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Tema: como levanto un embargo-retencion de nomina de mi cuenta?

  1. #1
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    Avatar de javitoxxx
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    como levanto un embargo-retencion de nomina de mi cuenta?

    hola buenas a tod@s,soy javitoxxx ,hacia mucho que no escribia aqui,queria contaros lo que me ha ocurrido: el 8-11-2018 perdi un juicio contra medius collectium,me reclamaban 945,64 y perdi tras presentar alegaciones que me paso maribelica,una gran persona que lleva este foro y que se porto muy bien conmigo,pues bien,despues de tantos meses,hace 4 dias me llego a casa una carta certificada del juzgado,para ejecutar el embargo,en la carta pone: " cantidad reclamada ; 945,64 mas 278,96 de costas,hoy sabado fui a sacar dinero que tenia en la cuenta y me ponia: retenciones: 942,99 - embargo C.G.P.J 892,99 ,al que me trajo la carta a casa me parecio entenderle que me daban 10 dias para pagar o presentar alegaciones,volver a decir que a medius les debia 954,64 por el monitorio que perdi,decir que en esta cuenta tenia 942,99 euros,que su procedencia eran de una nomina que cobre el dia 10 ,la nomina eran 1500 euros,(trabajo para una empresa de trabajo temporal y ahi me porratean todo,pagas extras vaciones etc..y cobro por dia trabajado,dia que no trabajo dia que no cobro)me he informado bien en el foro y se que no se puede embargar el salario minimo que son 900 euros y tambien me he informado sobre las escalas para embargar que he leido por aqui y a mi solo me podrian embargar 180 euros de la nomina que he cobrado este dia 10 de junio,pero de lo que no consigo informacion aqui,en este gran foro,es de lo siguiente: que es lo que tengo que presentar en el juzgado para demostrar que eso que me han retenido-embargado es todo de la nomina y que solo me pueden embargar 180 euros?les llevo la libreta de mi banco donde aparezca el ingreso y que vean que no tengo nada de ahorros?les llevo tambien la nomina mia para que la vean?tengo que pedir algo en el banco para presentar al juzgado?mi idea es intentar presentar todo este lunes a la mañana,sabeis si tardan mucho en devolverme la parte que me corresponda que me tiene que dar de la nomina que cobre el dia 10 ?es que me han dejado pelado,sin un euro y no se si ahora tengo que esperar 20 dias como me ha parecido leer por aqui en un tema de embargos o si presento pruebas de que eso es de mi nomina..ira todo mas rapido,ya se que a ellos les importa una ****** que no tenga para comprar comida ,pagar la luzo lo que sea,pero bueno,necesitaria saberlo y por ultimo,no entiendo muy bien la diferencia entre embargo y retencion,se lo que es,pero no entiendo porque en un sitio de mi cuenta que miro por internet pone embargo y en otro pone retencion..con cantidades diferentes.,buenos,disculpas por esta chapa,pero si alguien me puede responder si lo agradeceria,ya que me han dejado pelado y no se cuanto tiempo voy a tardar en recuperar parte de mi nomina... pd: es una chorrada pero solo decir que yo no gano 1500 euros todos los meses,un mes puedo cobrar eso,(rara vez) y otro puedo cobrar 1000 euros..o 600..depende cuantos dias trabaje del mes con la ett..pero este mes cobre 1500 porque mayo trabaje 22 dias,algo excepcional.saludos a toda la gente del foro.

  2. #2
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    como levanto un embargo-retencion de nomina de mi cuenta?

    Si la nómina no venía embargada en origen (y, por lo que leo, entiendo que no), todo lo que hay en la cuenta se considera ahorro y puede ser embargado en su totalidad. Me temo que nada puedes hacer. Por eso os decimos que cuando tengais cosas pendientes en el juzgado QUITEIS LA PASTA EN CERO COMA U OPEREIS COMO AUTORIZADOS.

    No obstante plántate en el juzgado con los movimientos bancarios y habla con el Letrado por si sonase la flauta (que, a veces, suena). No pierdes nada.
    Última edición por efcarrasco; 16/06/2019 a las 08:21

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  4. #3
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    como levanto un embargo-retencion de nomina de mi cuenta?

    Te han hecho un barrido de cuenta.. Eso no es un embargo de nomina..
    El embargo de nomina, te lo resta tu empresa directamente del salario mensual. te han hecho barrido..

    Si ese dinero de tu cuenta solo procede de tu salario y no llevaba un mes ingresado, que es considerado ahorro, quizas podrias reclamarlo en el juzgado..

