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karymorosa
Hola de nuevo, para oponerme al monitorio es suficiente decir que es por problemas económicos y no poder hacer frente al pago por no cobrar ninguna prestación y por la situación de precariedad? Y otra cosa tengo que pagar algo en el juzgado cuando entregue la carta de oposición al monitorio? Tengo que ir mañana pues me cumple el plazo y tengo unos nervios. Gracias por vuestra respuesta.
Hola, karymorosa;
¿Al final te opusiste o no te opusiste al monitorio presentado por el Corte Inglés? En caso te hubieras opuesto ¿qué alegaste a tu favor? ¿O simplemente dejaste que todo siga su curso como aconsejaba RCB? ¿Cómo te resultó todo? ¿Te embargaron algo?
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RCB
En tu caso, que ganas oponiendote?
Si no puedes pagar, pues no puedes pagar, oponiendote sin motivo, lo unico que harás es obligarles a solicitar juicio verbal y los intereses aunque minimos seguiran aumentando.
En tu caso, yo lo dejaría estar ya que nada van a poder hacer, y además no tienes razones reales para la oposición.
Si la deuda es real, deja que siga su curso, no van a poder hacer nada, asi que...............
Hola, RCB;
A karymorosa aconsejaste que no se opusiera ya que la deuda era real y lo único que haría sería obligarles a solicitar juicio verbal posponiendo lo inevitable: el embargo (siempre y cuando tuvieran qué embargarle). La deuda de karymorosa era de 1700 euros por lo que no necesitaba abogado y podía presentarlo sola. ¿Vale también el mismo consejo para alguien cuya deuda también es real pero que sobrepasa los 2000 euros? ¿O en dicho caso, por ******, no hay que quedarse de brazos cruzados y lo primero es solicitar abogado así uno no vaya a oponerse al monitorio?
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Willy el Coyote
Hola, karymorosa;
¿Al final te opusiste o no te opusiste al monitorio presentado por el Corte Inglés? En caso te hubieras opuesto ¿qué alegaste a tu favor? ¿O simplemente dejaste que todo siga su curso como aconsejaba RCB? ¿Cómo te resultó todo? ¿Te embargaron algo?
Nuevamente preguntas a una forera que desde febrero no se supo de ella.Un saludo.
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que significa la palabra edicto??

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Ocnur
Javier_L
Bachiller antiusura
Desde: 07/May/2010
Procedimiento monitorio
Hola a todos.
Me han pedido que explique en qué consiste el procedimiento monitorio, del que muchos habréis oído hablar, pero sin saber a ciencia cierta de qué se trata.
Os describo por encima sus notas esenciales.
Se llama procedimiento "monitorio" porque conforme a su etimología latina se trata de "avisar" a un deudor de la existencia y requerimiento de pago de una deuda líquida, vencida, exigible y determinada.
Puede acudir al monitorio quien pretenda de otro directamente el pago de una deuda inferior a la cantidad de 250.000 € ESTO HA CAMBIADO. YA NO HAY LÍMITE DE CANTIDADy que pueda acreditar mediante documento firmado por el deudor o con su sello o marca, o mediante facturas, albaranes, certificaciones, telegramas, telefax o o cualquier otro documento que, aun habiendo sido creado unilateralmente por el acreedor, sea de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones existentes entre acreedor y deudor.
También se puede acudir al monitorio cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten relación anterior duradera o cuando se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas por gastos comunes de comunidades de propietarios.
Reunidos estos requisitos, el acreedor interpone petición expresando identidad y domicilio del deudor y cuantía de la deuda, sin necesidad de abogado ni procurador, pudiendo utilizar los impresos normalizados que le serán facilitados al efecto en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor y acompañando los documentos mencionados anteriormente.
El Secretario judicial requerirá al deudor para que en el plazo de 20 días (hábiles) pague al deudor o se oponga a la petición, mediante notificación del art. 161 LEC (comunicación por entrega de resolución o cédula).
Si el deudor no paga ni comparece se despachará automáticamente ejecución.
Si el deudor se opone (debiendo hacerlo representado por procurador y asistido de abogado), entonces el procedimiento se transforma en un verbal u ordinario en función de la cantidad reclamada y de la especialidad (si es superior a 6.000 €, juicio ordinario. Si no, verbal), debiendo en ese momento el acreedor recurrir a los servicios de abogado y procurador (salvo que la deuda sea inferior a 900 € ESTO HA CAMBIADO. AHORA ES, SI LA DEUDA ES INFERIOR A 2000, en cuyo caso no es necesaria la contratación de estos profesionales).
Si no se consigue notificar al deudor personalmente, hay un problema porque con la última modificación legislativa que entró en vigor el 24 de mayo de 2010 no se permite la notificación por edictos, salvo en el caso de impago de las cantidades debidas por gastos comunes de comunidades de propietarios.
Siendo fallida la notificación, el procedimiento tiene que suspenderse, debiendo entonces el acreedor volver a instar su petición en juicio ordinario o verbal (en función de la cuantía o la especialidad) para poder llegar, en su caso, a la notificación por edictos que le permita continuar con el proceso.
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Pachuli,hay una cosa que se llama "diccionario",sirve para saber que significan las palabras.
Usalo.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
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Perdon, si ya lo busqué , disculpame wilfa
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Aquí viene la definición,PAchuli..
Si te puede valer
https://www.google.es/url?sa=t&rct=j...fKvLOegmdJSYUw
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Muchisimas gracias patito, digamos que edicto es sinònimo de orden
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Hola,
Tengo una pregunta con respecto a si la cantidad demandada sobrepasa por poco los 2000€ porque se ha inflado para que se necesite abogado y procurador resultando de esta manera más difícil por costoso oponerse, ¿qué se puede hacer?, ¿se puede oponer uno mismo alegando que la cantidad es inferior a 2.000€?.
Gracias
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Si sobre pasa los 2000 € vas a necesitar abogado y procurador.
Y será en el supuesto jucio;si lo ahi; donde demostraras esa deuda inflada con argumentos. Un saludo.