deuda.
Esto no significa que te embargarán dinero todos los meses automáticamente, sino que el sistema comprobará mensualmente si tienes alguna cantidad pendiente de cobro de IRPF o subvenciones. Si la tienes, la retendrán para pagar la deuda.
Consejo práctico:
Si no tienes dinero en el banco ni subvenciones o devoluciones de Hacienda, probablemente no se te retenga nada de momento.
Estate atenta a tus cuentas bancarias, por si hay alguna retención.
Si tus ingresos principales provienen de nómina, pensión o prestación, el juzgado puede también ordenar un embargo sobre esos ingresos (pero con límites legales, como el mínimo inembargable). De momento no lo han mencionado, pero puede ser el siguiente paso si no encuentran fondos.
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Mil millones de gracias de verdad por tu ayuda, lo has explicado genial, seguiré tus consejos y estaré atenta, si os parece bien os iré informando de novedades en mi caso, gracias a todos, sois geniales!!!
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No se puede hacer un embargo de saldo en cuentas bancarias mensualmente porque el sistema no te deja. Y no te deja porque está prohibido por ley embargar bienes futuros. En cuanto a lo otro, el sistema sí te deja poner una "alarma" para si Hacienda (u otra Entidad pública) libra dinero a tu nombre (como, por ejemplo, las devoluciones del IVA o del IRPF).En ese caso,el programa te pide que incluyas una fecha de revisión, y es lo que hace. Hay varios post en este foro explicando qué es y cómo actuar ante un embargo de saldo.
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Embargo inminente mensual????

Iniciado por
Exfuncionario
No se puede hacer un embargo de saldo en cuentas bancarias mensualmente porque el sistema no te deja. Y no te deja porque está prohibido por ley embargar bienes futuros. En cuanto a lo otro, el sistema sí te deja poner una "alarma" para si Hacienda (u otra Entidad pública) libra dinero a tu nombre (como, por ejemplo, las devoluciones del IVA o del IRPF).En ese caso,el programa te pide que incluyas una fecha de revisión, y es lo que hace. Hay varios post en este foro explicando qué es y cómo actuar ante un embargo de saldo.
Claro.. Mes a mes se embargan las nóminas(en origen) . Ese es una de las maneras. Exactamente igual que subvenciones y ayudas... Ingresos similares a un salario... El subsidio por desempleo, si supera SMI, imagino que también.
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Última edición por MARIBELICA; 24/06/2025 a las 10:55