    Solo digo quizas, por que al no tener embargada la nòmina en origen, dudo que te lo devuelvan.

    A veces, no es raro que te hagan esto y te llegue la notificacion despues... No deberia ser así.

    ¿No tienes nada mas pendiente?

    Vete al juzgado y haz lo que te ha dicho efcarrasco.

    Maribelica.
    Última edición por MARIBELICA; 16/06/2019 a las 08:41
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  5. #4
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    ese dinero solo es de la nomina ,se ingreso el 10 de junio ,osea este mes,y se puede ver con la cartilla y los movimientos que no hay ahorros ,que solo esta lo que se ingreso de la nomina,nada mas,no puede ser legal eso,aunque sea un barrido no puede ser legal dejarle a alguien sin nada de su nomina ,bueno mañana voy al juzgado y os cuento que me han dicho,ah ! que me acuerde ,solo tengo una cosa con cocloan de 200 euros de hace un año pero como me piden 600 pues no se lo he dado,me llaman todos los dias de exipago (que parece ser que son los que llevan la deuda de cocloan) para que lo pague y me mandan emails,pero ya les dije que si quieren que les de 600,que lo diga un juez,que yo no les iba a dar eso. muchas gracias

  6. #5
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    Cita Iniciado por efcarrasco Ver mensaje
    Si la nómina no venía embargada en origen (y, por lo que leo, entiendo que no), todo lo que hay en la cuenta se considera ahorro y puede ser embargado en su totalidad. Me temo que nada puedes hacer. Por eso os decimos que cuando tengais cosas pendientes en el juzgado QUITEIS LA PASTA EN CERO COMA U OPEREIS COMO AUTORIZADOS.

    No obstante plántate en el juzgado con los movimientos bancarios y habla con el Letrado por si sonase la flauta (que, a veces, suena). No pierdes nada.
    gracias ! mañana voy al juzgado y os cuento..pero no me puedo creer que sea legal hacerte un barrido y que te limpien toda la nomina y te dejen sin nada para pasar el mes..es alucinante si de verdas es asi.,si yo pruebo que es mi nomina y aun asi pasan de todo..seria para mear y no echar ni gota..

  7. #6
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  8. #7
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    como levanto un embargo-retencion de nomina de mi cuenta?

    Uno de los supuestos más frecuentes en la práctica es el embargo de cuentas corrientes en las que se ingresa únicamente al ejecutado el sueldo o la pensión de la Seguridad Social, planteándose el problema de si estamos embargando el sueldo o por el contrario de si se trata de un saldo cualquiera más del ejecutado,*«y dado que no existe una previsión legal de resolución del problema —en este sentido el Auto de la AP de Zaragoza de fecha 6 de octubre de 2003— “la solución al mismo será la de atender a la finalidad teleológica que inspiran aquellos supuestos de excepción al embargo, es decir, la protección de la subsistencia del ejecutado o su familia”, y en este examen, adquiere relevancia el tiempo al que corresponda la mensualidad ingresada en relación a la orden de retención de los saldos, y en relación a las cuantías mínimas a las que se refiere el*art. 607 LEC»*(Auto AP Lérida, Sección 2.ª, de 2 de septiembre de 2004, ROJ: AAP L 407/2004).*


    *Y añade:

    En consecuencia debe prevalecer el criterio tiempo, por adecuarse a la realidad económica de subsistencia del deudor y porque en definitiva otorga seguridad jurídica al ejecutante y ejecutado, cumpliendo con la finalidad que otorga a la Constitución y la LEC al sistema de mínimo inembargable. El ingreso o dinero que no supera la periodicidad de cobro, en nuestro caso el mensual, no pierde su condición de pensión, y una vez transcurrido el mes de disponibilidad si traspasa al siguiente tendrá a partir de la fecha de nuevo cobro de pensión la consideración de dinero en cuenta o ahorro del art. 592 LEC.

