-
Estado
- Desconectado
- Número de socio: 2439
Pues tengo una duda en la cuenta de ing que tengo se ha recibido un embargo de la seguridad social evidentemente solo habia 8€y eso es lo que esta retenido, claro que eso no llega ni por asomo a cubrir el embargo, como es una cuenta donde solo se va a ingresar la nomina me dicen que lo pueden embargar todo y les he contestado que la nomina solo es embargable en unos y siguen insistiendo que si les han dicho de embargar lo van a embargar
-
Estado
- Desconectado
- Número de socio: 451
Sobre el embargo de cuentas bancarias...
Iniciado por
asa1352
Pues tengo una duda en la cuenta de ing que tengo se ha recibido un embargo de la seguridad social evidentemente solo habia 8€y eso es lo que esta retenido, claro que eso no llega ni por asomo a cubrir el embargo, como es una cuenta donde solo se va a ingresar la nomina me dicen que lo pueden embargar todo y les he contestado que la nomina solo es embargable en unos y siguen insistiendo que si les han dicho de embargar lo van a embargar
Efectivamente.. Ellos tienen razón y si la deuda supera la nómina que entra en la cuenta, esta será embargada en su totalidad.. Un saludo.
Enviado desde mi MI 8 Lite mediante Tapatalk
-
Estado
- Desconectado
- Número de socio: 2439
y entonces esto que dice el Banco de España COPIADO DEL PRIMER POST
A tal efecto, el Banco de España establece que; "Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior". El mismo criterio sigue la doctrina jurisprudencial menor contemplado, entre otras en la STSJ de Canarias, de 28 de junio de 2005, STSJ de Catalunya, de fecha 4 de julio de 2005 y STSJ de Aragón de fecha 14 de noviembre y 12 de diciembre de 2005, todas de la Salas Contencioso-Administrativo.
Extrapolando este tema a la normativa procesal civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil señala en el artículo 607 el salario mínimo interprofesional como porción intocable del dinero que se halle en dicha cuenta. No obstante, la normativa aclara que considerará como salario o pensión a la cantidad ingresada por ese concepto en el mes que se practique el embargo, o en el inmediato anterior. En todo caso, esto quiere decir que toda cantidad que exceda el salario mínimo interprofesional será embargable conforme a una escala que establece diversos porcentajes por rango.
a quien se aplica.......
Última edición por asa1352; 27/02/2020 a las 21:31
-
Estado
- Desconectado
- Número de socio: 1438
Sobre el embargo de cuentas bancarias...
Mientras ese dinero esté menos de un mes, siendo salario es inembargable... A partir del mes se considera ahorro y se puede embargar...
Dicho esto, pueden embargarlo y despues tu tendrias que ir a reclamarlo al juzgado... Te lo devolverian pero tardan.
Enviado desde mi Mi MIX 2 mediante Tapatalk
-
Estado
- Desconectado
Iniciado por
MARIBELICA
Mientras ese dinero esté menos de un mes, siendo salario es inembargable... A partir del mes se considera ahorro y se puede embargar...
Dicho esto, pueden embargarlo y despues tu tendrias que ir a reclamarlo al juzgado... Te lo devolverian pero tardan.
Enviado desde mi Mi MIX 2 mediante Tapatalk
Eso valdría para el embargo del juzgado........peeeeeeeero, hemos topado con la Seguridad Social y ahí hablamos de palabras mayores.
Créeme que se lo llevarán todo, todito, todo y no valdrá para nada la Ley de enjuiciamiento civil ni sus límites de embargo.
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.
-
Estado
- Desconectado
- Número de socio: 2439
Ok. queda claro ya se ssabe que para cobrar todo rapido pero a la hora de devolver, burocracia y mas burocracia
Gracias Maribelica. y a ti RCB
-
Estado
- Desconectado
- Número de socio: 1438
Sobre el embargo de cuentas bancarias...
Iniciado por
RCB
Eso valdría para el embargo del juzgado........peeeeeeeero, hemos topado con la Seguridad Social y ahí hablamos de palabras mayores.
Créeme que se lo llevarán todo, todito, todo y no valdrá para nada la Ley de enjuiciamiento civil ni sus límites de embargo.
¡¡¡Pues vaya una leche con la seguridad social!!!
Enviado desde mi Mi MIX 2 mediante Tapatalk
-
Estado
- Desconectado
- Número de socio: 2807
Sobre el embargo de la cuenta, tengo una dudilla.
Tengo una deuda por culpa de cobrar por el Fogasa impagos de la empresa, 250 € en 2016 y 850 € en 2017, y la empresa me debe aun casi 27000 €, sino pago a Hacienda porque no puedo ahora y me embargan, tengo un piso en propiedad, un coche viejo de 16 años y cobro un paro de apenas 600 €, cuanto me embargaran? Y cuánto aplican de intereses??? Gracias gente, es q este es otro golpe inesperado a mi economía
-
Estado
- Desconectado
Iniciado por
Galaicus
Sobre el embargo de la cuenta, tengo una dudilla.
Tengo una deuda por culpa de cobrar por el Fogasa impagos de la empresa, 250 € en 2016 y 850 € en 2017, y la empresa me debe aun casi 27000 €, sino pago a Hacienda porque no puedo ahora y me embargan, tengo un piso en propiedad, un coche viejo de 16 años y cobro un paro de apenas 600 €, cuanto me embargaran? Y cuánto aplican de intereses??? Gracias gente, es q este es otro golpe inesperado a mi economía
De cuanto es la deuda a Hacienda...?
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.
-
Agradecimientos - 1 Me gusta
Galaicus indicó/indicaron que le/s gusta esto.
-
Estado
- Desconectado
- Número de socio: 2807
Pues 250 € de un año y 835 € de otro, yo no sabía que habia q hacer complementarias, si puedo intentaré pedir el pago fraccionado en 12 meses a ver si me lo conceden, pero para saber por si no me lo conceden