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Tema: PJMN - Presentación y consulta

  1. #1
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    PJMN - Presentación y consulta

    Hola buenas tardes,

    Yo tengo un caso parecido, perdonad la longitud pero es para que se entienda bien:

    Mi mujer y yo nos dimos de alta en Sanitas porque le ofrecieron una buena oferta en el hospital donde trabajaba, pagábamos entre los dos unos 70 euros y la verdad es que estábamos muy bien, estamos hablando del 2009 aprox.

    Posteriormente yo me di de baja (no hubo problema se lo dijimos a la intermediadora del hospital y ya está) pero ella se quedó porque decidimos tener un hijo y le gustaba mucho una doctora ginecóloga que conocía del Hospital donde ella trabajaba.

    En noviembre de 2010 se quedó en paro, entonces le cambiaron la tarjeta por una que ya no era corporativa y empezaron a subir la cuota, quisimos seguir a pesar del paro de ella por que a los dos meses se quedó embarazada y no quería perder a su doctora.

    Cuando en 2011 nació la niña la incluimos también para los primeros meses con la idea de darnos de baja, por aquel entonces pagábamos unos 90 euros por las dos.

    Pero al pasar al 2012 subieron la cuota una barbaridad y subieron hasta 120 euros al mes, lógicamente cada mes que pasaba era más duro para nuestra economía, ella tenía un paro de 600 euros y yo solo gano 700, imagináos nuestra situación con un bebé y una hipoteca...

    Preguntamos por primavera para darnos de baja por nuestra situación económica y para nuestra sorpresa nos dijeron que no podiamos porque era anual y que teníamos que avisar dos meses antes del final del año, y que teníamos que mantenernos hasta el final pagando los 120 euros.

    Pedimos consejo a la intermediaria que teníamos en el hospital porque quedó cierta amistad y nos dijo que no podíamos hacer nada, que lo único que dejaramos de pagar y no utilizaramos más sus servicios y que nos darían de baja automáticamente, pero claro esta no era la versión oficial, digamos.

    Hasta agosto no hemos podido dejar de pagar porque teníamos co-pagos trimestrales y en julio pagamos el último de marzo, mientras tanto no hemos utilizado la tarjeta para ninguna de las dos desde abril, vamos que no hemos hecho gasto ninguno en 4 meses y hemos pagado 480 euros por esos 4 meses por la cara.

    En agosto dimos orden al banco de no pagar recibos y enviamos varios correos solicitando la baja y algún fax, nada, nos contestaron por e-mail que la baja había que darla por teléfono y a partir de octubre, nos hicimos los suecos.

    Mi hermano me recomendó que les escribiera añadiendo este artículo: articulo 6 punto 3 Ley 44/2006, de 29 de diciembre, (BOE núm. 312, de 30-12 ) : “En particular, en los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato.”

    No sé si sería por eso pero a finales de agosto recibimos un mensaje diciendo que habían anulado la prestación del servicio por impago y pensábamos que ya estaba, pero hoy hemos recibido una carta que nos dice que tenemos dos meses y que paguemos si queremos volver a disfrutar de sus servicios.

    Ahora ya no sé qué hacer, a mi mujer se le ha acabado el paro este mes y menos mal que ha encontrado un trabajo, pero solo le pagan menos de 500 euros, mi niña cada día gasta más, somos 3 personas con menos de 1.200 euros con todos los impuestos, una hipoteca y un préstamo que tuve que pedir porque me faltaba.

    Yo esto no puedo pagarlo, pero me no sé cuáles pueden ser las consecuencias, la titular es mi mujer y no quiero que sufra porque la puedan asustar con alguna carta o llamándola por teléfono, ¿qué hacemos?

    Muchas gracias por adelantado y perdón por lo largo...

  2. #2

    inv482679
    Avatar de inv482679
    Cita Iniciado por pjmn Ver mensaje
    Hola buenas tardes,

    Yo tengo un caso parecido, perdonad la longitud pero es para que se entienda bien:

    Mi mujer y yo nos dimos de alta en Sanitas porque le ofrecieron una buena oferta en el hospital donde trabajaba, pagábamos entre los dos unos 70 euros y la verdad es que estábamos muy bien, estamos hablando del 2009 aprox.

    Posteriormente yo me di de baja (no hubo problema se lo dijimos a la intermediadora del hospital y ya está) pero ella se quedó porque decidimos tener un hijo y le gustaba mucho una doctora ginecóloga que conocía del Hospital donde ella trabajaba.

    En noviembre de 2010 se quedó en paro, entonces le cambiaron la tarjeta por una que ya no era corporativa y empezaron a subir la cuota, quisimos seguir a pesar del paro de ella por que a los dos meses se quedó embarazada y no quería perder a su doctora.