    La doctrina de las Audiencias Provinciales en este punto bien puede calificarse de unánime. El criterio rector para resolver el problema aparece, entre otros, en el*Auto AP Burgos, Sección 3.ª, de 10 de junio de 2009( ROJ: AAP BU 115/2009)*. Conviene precisar —indica la resolución— que los bienes imprescindibles para atender con dignidad la subsistencia ya son inembargables por disposición del art. 606.1.º LEC, de manera que la inembargabilidad de una pensión, del art. 607-1 LEC, tiene otro fundamento y finalidad, que supera lo meramente imprescindible para la subsistencia, de modo que puede destinarse a otras finalidades que el perceptor considere, sin que, por ello, el importe de la pensión pierda la condición jurídica legalmente reconocida por el hecho de que no se destine a satisfacer necesidades propias para la subsistencia personal o familiar, que, de ordinario, es así. Sentado lo anterior vuelve a ser preciso el examen de cada supuesto.*


    Acudo nuevamente al*Auto AP Lérida, Sección 2.ª, de 2 de septiembre de 2004:

    Establecidas las anteriores premisas a tenor del examen de la cuenta aportada, en realidad estamos ante un simple medio de cobro de la pensión, y no ante la existencia de un saldo significativo de ahorro o demostrativo de una capacidad económica superior a la subsistencia que señala el*art. 607 LEC, para aquel año la cantidad de 451,20 euros. Que en realidad, se ha embargado la pensión que cobra el deudor, pues el hecho de que no la dispusiera de forma efectiva en su integridad en fechas próximas a la de cobro no implica que no forme parte de su necesaria subsistencia, y más, cuando esta pensión es inferior al salario mínimo interprofesional que a tenor de la LEC se establece como mínimo indispensable para la subsistencia.

    Más breve pero más contundente es elAuto AP Madrid, Sección 9.ª, de 1 de diciembre de 2008( ROJ: AAP M 15979/2008):

    Entrando en el fondo de la cuestión, alegándose infracción de lo dispuesto en los arts. 606 y 607 LEC en tanto en cuanto junto a la parte legal del sueldo también se embargó a la recurrente los saldos y depósitos en una cuenta corriente en la que ingresaba el salario por lo que, en definitiva, el embargo supera los límites establecidos legalmente, constando en las actuaciones que en la cuenta embargada la ejecutada percibe salario también trabado, procede limitar el embargo sobre la citada cuenta a los saldos existentes en la misma que no procedan del salario que percibe la ejecutada.

    ¿Y como se traduce esto a la realidad?. En el caso del embargo que nos ocupa bastará acudir al Juzgado acreditando que el único ingreso en cuenta bancaria es el correspondiente a un sueldo o pensión inembargable. Con una salvedad: esta norma puede tener excepciones en el caso que el embargo se haya declarado por los Juzgados de familia.

    Vete al juzgado mañana, como te hemos dicho.

    Maribelica.
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  9. #8
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    Lamento por lo que estas pasando, es un error dejar dinero en la cuenta, a mi me paso igual hace 2 años, me hicieron un barrido de cuenta importante, fui al juzgado y me dijeron que todo lo haga por escrito, así lo hice, pero no tuve suerte, al final la empresa que pidió el embargo se quedó con el dinero del barrido de la cuenta.

    Tu ve al juzgado y pregunta por quién lleva tu caso y has lo que te diga, a ver si tienes suerte.

    Ánimo y mucha fuerza.

  10. #9
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    Cita Iniciado por MARIBELICA Ver mensaje
    Uno de los supuestos más frecuentes en la práctica es el embargo de cuentas corrientes en las que se ingresa únicamente al ejecutado el sueldo o la pensión de la Seguridad Social, planteándose el problema de si estamos embargando el sueldo o por el contrario de si se trata de un saldo cualquiera más del ejecutado,*«y dado que no existe una previsión legal de resolución del problema —en este sentido el Auto de la AP de Zaragoza de fecha 6 de octubre de 2003— “la solución al mismo será la de atender a la finalidad teleológica que inspiran aquellos supuestos de excepción al embargo, es decir, la protección de la subsistencia del ejecutado o su familia”, y en este examen, adquiere relevancia el tiempo al que corresponda la mensualidad ingresada en relación a la orden de retención de los saldos, y en relación a las cuantías mínimas a las que se refiere el*art. 607 LEC»*(Auto AP Lérida, Sección 2.ª, de 2 de septiembre de 2004, ROJ: AAP L 407/2004).*


    *Y añade:

    En consecuencia debe prevalecer el criterio tiempo, por adecuarse a la realidad económica de subsistencia del deudor y porque en definitiva otorga seguridad jurídica al ejecutante y ejecutado, cumpliendo con la finalidad que otorga a la Constitución y la LEC al sistema de mínimo inembargable. El ingreso o dinero que no supera la periodicidad de cobro, en nuestro caso el mensual, no pierde su condición de pensión, y una vez transcurrido el mes de disponibilidad si traspasa al siguiente tendrá a partir de la fecha de nuevo cobro de pensión la consideración de dinero en cuenta o ahorro del art. 592 LEC.

