"NO TE RINDAS POR FAVOR NO CEDAS, AUNQUE EL FRIO QUEME, AUNQUE EL SOL SE ESCONDA, Y SE CALLE EL VIENTO, AUN HAY FUEGO EN TU ALMA, AUN HAY VIDA EN TUS SUEÑOS." MARIO BENEDETTI
A ver.........
Tu tienes una deuda con el banco A, ¿Vale?
No la pagas
El banco A envía tus datos a un fichero de morosos. Es legal. Aunque nos pese es legal y lo pueden hacer
Entonces, tú vas a solicitar otro crédito al banco B ¿Vale?
El Banco B lo que hace es pedir al fichero de morosos si tú estás incluido. Y el fichero de morosos le dice que sí, pero no facilita ningún dato tuyo.
ALGUNOS CASOS SIGNIFICATIVOS DE FICHEROS O TRATAMIENTOS DE DATOS PERSONALES
El art. 29 de la LOPD regula los ficheros o tratamientos de datos de carácter personal derivados de la prestación de
servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito. A tal efecto, distingue entre los ficheros o tratamientos de prestación de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito y los ficheros sobre cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias (generalmente denominados "ficheros de morosos")
FICHEROS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA PATRIMONIAL Y CRÉDITO Y SOBRE CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DINERARIAS: FICHEROS DE MOROSOS FICHEROS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA PATRIMONIAL Y CRÉDITO
Estos ficheros aparecen regulados en el artículo 29.1 de la LOPD y su régimen es similar al de los restantes ficheros sometidos a la misma. No obstante, se establecen determinadas especialidades en cuanto a la recogida de los datos.
Los responsables de este tipo de ficheros se encuentran habilitados por la LOPD para realizar tratamientos sobre datos de carácter personal obtenidos bien de los registros y fuentes accesibles al público establecidos al efecto, o bien de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.
A tal fin el art. 3,j) de la LOPD indica que tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos en la normativa específica, las listas de personas pertenecientes a grupos profesionales (únicamente los datos relativos a nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia a grupo), los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación social. Además, en estos casos, será necesario que la consulta de estas fuentes pueda ser realizada por cualquier persona no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación.
En todo caso, este tipo de ficheros deberán observar las siguientes reglas en el momento de realizar la recogida de los datos:
No deberán incorporarse datos personales que supongan una información sesgada respecto de aquella que ha aparecido publicada.
Los datos han de referirse a una información exacta.
No deberán incorporar aquellas informaciones que por su naturaleza y circunstancias no permitan una identiicación completa del interesado Además, el ciudadano tiene derecho a solicitar al responsable del tratamiento que le comunique los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que se hayan comunicado durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado dichos datos.
FICHEROS SOBRE CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DINERARIAS: FICHERO DE MOROSOS
El artículo 29.2 de la LOPD permite tratar datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por los acreedores o por quien actúe por su cuenta o interés.
Este caso da lugar a los ficheros o tratamientos comunes de solvencia patrimonial y crédito, conocidos popularmente como "ficheros de morosos".
Como en el caso de los ficheros de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito, el ciudadano tiene derecho a solicitar al responsable que le comunique los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que se hayan comunicado durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado dichos datos.
La inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, sólo podrá efectuarse cuando exista una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada, y después de que se haya requerido al ciudadano afectado el pago de la deuda por el acreedor.
No podrán ser incluidos en ficheros de esta naturaleza los datos personales de un ciudadano cuando exista un principio de prueba documental que contradiga la existencia de la propia deuda. Del mismo modo, tal circunstancia determinará la cancelación cautelar del dato personal desfavorable en los supuestos en que ya se hubiera efectuado la inclusión en el fichero.
Los responsables de estos ficheros sólo podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los ciudadanos y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, y siempre que respondan con veracidad y exactitud a la situación actual de éstos.
En el caso de que el ciudadano incluido en este tipo de fichero haya procedido al pago de la deuda deberá procederse a la cancelación del dato referido al mismo.
Para ello, el acreedor tendrá que comunicar al responsable del fichero común de información de solvencia patrimonial y crédito, en el plazo de una semana, la inexactitud o inexistencia de la deuda. Por lo tanto, si la deuda ya se ha pagado, el acreedor tiene la obligación de informar al responsable del fichero común para que proceda a la rectificación del dato del ciudadano que no responde a su situación actual
FICHEROS DE MARKETING Y PUBLICIDAD
Las entidades que se dedican a la recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicidad, venta a distancia, prospección comercial ... pueden utilizar los nombres y direcciones, así como otros datos personales que figuren en fuentes accesibles al público.
Los repertorios telefónicos y las listas de personas pertenecientes a un Colegio profesional, que contengan los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, y la dirección son fuentes de acceso público. También lo son los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación
Cuando una entidad toma datos personales de una fuente accesible al público para realizar un tratamiento de publicidad o marketing debe informar al interesado del origen de los datos y de la identidad del responsable del
tratamiento, diarios y boletines oficiales y medios de comunicación.
Toda persona tiene derecho a oponerse al tratamiento de sus datos personales con esta finalidad.
Saludos
Cualquier dia es bueno para empezar a reclamar justicia
Hola buenas tardes quería aceros una pregunta llevo mas de 6 años en el fichero experian badexcug puedo pedirle la baja definitiva de sus ficheros pasado estos seis años? Mi duda es desde cuando empiezan a contar esos 6 años desde el primer impago o desde la fecha que te meten ellos al fichero muchas GRACIAS
Desde la fecha que ellos te meten en el fichero.
Al cumplir los 6 años en fichero te quitan ellos solos o tienes que decirles que te saquen? gracias
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.
Ay algun modelo de carta para pedir a experian que me se saquen del fichero o denunciar ante AGPD por estar mas de 6 años desde la fecha que ellos me metieron en su fichero? muchas GRACIAS.
Esto esta perfecto para poder saber sobre nuestros derechos muchas gracias