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Tema: Duda a la hora de poner un monitorio

  1. #1
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    Avatar de M. Angeles
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    Duda a la hora de poner un monitorio

    Hola, voy a intentar explicarme.

    En el supuesto caso de interponer un monitorio a alguien, por una cantidad inferior a 2.000€, se que se puede hacer sin necesidad ni de abogado ni de procurador.

    Ahora, la duda. En caso de oponerse y celebrarse el verbal, podría entonces el demandante comparecer acompañado de un abogado????

    Si necesitáis mas explicaciones, intentare hacerlo mejor.

    Gracias
    Y dejé de dar explicaciones cuando comprendí que la gente solo entiende desde su nivel de percepción, nivel de consciencia y nivel de educación.

  2. #2
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    Avatar de Amazona22
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    No hace falta que te expliques mas, creo que te he entendido.

    No es obligatorio,ni a la hora de demandar ni a la hora de oponerse.

    Por supuesto que si voluntariamente pagas a un abogado y lo quieres llevar no te lo impide la ley.

    La ley solo dice que es obligatorio para deudas de mas de 2000€,pero no prohibe ir con abogado en ningun caso.

    De echo, los bancos,van con abogado a todas partes,aunque te reclamen o les reclames 500€.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

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  4. #3
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    Avatar de M. Angeles
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    Wilfra lo que intentaba preguntar, voy a poner un ejemplo, es:

    - Presento sola un monitorio a Seguros Martinez, por 500€, sin abogado, intentando que paguen y que no se opongan, claro está.

    - Sí todo va bien y no se oponen, pues fantástico.

    - Sí se oponen, pues se iría a verbal. En este momento es a lo que refiero mi pregunta. Que si en el verbal me puedo presentar con un abogado? O tendría que comunicarlo en algún momento?

    Gracias.
    Y dejé de dar explicaciones cuando comprendí que la gente solo entiende desde su nivel de percepción, nivel de consciencia y nivel de educación.

  5. #4
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    Avatar de Patito44
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    Angeles...a ver si te puede servir de algo estos artículos
    Artículo 32 Intervención no preceptiva de abogado y procurador

    1. Cuando, no resultando preceptiva la intervención de abogado y procurador, el demandante pretendiere comparecer por sí mismo y ser defendido por abogado, o ser representado por procurador, o ser asistido por ambos profesionales a la vez, lo hará constar así en la demanda.

    2. Recibida la notificación de la demanda, si el demandado pretendiera valerse también de abogado y procurador, lo comunicará al tribunal dentro de los tres días siguientes, pudiendo solicitar también, en su caso, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. En este último caso, el tribunal podrá acordar la suspensión del proceso hasta que se produzca el reconocimiento o denegación de dicho derecho o la designación provisional de abogado y procurador.

    3. La facultad de acudir al proceso con la asistencia de los profesionales a que se refiere el apartado 1 de este artículo corresponderá también al demandado, cuando el actor no vaya asistido por abogado o procurador. El demandado comunicará al tribunal su decisión en el plazo de tres días desde que se le notifique la demanda, dándose cuenta al actor de tal circunstancia. Si el demandante quisiere entonces valerse también de abogado y procurador, lo comunicará al tribunal en los tres días siguientes a la recepción de la notificación, y, si solicitare el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, se podrá acordar la suspensión en los términos prevenidos en el apartado anterior.

    4. En la notificación en que se comunique a una parte la intención de la parte contraria de servirse de abogado y procurador, se le informará del derecho que les corresponde según el artículo 6.3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, a fin de que puedan realizar la solicitud correspondiente.

    5. Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta ley. También se excluirán, en todo caso, los derechos devengados por el procurador como consecuencia de aquellas actuaciones de carácter meramente facultativo que hubieran podido ser practicadas por las Oficinas judiciales.

    Número 5 del artículo 32 redactado por el apartado quince del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010
    Artículo 33 Designación de procurador y de abogado

    1. Fuera de los casos de designación de oficio previstos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, corresponde a las partes contratar los servicios del procurador y del abogado que les hayan de representar y defender en juicio.

    2. No obstante, el litigante que no tenga derecho a la asistencia jurídica gratuita podrá pedir que se le designe abogado, procurador o ambos profesionales, cuando su intervención sea preceptiva o cuando, no siéndolo, la parte contraria haya comunicado al Tribunal que actuará defendida por abogado y representada por procurador.

    En el caso de que la petición se realice por el demandado, deberá formularla en el plazo de los tres días siguientes a recibir la cédula de emplazamiento o citación.

    Estas peticiones se harán y decidirán conforme a lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, sin necesidad de acreditar el derecho a obtener dicha asistencia, siempre que el solicitante se comprometa a pagar los honorarios y derechos de los profesionales que se le designen.

    Número 2 del artículo 33 redactado

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  7. #5
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    Gracias Patito, me lo he leído varias veces. A ver si soy capaz de metabolizar tanta información!!!
    Y dejé de dar explicaciones cuando comprendí que la gente solo entiende desde su nivel de percepción, nivel de consciencia y nivel de educación.

  8. #6
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    Cita Iniciado por M. Angeles Ver mensaje
    Wilfra lo que intentaba preguntar, voy a poner un ejemplo, es:

    - Presento sola un monitorio a Seguros Martinez, por 500€, sin abogado, intentando que paguen y que no se opongan, claro está.

    - Sí todo va bien y no se oponen, pues fantástico.

    - Sí se oponen, pues se iría a verbal. En este momento es a lo que refiero mi pregunta. Que si en el verbal me puedo presentar con un abogado? O tendría que comunicarlo en algún momento?

    Gracias.
    Como te han indicado, podrías acudir con abogado sin ningún problema.

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  10. #7
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    Ademas es aconsejable,que vayas con abogado,ya sabes que los abogados de ACUSA te ayudaran en todo..

  11. #8
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    El caso es que tengo a unos individuos de una financiera, a los que les cancelé un préstamo el año pasado, y me habían colado un seguro de pago de prima única. Les he pedido el extorno de la parte no consumida de dicho seguro, han pasado 3 meses y no han contestado nada. Y les he enviado otra carta ultimátum diciéndoles que si en 10 días no me pagan, les pongo un monitorio.

    La cantidad no es mucho, sobre 400 €, pero no me veo preparada para, en el caso de llegar al verbal, defender esto yo sola. Así que tendré que ponerme en contacto con la abogada de mi zona, para que me saque este tema para delante.

    Gracias a todos
    Y dejé de dar explicaciones cuando comprendí que la gente solo entiende desde su nivel de percepción, nivel de consciencia y nivel de educación.

  12. #9
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    Mucho ánimo!! Y suerte M.Ángeles

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  13. #10
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    Hola guapa, por lo que peguntabas antes, no debes preocuparte. En la notificación que envían para el verbal ya te lo indica y si quieres ir con abogado, tan solo tendrás que comunicarlo.

    Cuando recibes la "Diligencia de Ordenación" también te suele indicar:
    "Hagase saber a las partes del presente procedimiento que deberán comparecer, al acto de la vista, conforme a las normas establecidas en el artículo 7 de la LEC."
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

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