Iniciado por
cjgsala
De entrada decir que este foro es una referencia para los que por distintas circustancias nos vemos inmersos en procesos judiciales por deudas, mi agradecimiento a los que aportais (bien con vuestra experiencia o por ser entendidos en estos temas) algo de luz y no en pocas ocasiones tranquilidad a los afectados por embargos, juicios, sobreendeudamiento...mis mas sinceras gracias.
Paso al tema que me ha empujado a abrir este post, mi experiencia reciente con un juzgado, he leido bastante del foro pero quizas no hay mucho en relacion a las historias que muchos hemos vivido en los juzgados, lo que te dice un secretario judicial, lo que te comenta o como te trata el funcionario de turno que lleva tu procedimiento, etc.
Voy a detallar mi caso de juzgados, he tenido varias pero esta es la que tengo ahora y no resuelta, para que sirva de pequeña guía en cuanto a los tiempos. Mi situación, pensión embargada desde 2008, antes era nómina y luego pasó a ser pensión,llevo diez años embargado y creo que puedo hablar con y por experiencia, varios monitorios y cuando acabe el que tengo seguiran los siguientes,pero me centro en lo que me esta pasando ahora.
Día 2 de Octubre 2018, miro el saldo que tengo en el banco y veo que es 0, no me cuadra, creo que deban quedar algo mas de 20 euros,llamo a mi banco y despues de unos minutos lo operadora da con el tema, un embargo, decretado por un juzgado con fecha 2 de Octubre,le pregunto numero de juzgado y no lo sabe,me da una referencia y con eso no tengo nada que hacer por que no se el juzgado, al día siguiente llamo otra vez al banco (es un banco online, no tienen oficinas en mi ciudad) y por fin me dan el juzgado pero no las diligencias, con eso me voy directo al ordenador y por experiencia y por leer mucho en este foro, hago el escrito solicitando que se deje nulo embargo por que esa cuenta se nutre unica y exclusivamente de mi pension y que no se puede considerar ahorro por que no ha pasado mas de un mes de su tenencia (nolo digo yo,lo dice el artículo 589 de la Lec.),cobre la pension el dia 26 de Septiembre y me embargaron el saldo el día 2 de Octubre, la ley lo dice claramente, se considera ahorro si ha pasado mas de un mes desde que se dejo ese saldo en la cuenta afectada.
El importe retenido es muy poco, 23 euros pero no lo he hecho por recuperar esa cantidad, el motivo principal está siendo por comprobar como se mueven los tiempos,que tarda un juzgado en levantar estos embargos en cuenta bancaria, continuo. Dia 4 de Octubre voy al juzgado y les presento escrito adjuntando movimientos bancarios del mes de ingreso de pensión y posterior,copia justificante pension con el asiento donde se ve el embargo en vigor y el juzgado que lo decreta y certificado titularidad bancaria, una de las funcionarias que me recibe me preguntaque que diligencias son, le respondo que no lo se que el banco no me detalla, le enseño el escrito, el importe y la fecha y con esos datos mira los embargos telematicos de esa fecha (mas de 100 solo de ese dia), localizan el embargo por el importe exacto y me dice numero de procedimiento, presento escrito y demas documentación al funcionario que lleva ese proceso y me hace un acto de comparecencia donde expongo lo dicho anteriormente y finalizando la comparecencia con la frase hecha y que ya habia leido en varias ocaciones de "es justicia que pido"...
Dia 11 de Octubre, llamo al Juzgado y hablo con el funcionario que me tramitó la comparecencia y que lleva este monitorio (monitorio del año 2009 del banco Santander solicitaron mejora de embargo saldos en cuentas bancarias y me "pillaron" esos 23 euros), me comenta que la secretaria judicial ha dado translado a la otra parte para que presente alegaciones o no, que le da tres dias. Dia 18 de Octubre, vuelvo a llamar al Juzgado y le pregunto como va el tema, me responde que la parte ejecutante (Banco Santander) presentó alegaciones, si, hasbeis leido bien, presentan alegaciones y que ahora la secretaria judicial tiene que resolver con toda la documentación que tiene, mi comparecencia, las alegaciones del Santander (han presentado alegaciones por 23 euros...).
Dia 20 de Octubre no se nada y no voy a llamar mas, el funcionario me dijo que me mandarian escrito a casa con la resolución, os contaré cuando sea resuelta y cuando puedo disponer de ese dinero por que estoy seguro que sera devuelto pero ¿cuando?.Tengo una duda ¿el proceso hubiese sido tan lento si me hubiesen embargado toda la pensión quedandome sin un euro para afrontar el mes de Octubre? no lo se.
Conclusiones, cada secretario judicial es un mundo, cada juzgado es un mundo, los embargos telemáticos son mas complicados de levantar que los antiguos embargos donde bloqueaban cantidad y estaba en el banco hasta una fecha concreta, uno de esos embargos hace años me lo levanto un funcionario por telefono previa presentacion de la documentación correspondiente,creo que ante una situacion de vulnerabilidad, que te dejen sin dinero por que te han embargado el total de la pension o nomina debe haber una actuacion judicial urgente, no lo digo yo, hay jurisprudencia que asi lo indica, en mi caso, se perfectamente que lo mejor es sacar el dinero urgente en el momento que te ingresan en tu banco pero entiendo que puede haber muchos casos y circunstancias en que se queda saldo en la cuenta y te lo embargan y creo que los juzgados una vez demostrado procedencia del saldo deben actuar con diligencia y de oficio por que es a todas luces un exceso de limites embargables conforme al artículo 607 de la lec. si queda suficientemente acreditado por parte del ejecutado y dejar claro que no se considera ahorro si la cantidad resultante de la cuenta afectada lleva menos de un mes depositada, si excede en ese tiempo si puede embargarse de lo contrario sigue siendo un sobrante de la nomina o pensión no embargable, no lo digo yo.
Seguiré contando como acaba todo esto y cualquier duda o pregunta si puedo aportar un poco de ayuda, encantado. Podriamos seguir hablando de las posibles causas de las alegaciones por parte del Santander, se me ocurre que hayan exigido que me presente con abogado(no se necesito) no lo digo yo, lo dice la ley (servirá con la mera presencia del ejecutado en el juzgado acreditando y documentando la cuenta afectada y la traba en nómina o pensión sin necesidad de abogado y procurador), tiene mucha materia esto de los embargos en cuenta bancaria, pero no me quiero extender mas. Saludos a todos.