Buenas y gracias como siempre por adelantado, el tema es el siguiente a ver si alguien me puede ayudar.
Tenia una deuda con la caja rural de canarias de un prestamo personal y me llego el monitorio correspondiente, entonces me pongo en contacto con la entidad para intentar llegar a un acuerdo sin tener que llegar al juicio.
Pues nada llegamos a un acuerdo haciendo otro personal donde estaria el restante del primer personal mas los gastos, bueno todo esto fue antes de concocer este bendito foro, y claro pues nada acepte el acuerdo.
Pero ahora revisando toda la documentacion del monitorio y demas veo que la deuda inicial era de unos 2800 euros y el prestamo que tuve que firmar fue de 5000. y veo que al constituir el prestamo se me cobran los recibos pendientes, y el resto mas el seguro de vida que me hicieron firmar hasta ahi bien(bueno bien hasta que me envien la documentacion que ya tengo pedia al banco de españa) pero veo que me han cobrado ademas estas dos cositas:
GASTOS EJ. 956/10 -132,16
COSTAS JUDICIALES EJ. 956/10 -986,33.
Mi pregunta es si esto es asi, si aunque no hayamos llegado al juicio aunque es verdad que me presentaron el monitorio me cobren por una deuda de 2800 euros 1118,49 de costas de un juicio que no se produjo.
Y otra pregunta es si por ejemplo nosotros demandaramos a este banco podria por esa regla de tres pedirles en la demanda una cantidad similar por los mismo conceptos.
Gracias de nuevo.