Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: Los datos protegidos. Tus derechos.

  1. #11

    inv482679
    Avatar de inv482679
    Artículo 47. Prescripción.

    1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.

    2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

    3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviere paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al presunto infractor.

    4. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

    5. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

    6. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si el mismo está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al infractor.

    Artículo 48. Procedimiento sancionador.

    1. Por vía reglamentaria se establecerá el procedimiento a seguir para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones a que hace referencia el presente Título.

    2. Las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma agotan la vía administrativa.

    3. Los procedimientos sancionadores tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos, en ejercicio de las potestades que a la misma atribuyan esta u otras Leyes, salvo los referidos a infracciones de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tendrán una duración máxima de seis meses.

    Artículo 49. Potestad de inmovilización de ficheros.

    En los supuestos constitutivos de infracción grave o muy grave en que la persistencia en el tratamiento de los datos de carácter personal o su comunicación o transferencia internacional posterior pudiera suponer un grave menoscabo de los derechos fundamentales de los afectados y en particular de su derecho a la protección de datos de carácter personal, el órgano sancionador podrá, además de ejercer la potestad sancionadora, requerir a los responsables de ficheros de datos de carácter personal, tanto de titularidad pública como privada, la cesación en la utilización o cesión ilícita de los datos. Si el requerimiento fuera desatendido, el órgano sancionador podrá, mediante resolución motivada, inmovilizar tales ficheros a los solos efectos de restaurar los derechos de las personas afectadas.

  2. #12

    inv482679
    Avatar de inv482679
    Cita Iniciado por torrella Ver mensaje
    Muchas gracias por la información, Karen
    De nada... Fueron 2 meses de "curso obligatorio" que me tocaron en sorteo...

    Celebración del SORTEO PARA HACER EL CURSO OBLIGATORIO DE PROTECCION DE DATOS:
    A ver, dí un número del 1 al 5
    "...pues...mmmm"
    TE HA TOCADO

  3. #13

    inv482679
    Avatar de inv482679
    EN RESUMEN:

    Los denominados derechos ARCO son el conjunto de acciones a través de las cuales una persona física puede ejercer el control sobre sus datos personales. Estos derechos se regulan en el Título III de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y en el Título III de su Reglamento de Desarrollo, y son cuatro: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.

    Se trata de derechos cuyo ejercicio es personalísimo, es decir, que sólo pueden ser ejercidos por el titular de los datos, por su representante legal o por un represnetante acreditado, de forma que el responsable del fichero puede denegar estos derechos cuando la solicitud sea formulada por persona distinta del afectado y no se acredite que actúa en su representación.

    El ejercicio de estos derechos se debe llevar a cabo mediante medios sencillos y gratuitos puestos a disposición por el responsable del fichero y que están sujetos a plazo, por lo que resulta necesario establecer procedimientos para su satisfacción. Si la persona reclamante cree que sus derechos no han sido atendido en forma y plazo según la LOPD y su reglamento, puede acudir a la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

    Derecho de Acceso
    El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se esté realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos.

    Justificación: no es necesaria, salvo si se ha ejercitado el derecho en los últimos doce meses.
    Plazos: El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. El acceso podrá hacerse efectivo durante 10 días hábiles tras la comunicación de la resolución.
    Denegación: debe motivarse e indicar que cabe invocar la tutela de la AEPD. Son motivos de denegación que el derecho ya se haya ejercitado en los doce meses anteriores a la solicitud (salvo que se acredite un interés legítimo al efecto) y que así lo prevea una Ley o una norma de derecho comunitario de aplicación directa o cuando éstas impidan al responsable del tratamiento revelar a los afectados el tratamiento de sus datos.

    Derecho de Rectificación
    Derecho del afectado a que se modifiquen los datos que resulten ser inexactos o incompletos.

    Justificación: debe indicarse a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse aportando documentación.
    Plazo: 10 días hábiles.
    Denegación: debe motivarse y procede indicar que cabe invocar la tutela de la AEPD.

    Derecho de Cancelación
    Derecho del afectado a que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos.

    Justificación: debe indicarse el dato a cancelar y la causa que lo justifica, aportando documentación.
    Plazo: 10 días hábiles.
    Denegación: debe motivarse y procede indicar que cabe invocar la tutela de la AEPD. La cancelación no procederá cuando los datos de carácter personal deban ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado que justificaron el tratamiento de los datos.

    Derecho de Oposición
    Derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo en los supuestos en que no sea necesario su consentimiento para el tratamiento, que se tratae de ficheros de prospección comercials o que tenganla finalidad de adoptar decisiones referidas al interesado y basadas unicamente en le tramiento automatizado de sus datos.

    Justificación: concurrencia de motivos fundados y legítimos relativos a su concreta situación personal.
    Plazo : 10 días hábiles.
    Denegación: debe motivarse e indicar que cabe invocar la tutela de la AEPD.
    Última edición por Karen; 31/08/2012 a las 13:41

  4. #14

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
    muchísimas gracias por la información Karen, estas haciendo un gran trabajo... un abrazo!

  5. #15
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    Avatar de norseas
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    Gracias Karen por tan magnífica aportación, creo que nos sirve de gran ayuda a todos. Gracias de nuevo. Saludos

  6. #16
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    Avatar de Risto
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    Karen, eres un maquinon!!!

    RCB o el moderador que corresponda: seria bueno, bajo mi punto de vista, crear una carpeta fija para este post y colgar en "cartas" muchas de las que ha puesto Karen y no estan en dicho apartado.
    Caer esta permitido, levantarse es obligatorio.

    No preguntes cuantos son, sino donde estan.

  7. #17
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    Avatar de RCB
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    Cita Iniciado por risto Ver mensaje
    Karen, eres un maquinon!!!

    RCB o el moderador que corresponda: seria bueno, bajo mi punto de vista, crear una carpeta fija para este post y colgar en "cartas" muchas de las que ha puesto Karen y no estan en dicho apartado.
    Llegas tarde Risto...........
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  8. #18
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    Si no me informas como es tu obligacion..............................
    Caer esta permitido, levantarse es obligatorio.

    No preguntes cuantos son, sino donde estan.

  9. #19
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    Avatar de OTROMAS
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    Gracias Karen, eres un diccionario andante.
    Por cierto a que excepción se sujetan los bancos para consultar tus datos en "sus bases de datos comunes? o mejor dicho, con que autorización incluyen tus datos?
    Porque después de leer largo y tendido no lo veo.
    Cualquier dia es bueno para empezar a reclamar justicia

  10. #20
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    Avatar de OTROMAS
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    Por cierto que como empresa yo también estaba obligada a hacer el curso, total 200€ de nada. Ni lo sueñen, yo no se a quien se le ocurre en estos tiempos pedir tanto sacrificio a las empresas cuando luego vulneran la ley a ojos vistos y nadie mueve un dedo.
    Cualquier dia es bueno para empezar a reclamar justicia

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