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Tema: Carrefour. Respuesta

  1. #1
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    Carrefour. Respuesta

    Hola a todos,

    Os escribo porque necesitamos vuestar ayuda. Después de recibir la docu de Carrefour y mirarla y ver que nos cobraban las comiisones y además algunas tres veces en el mismo mes. Solicitamos la devolución siguiendo los pasos. Su respueta es la siguiente:

    Respecto a las comisiones dicen que:
    "la penalización por mora no es ninguna comisión por reclamación ni por impago, ya que sustituye, como cláusula penal, al abono de los intereses moratorios conforme a lo establecido en el artículo 1.152 del Código Civil. La penalización por mora se suma al principal, los intereses y demás conceptos que integran la mensualidad y que continúan devengando intereses de acuerdo con lo previsto en el artículo 317 del Código de Comercio.
    De esto se extrae, que la comisión por reclamación de impago y la penalización por mora son dos conceptos diferentes y como se establece ne la cláusula 4 de las concidiones actuales y vigentes, que también le hicimos llegar: El impago a su vencimiento de cualquier cantidad dispuesta o mensualidad bajo el contrato de Tarjeta facultará a la Entidad para exigir, además del pago del importe impagado o mensualidad, una penalización por mora del 5% del importe impagado (con un mínimo de 24 euros)...La reclamación de las cantidades debidas extrajudicialmente por parte de la Entidad, tanto en el Contrato de Tarjeta dará derecho a esta última a cobrar una comisión por reclamación de impago de 30 euros.
    Por tanto, El BDE, en todo momento habla de una comisión por cuota impagada, es por esto que para la penalización por mora se aplica un porcentaje con un mínimo establecido y para la comisión por reclamación de impago se establece una cuantía fija de 30 euros, cumpliendo con la normativa vigente"

    Y esa es la excusa que usan para no devolverlas, a pesar de cobrarnoslas más de una vez al mes.

    En el caso del seguro ponen lo siguiente:

    "Del mismo modo, le indicamos que en el contrato de la Tarjeta, viene asociado el seguro y las condiciones generales del mismo, motivo por el cual no se le remite el Boletín de Adhesión o la póliza a la que se refiere. (...) En cuanto a la devolución de las primas del seguro, dado que durante el periodo comprendido entre la formalización del mismo y la baja del seguro ha sido beneficiario de las coberturas del mismo, no se procederá al reembolso de dicho importe.
    Por último, le confirmamos que en 2010 se procedió a la anulación del seguro"

    REspecto a esto yo me pregunto como l odieron de baja sin pedirlo, si se supone que van juntos... Y es mentira cochina que nos beneficiaramos de él...

    Así que ahora estamos perdidisimos... lo más gracioso es que después de una conversación telefónica conmigo ya que se pasaron la rectificación de datos por el forro llamando a una vecina enferma, y ver que ya fueron denunciados a la AGPD, pues llamaron a mi madre diciendo que iban a devolvernos las comisiones y tal (menos mal que ya dije yo que por teléfono nada todo por escrito) y ahora van y nos escriben esto que no entiendo... Na supongo que el próximo paso será el banco de España y mientras esperar a Cardiff para luego ir a la DGS ¿no?

    Siento el tocho...

  2. #2
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    Ah! por cierto, en una de las páginas que me envian se les olvidó un post it recordatorio para los trabajadores, para que la envien certificada... en serio, si quereis avisar que os subo el post it pegado a la página...

  3. #3
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    Pues sí, al siguiente paso.
    Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar.
    Llevad mi yugo sobre vosotros, y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón; y hallaréis descanso para vuestras almas.

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