    Cuando en 2011 nació la niña la incluimos también para los primeros meses con la idea de darnos de baja, por aquel entonces pagábamos unos 90 euros por las dos.

    Pero al pasar al 2012 subieron la cuota una barbaridad y subieron hasta 120 euros al mes, lógicamente cada mes que pasaba era más duro para nuestra economía, ella tenía un paro de 600 euros y yo solo gano 700, imagináos nuestra situación con un bebé y una hipoteca...

    Preguntamos por primavera para darnos de baja por nuestra situación económica y para nuestra sorpresa nos dijeron que no podiamos porque era anual y que teníamos que avisar dos meses antes del final del año, y que teníamos que mantenernos hasta el final pagando los 120 euros.

    Pedimos consejo a la intermediaria que teníamos en el hospital porque quedó cierta amistad y nos dijo que no podíamos hacer nada, que lo único que dejaramos de pagar y no utilizaramos más sus servicios y que nos darían de baja automáticamente, pero claro esta no era la versión oficial, digamos.

    Hasta agosto no hemos podido dejar de pagar porque teníamos co-pagos trimestrales y en julio pagamos el último de marzo, mientras tanto no hemos utilizado la tarjeta para ninguna de las dos desde abril, vamos que no hemos hecho gasto ninguno en 4 meses y hemos pagado 480 euros por esos 4 meses por la cara.

    En agosto dimos orden al banco de no pagar recibos y enviamos varios correos solicitando la baja y algún fax, nada, nos contestaron por e-mail que la baja había que darla por teléfono y a partir de octubre, nos hicimos los suecos.

    Mi hermano me recomendó que les escribiera añadiendo este artículo: articulo 6 punto 3 Ley 44/2006, de 29 de diciembre, (BOE núm. 312, de 30-12 ) : “En particular, en los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato.”

    No sé si sería por eso pero a finales de agosto recibimos un mensaje diciendo que habían anulado la prestación del servicio por impago y pensábamos que ya estaba, pero hoy hemos recibido una carta que nos dice que tenemos dos meses y que paguemos si queremos volver a disfrutar de sus servicios.

    Ahora ya no sé qué hacer, a mi mujer se le ha acabado el paro este mes y menos mal que ha encontrado un trabajo, pero solo le pagan menos de 500 euros, mi niña cada día gasta más, somos 3 personas con menos de 1.200 euros con todos los impuestos, una hipoteca y un préstamo que tuve que pedir porque me faltaba.

    Yo esto no puedo pagarlo, pero me no sé cuáles pueden ser las consecuencias, la titular es mi mujer y no quiero que sufra porque la puedan asustar con alguna carta o llamándola por teléfono, ¿qué hacemos?

    Muchas gracias por adelantado y perdón por lo largo...
    Hola
    El articulo 6 punto 3 Ley 44/2006, de 29 de diciembre, (BOE núm. 312, de 30-12 , no tiene nada que ver con lo que estamos hablando.

    La Ley del Contrato del Seguro, que es por la que te debes regir dice:

    SECCIÓN IV. DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRESCRIPCIÓN.
    Artículo 22.

    La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.

    Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.

    Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.

    Artículo 23.

    Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años, si se trata de seguro de daños y de cinco, si el seguro es de personas.

    La tendencia general de las compañías de seguros cuando un asegurado devuelve el recibo es anular el mismo y la póliza vinculada a este. No obstante, tenemos que tener presente que si hacemos esto y no hemos avisado por escrito a nuestra compañía con dos meses de antelación, la aseguradora con la Ley en la mano puede reclamarnos la prima impagada, siempre y cuando lo que hayamos devuelto sea la anualidad. Si lo que devolvemos es un perído de tiempo (mes, trimestre o semestre), nos puede obligar a pagar todo lo que falta hasta llegar a completar la anualidad
    Si hemos hecho uso de la póliza, la aseguradora podrá reclamarnos el importe impagado de primas o el importe satisfecho por los siniestros ocurridos durante esa anualidad
    Con la situación económica actual, las cías están reclamando con más insistencia este tipo de situaciones. Las reclamaciones pueden ser judiciales. Yo no había visto estas cosas nunca, y ahora las estoy viendo..
    Lo que yo haría, es hablar con SANITAS y no con la chica del hospital, y le expondría tu situación.
    Me consta que SANITAS no es un "coco" y si hablas con ellos, tal vez resuelvas el problema y te quedes tranquilo
    Hazlo por escrito, dirigiéndote (en carta certificada) al
    SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE SANITAS
    C/ Ribera del Loira, 52
    28042 Madrid.
    Saludos

  3. #3
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    Muchísimas gracias, así lo haré.

    Un saludo.

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