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Tema: Asistencia jurídica gratuita y simulador

  1. #21

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
    como impugnar la resolución de la comisión de asistencia jurídica gratuita...

    http://www.leyprocesal.com/leyproces...=3329&sesion=1

  2. #22

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
    para el escrito mejor este que colgó el compañero RAFAEL0791... un saludo!


    IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL COLEGIO DE ABOGADOS


    D. ....., mayor de edad, con DNI núm. ....., y domicilio a efectos de notificaciones en ....., ante el SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA PARA QUE REMITA AL JUZGADO NÚM. .......(1) comparece y como mejor proceda en Derecho

    DICE:

    Que en virtud de este escrito y de acuerdo al articulo 20 de la ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita interpone impugnación de la resolución de fecha ....., dictada por .....(2), dimanante del expediente de justicia gratuita numero ... ....por no encontrarla ajustada a Derecho, con fundamento en los siguientes antecedentes de hecho y consideraciones jurídicas.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    PRIMERO.- Mediante escrito de fecha ....., presentó solicitud junto con toda la documentación acreditativa correspondiente ante .....3, con objeto de obtener el derecho a justicia gratuita, de conformidad con la ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita y el procedimiento reconocido en el Decreto 252/1996 que desarrolla dicha ley.

    SEGUNDO.- Examinada la solicitud y los documentos justificativos el colegio de abogados emitió resolución con fecha ..... con el resultado de denegación del derecho de asistencia jurídica gratuita que obra en el expediente numero ..... , fundamentándose en que no cumple los requisitos económicos básicos del articulo 3.1 del la ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- El articulo 119 de la Constitución Española proclama el derecho a la asistencia jurídica gratuita como garantía efectiva del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el articulo 24 de la CE.

    SEGUNDO.- La ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita que desarrolla este derecho reconoce en su articulo 5 la posibilidad de reconocimiento excepcional del mismo “a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los limites previstos en el articulo 3, no excedan del cuádruplo de salario mínimo interprofesional” computándose conjuntamente tal y como prescribe el mismo articulo.

    TERCERO.- El carácter de excepcionalidad, que reconoce la Comisión de Justicia Gratuita, se fundamenta en las circunstancias personales y familiares del solicitante. En este sentido, cabe poner de manifiesto que la situación económica y personal del solicitante es lo suficientemente precaria como para no poder costearse asistencia jurídica privada. El solicitante (y/o su cónyuge) está en situación de ....4 , por lo que sus ingresos no superan el limite prescrito en el articulo 5.

    CUARTO.- Como reconoce el articulo 4 en su párrafo segundo, “la circunstancia de ser el solicitante propietario de la vivienda en que resida habitualmente, no constituirá por si misma obstáculo para el reconocimiento del derecho”. Esta proscripción adquiere más sentido en la medida en que el procedimiento iniciado contra el solicitante es un procedimiento de ejecución hipotecaría de la vivienda habitual. Esta situación evidencia directamente que no ha podido hacerse cargo de los pagos de las cuotas periódicas, e indirectamente, y más importante para lo que nos atañe en este caso, que no posee recursos económicos para financiar a un abogado y procurador privados.

    QUINTO.- La denegación del derecho solicitado implicaría que el solicitante no podrá ser parte en el proceso de ejecución hipotecaría de su vivienda habitual, postulación que, ciertamente, no es preceptiva formalmente en el procedimiento, pero que materialmente limitaría hasta anular completamente, no ya solo las posibilidades de oposición en igualdad de armas, sino también la opción de proponer al Tribunal un convenio de realización previo a la subasta del inmueble hipotecado en el que se puede acordar, entre otras cosas, la liquidación total de la deuda con la entrega del bien.

    Por todo lo expuesto, y de conformidad con las previsiones del articulo 20 de la ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, de 10 de noviembre,

    SOLICITO:

    Que se revoque la resolución impugnada de fecha......., dictada por 5....... por el cual se deniega la asistencia jurídica gratuita, y en su lugar se dicte resolución por la que se acceda a lo pedido por esta parte en el escrito de solicitud inicial.

    ................6, a ...... de ................ de 200..


    Firma


    1 se pone el numero del juzgado si el procedimiento se ha iniciado, si no se ha iniciado es ante el Juez Decano
    2 Colegio de Abogados pertinente o por la Comisión de asistencia Jurídica según proceda
    3 Colegio de Abogados pertinente.
    4 Explicar la situación, desempleo de los titulares desde (fecha), enfermedad, etc...
    5 El colegio de abogados pertinente o la Comisión de Asistencia Jurídica gratuita.
    6 Lugar

  3. #23
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    Muchas gracias Judith, esta informacion me viene muy bien, ahora me surgen las dudas si contrato un abogado ahora pasar oponerme al monitorio, puedo pedir luego para el juicio un abogado de oficio?

    Un saludo
    Lopezes

  4. #24
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    Avatar de jf47
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    Buenas tardes a todos/as.Se me plantea una duda para solicitar justicia gratuita.
    ¿si no estoy casado ,pero vivo con mi pareja y 2 niños,Tengo que poner los ingresos de mi pareja?.Gracias

  5. #25
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    Cita Iniciado por jf47 Ver mensaje
    Buenas tardes a todos/as.Se me plantea una duda para solicitar justicia gratuita.
    ¿si no estoy casado ,pero vivo con mi pareja y 2 niños,Tengo que poner los ingresos de mi pareja?.Gracias

    Pues sí, ten en cuenta que te piden un volante de empadronamiento y eso canta; te preguntaran quien es esa persona que vive contigo y por consiguiente cuales son sus ingresos. A mí me pasó y me recomendaron que mi pareja se empadronara en otro sitio, y así lo hice.
    Que si tengo problemas con los Bancos???, mas bien los Bancos los tienen conmigo, jajajaja.
    Si la vida te da la espalda, tócale el culo.

  6. Me gusta Pachuli indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  7. #26
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    Gracias compañero por tu respuesta.Saludos.

  8. #27

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
    sentencia del Tribunal Constituacional, sobre denegación de la asistencia jurídica gratuíta...

    http://www.tribunalconstitucional.es...aspx?cod=15689
    Última edición por jxxxxxxx; 17/11/2013 a las 17:25

  9. Me gusta Endeuda indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  10. #28
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    Muy buena información, gracias

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  11. #29
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    Una duda, yo tengo la justicia gratuita, pero me ha llegado la tasación de costas de un juicio al que no me presente.
    ¿Que tengo que hacer?

  12. #30
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    Las personas con discapacidad podrán ser beneficiarias de la asistencia jurídica gratuita, cuando sus recursos e ingresos no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional. Asimismo, las Asociaciones de utilidad pública, que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad gozarán del beneficio citado, los que les permitirá personarse en juicios gratuitamente en defensa de sus intereses o de cualquier persona con discapacidad que lo solicite, directa o indirectamente.


    Yo tengo un 65% de discapacidad, tendré derecho a justicia gratuita?¿?¿

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