Es un fallo menor, pero se trata de ir aumentando las faltas de las entidades; cuando reclameis, podeis añadir:
Envío de tarjeta o plástico por medios que no garantizan su recepción
Les pido que me justifiquen si las tarjetas o plásticos que me han remitido en diferentes ocasiones han sido enviadas por correo certificado u otro método seguro; es considerado como mala práctica bancaria por el Banco de España (página 219 de la memoria del año 2008 y anteriores) el envío por correo ordinario de documentos trascendentes como lo son la tarjeta y sus claves de acceso:
“Este Servicio de Reclamaciones considera mala práctica bancaria la remisión por correo ordinario de documentos de trascendencia económica, como lo son las tarjetas de crédito y el número secreto de la misma, ya que es conocido que, en general, este sistema no garantiza ni la certeza de la recepción del documento por parte del destinatario, ni la constancia documental de que la propia entrega se ha efectuado. Dicho esto, y teniendo en cuenta que el momento de la recepción de la tarjeta es básico para conocer desde cuándo el titular tiene a su cargo el deber de su custodia, así como el de denuncia, en caso de verse desposeído de la misma, las entidades deben adoptar las medidas oportunas para, en definitiva, obtener certeza de que la tarjeta se entregó al titular o persona autorizada, mediante el correspondiente acuse de recibo o cualquier otra forma válida.” Así se recoge en los expedientes 200705600, 20063966, 200802377, 200704828 del año 2008, en los 1911/07, 3748/06 y 4598/06 publicados en el 2007, 1773/06, 3696/05, 4201/05, 3710/04, 2983/05, etc.