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Bueno, pues aquí tenéis un ejemplo de costas en un juicio inferior a 2000e. Por aquí muchos no me han creído cuando decía en otro post que sí hay costas en juicios verbales inferiores a 2000e, existe el artículo 32.5 de LEC. El motivo de que el juzgado acepte las costas es porque (porque entiendo que no hay mala fe):
" el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio "
Es un artículo obsoleto e injusto, porque hoy se hace todo telemáticamente, pero está en vigor y por tanto si en sentencia hace mención a las costas, pues la otra parte que no es tonta, va a pedir la liquidación.
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Costas en juicio verbal
Así es…
De hecho acabo de llamar al juzgado y me indican exactamente eso, que al ser lugar distinto se me condenó en costas… un absurdo, pero bueno… pasar, pasa. Me han comentado que si no impugno nada dictarán resolución aprobando esta cantidad y me la enviarán para realizar el pago en 20 días hábiles, así que a esperar….
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Troiga13
Yo pagué lo que dictó sentencia en tiempo y forma y ahora me han enviado esto cuando nadie había contactado conmigo desde entonces
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Artículo 32. Intervención no preceptiva de abogado y procurador.
5. Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta ley. También se excluirán, en todo caso, los derechos devengados por el procurador como consecuencia de aquellas actuaciones de carácter meramente facultativo que hubieran podido ser practicadas por las Oficinas judiciales.
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Hay que defenderse y que el juez aplique aquí también el art. 1
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jl72
Artículo 32. Intervención no preceptiva de abogado y procurador.
5. Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta ley. También se excluirán, en todo caso, los derechos devengados por el procurador como consecuencia de aquellas actuaciones de carácter meramente facultativo que hubieran podido ser practicadas por las Oficinas judiciales.
En sentencia estiman que no aprecian temeridad pero me condenan en costas igual, como la empresa que me demandó está en otra CCAA, me han condenado a pagar las costas aun habiéndolo realizado todo de forma telemática. En lo respectivo al procurador, sí que desde el juzgado han excluido en la tasación conceptos que solicitaban en la factura presentada como “tasación de costas”, evitando así que tenga que abonar ese importe, por lo que entiendo no tengo mucho que impugnar.
Muchas gracias.
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Os adjunto sentencia y párrafo de la condena en costas por si a alguien le viniera bien:


Entiendo además que, según el art. 394.3 de la LEC, “Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.”, al ser el proceso de 300€ las costas no podrían superar 1/3, que serían 100€ máximo (+ IVA). ¿Es correcto?
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¿Tú domicilio también está en distinta localidad donde se ha tramitado el juicio? Es que tenéis que estar las dos partes.
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No, mi domicilio de encuentra en la misma ciudad dónde se ha llevado a cabo el proceso.
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La conjunción Y quiere decir que para que se cumpla la 2a excepción tienen que estar ambas partes fuera de la localidad, por lo tanto, si tu domicilio está en la misma localidad ya no se cumple la 2a excepción
Última edición por jl72; 28/11/2024 a las 10:36
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jl72
La conjunción Y quiere decir que para que se cumpla la 2a excepción tienen que estar ambas partes fuera de la localidad, por lo tanto, si tu domicilio está en la misma localidad ya no se cumple la 2a excepción
Claro, pero el art. indica que “la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio”. Yo entiendo esto como que, si el demandante en este caso, que sería la parte representada y defendida por el abogado, reside en diferente localidad a dónde se tramita el juicio, procede la imposición de costas. En ningún momento entiendo que en el art. se haga referencia a que ambas partes tengan que estar fuera de la comunidad, sino sencillamente que la parte representada y defendida por el abogado y procurador del litigante “vencedor” lo esté. Tal vez este yo confundida o lo entienda mal, si alguien nos puede sacar de dudas mejor que mejor.
Mil gracias.
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