    La doctrina de las Audiencias Provinciales en este punto bien puede calificarse de unánime. El criterio rector para resolver el problema aparece, entre otros, en el*Auto AP Burgos, Sección 3.ª, de 10 de junio de 2009( ROJ: AAP BU 115/2009)*. Conviene precisar —indica la resolución— que los bienes imprescindibles para atender con dignidad la subsistencia ya son inembargables por disposición del art. 606.1.º LEC, de manera que la inembargabilidad de una pensión, del art. 607-1 LEC, tiene otro fundamento y finalidad, que supera lo meramente imprescindible para la subsistencia, de modo que puede destinarse a otras finalidades que el perceptor considere, sin que, por ello, el importe de la pensión pierda la condición jurídica legalmente reconocida por el hecho de que no se destine a satisfacer necesidades propias para la subsistencia personal o familiar, que, de ordinario, es así. Sentado lo anterior vuelve a ser preciso el examen de cada supuesto.*


    Acudo nuevamente al*Auto AP Lérida, Sección 2.ª, de 2 de septiembre de 2004:

    Establecidas las anteriores premisas a tenor del examen de la cuenta aportada, en realidad estamos ante un simple medio de cobro de la pensión, y no ante la existencia de un saldo significativo de ahorro o demostrativo de una capacidad económica superior a la subsistencia que señala el*art. 607 LEC, para aquel año la cantidad de 451,20 euros. Que en realidad, se ha embargado la pensión que cobra el deudor, pues el hecho de que no la dispusiera de forma efectiva en su integridad en fechas próximas a la de cobro no implica que no forme parte de su necesaria subsistencia, y más, cuando esta pensión es inferior al salario mínimo interprofesional que a tenor de la LEC se establece como mínimo indispensable para la subsistencia.

    Más breve pero más contundente es elAuto AP Madrid, Sección 9.ª, de 1 de diciembre de 2008( ROJ: AAP M 15979/2008):

    Entrando en el fondo de la cuestión, alegándose infracción de lo dispuesto en los arts. 606 y 607 LEC en tanto en cuanto junto a la parte legal del sueldo también se embargó a la recurrente los saldos y depósitos en una cuenta corriente en la que ingresaba el salario por lo que, en definitiva, el embargo supera los límites establecidos legalmente, constando en las actuaciones que en la cuenta embargada la ejecutada percibe salario también trabado, procede limitar el embargo sobre la citada cuenta a los saldos existentes en la misma que no procedan del salario que percibe la ejecutada.

    ¿Y como se traduce esto a la realidad?. En el caso del embargo que nos ocupa bastará acudir al Juzgado acreditando que el único ingreso en cuenta bancaria es el correspondiente a un sueldo o pensión inembargable. Con una salvedad: esta norma puede tener excepciones en el caso que el embargo se haya declarado por los Juzgados de familia.

    Vete al juzgado mañana, como te hemos dicho.

    Maribelica.
    muy bueno esto que has mandado maribelica,muy interesante ! voy a hacer fotocopia de ello y hasta lo presentare si hace falta en las alegaciones en el juzgado,vale gracias mañana voy a ir al juzgado con mi cartilla puesta al dia ,donde se ve que no tengo ni he tenido un euro ahorrado y que ahi solo ha entrado lo de la nomina y que entro hace 5 dias, y se ve perfectamente que ese dinero embargado es de la nomina,mañana os cuento,pero bueno,me diran que haga el escrito y a esperar....y vete a saber ,como estas cosas van tan lentas...te contestaran cuando les apetezca.,gracias un saludo.

  11. #10
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    Cita Iniciado por ERCI Ver mensaje
    Lamento por lo que estas pasando, es un error dejar dinero en la cuenta, a mi me paso igual hace 2 años, me hicieron un barrido de cuenta importante, fui al juzgado y me dijeron que todo lo haga por escrito, así lo hice, pero no tuve suerte, al final la empresa que pidió el embargo se quedó con el dinero del barrido de la cuenta.

    Tu ve al juzgado y pregunta por quién lleva tu caso y has lo que te diga, a ver si tienes suerte.

    Ánimo y mucha fuerza.
    gracias erci,pero una duda que tengo,lo que a ti te embargaron de tu cuenta bancaria,fue la nomina que te habian metido ahi,en una cuenta que solo usas para que te igresen las nominas o lo que te embargaron fueron ahorros o saldos que tenias ahi por otras cosas cosas que no eran nomina?yo siempre saco el dinero de la cuenta,pero esta vez me confie..y lo deje 5 dias mas...desde que me lo ingeso la empresa.,la ett.

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