Tengo una duda,¿Cuando vendes un automovil?¿Puedes solicitar la cancelacion de la poliza y pedir el extorno de la prima?.En la compañia de seguros solo me ofrecen la paralizacion durante dos años para que use la poliza en otro vehiculo.
Gracias.
Tengo una duda,¿Cuando vendes un automovil?¿Puedes solicitar la cancelacion de la poliza y pedir el extorno de la prima?.En la compañia de seguros solo me ofrecen la paralizacion durante dos años para que use la poliza en otro vehiculo.
Gracias.
Hola
La Ley del Contrato de Seguro entiende que la prima es indivisible puesto que el asegurador soporta el riesgo total en cada instante de duración del contrato, y no por fracciones de tiempo. .Por tanto, la Ley del Contrato de Seguro no obliga a ninguna compañía a devolver la prima no consumida en caso de desaparición del riesgo.
No obstante dicha Ley indica "Lo anterior no es obstáculo para que en caso de acuerdo entre las partes se adopte una solución diferente, como la de aplicar la prima no consumida a un nuevo seguro".
Así algunas entidades aseguradoras suelen insertar en sus pólizas una cláusula en la que en caso de desaparición o transmisión del objeto asegurado durante el período de cobertura, mantienen la prima no consumida durante un tiempo con la finalidad de que el asegurado aplique dicho importe al aseguramiento de un nuevo objeto.
La existencia de una cláusula contractual como la anterior en ningún caso supone una conducta ni abusiva ni limitativa de los derechos del asegurado por parte de la entidad asegurada.
En consecuencia, en caso de extinción del contrato con anterioridad a la finalización del periodo de duración del mismo, la parte de prima no consumida se debe al asegurador, salvo que en la póliza se disponga otra
cosa.
Por tanto, no puedes exigir que te devuelvan la prima, A MENOS que no esté marcado en LAS CONDICIONES de tu póliza..
Saludos
Gracias,habra que guardala para otro vehiculo.