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MBNA Y PRA IBERIA
Tenia una deuda de tarjeta revolving de MBNA deje de pagar en el 2014 y en el 2022 puse demanda.
La deuda la compró PRA IBERIA.
Gané en primera instancia en 2023 y me tenían que devolver 12.000€ PRA IBERIA apeló a la audiencia provincial.
Y está semana pasado me llega un comunicado de la audiencia provincial que se decidirá si me dan la razón o no el 26 de Mayo del 2026...jajajajajaja....madre mía!!! desde el 2023
VIVA!!!! DESDE EL 2023 EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL... NO ESTA MAL!!!!!! TRES AÑOS....OLEEEEEEEE!!!!!!!!!
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Iniciado por
Anele
Tenia una deuda de tarjeta revolving de MBNA deje de pagar en el 2014 y en el 2022 puse demanda.
La deuda la compró PRA IBERIA.
Gané en primera instancia en 2023 y me tenían que devolver 12.000€ PRA IBERIA apeló a la audiencia provincial.
Y está semana pasado me llega un comunicado de la audiencia provincial que se decidirá si me dan la razón o no el 26 de Mayo del 2026...jajajajajaja....madre mía!!! desde el 2023
VIVA!!!! DESDE EL 2023 EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL... NO ESTA MAL!!!!!! TRES AÑOS....OLEEEEEEEE!!!!!!!!!
Se lo toman con tranquilidad. Madre mía como para unas prisas.
Recuperadas GRACIAS al foro.
BBVA 1300€ (2014).
CASHPER 1000€ (2022).
WANDOO 300€ (2024)
2025
DINEVO 600€
MYKREDIT 2040€
PARETO 142,52€
MONEYMAN 1590,10€
MOVINERO 565,18€
PRESTAMER 1.129,77€
LUZO 33€
MI-PRÉSTAMO 150,44€
LUZO - OSMAR CAPITAL 389,5€
HEIMONDO - MONEYMAN 3250€
SMARTCREDITO - KHORTEX 625€
CREDITERO - BUSINESS ACTION - AKCP 1126€
CASH CONVERTERS 925€
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Os voy contando....jajajajajaja
Esta tarjeta viene del 2003
Y mirar que hizo MBNA
Si observamos los hechos probados en esta sentencia,( sentencia 317/2023 28 de febrero audiencia provincial) que, como decimos, analiza exactamente el mismo contrato que hoy se somete al presente procedimiento, resulta que “Desde la celebración del contrato el 15 de enero de 2003 hasta el 9 de agosto de 2005, la TAE aplicada fue la inicial del 15,9%. El 9 de agosto de 2005 MBNA España fijó la TAE del crédito revolvente en el 17,9%, que se aplicó hasta el 12 de agosto de 2009. En esta fecha, MBNA España fijó la TAE aplicada al crédito revolvente en el 26,9%, que estuvo en vigor hasta (…) que se canceló el contrato”.
Gané en primera instancia pero no por usura...y ahora a ver que dice la audiencia provincial.
Aplicando esta doctrina al caso de autos, resulta que habiéndose modificado la TAE al 26,90% en
agosto de 2009, este hecho provoca que la tarjeta incurra en usura, pues la referencia publicada por
el Banco de España para dicha fecha es la misma que para todas las anteriores a junio de 2010, por
lo que habrá que aplicar la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en esta recientísima sentencia:
“7.- Ahora bien, en el contrato objeto de este litigio se da la circunstancia singular de que se
estipulaba que la entidad financiera podía modificar unilateralmente (previa notificación al
acreditado y con la posibilidad de que este diera por terminado el contrato y se limitara a pagar lo
que hasta ese momento adeudaba al tipo de interés pactado) el tipo de interés de la operación
crediticia revolvente, sin que tal modificación se hiciera con referencia a un índice legal. De este
modo, la TAE, que inicialmente, cuando se concertó el contrato en 2003, era de un 15,9% anual,
fue incrementada paulatinamente por la entidad financiera y pasó a ser en 2009 del 26,9%.
8.- En este caso de contrato de servicios financieros de duración indeterminada, en que la entidad
acreedora puede modificar el tipo de interés, sin atenerse a un índice legal, ajustándose a las
exigencias del art. 85.3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios, ha de considerarse, a efectos de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, que
cada modificación del interés supone la concertación de un nuevo contrato, en el que se fija un
nuevo tipo de interés, y que a partir de ese momento el contrato crediticio puede ser considerado
usurario si el nuevo tipo de interés de la operación es notablemente superior al interés normal del
dinero en aquel momento y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias concurrentes.
9.- En este tipo de operación crediticia, como se ha dicho, el contrato será considerado usurario si
el interés supera en seis puntos porcentuales la TAE que pueda considerarse como interés normal del dinero, que será el tipo de interés medio del apartado de tarjetas de crédito y revolving de las
estadísticas del Banco de España, y que si es una TEDR y no una TAE (como ocurre hasta el
momento), habrá de incrementarse en 20 o 30centésimas.
10.- Una solución diferente llevaría a la consecuencia absurda de que bastaría que en un momento
inicial la entidad financiera fijara un tipo de interés moderado para que el contrato crediticio
mediante tarjeta no pudiera ser considerado usurario pese a que la entidad financiera se reservara
la facultad de elevar, en cualquier momento, de forma unilateral, sin atender a un índice legal, el
tipo de interés hasta cotas muy superiores al interés normal del dinero y desproporcionadas a las
circunstancias concurrentes.
11.- En el caso objeto del recurso, tanto la TAE inicial del 15,9% como la fijada unilateralmente
por MBNA España en agosto de 2005, del 17,9%, no eran notablemente superiores al interés
normal del dinero fijado del modo que hemos establecido en la citada sentencia del pleno 258/2023,
de 15 de febrero, de hecho, eran inferiores a este tipo medio. Pero el tipo de interés que MBNA
España fijó para la operación crediticia en agosto de 2009, del 26,9%, nueve puntos porcentuales
superior al aplicado hasta ese momento, ha de considerarse como notablemente superior al interés
normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, pues siendo
el tipo de referencia a tomar como interés normal del dinero de un 19,52% o 19,62% a lo sumo
(interés medio de estas operaciones en junio de 2010 en las estadísticas del Banco de España,
incrementado en 20 o 30 centésimas al tratarse de una TEDR), la TAE fijada por MBNA España
superaba en más de 6 puntos el interés normal del dinero y, a falta de circunstancias
excepcionales(infrecuentes en la contratación en masa), manifiestamente desproporcionado con las
circunstancias del caso.
12.- Este carácter usurario no afecta al contrato desde el momento inicial del contrato, sino
exclusivamente desde el momento en que la acreedora fijó unilateralmente una TAE a un tipo de
interés notablemente superior al normal del dinero en ese momento.
13.- Por tal razón, las consecuencias anudadas a ese carácter usurario (que la acreditada solo ha
de restituirlas cantidades satisfechas mediante el uso de la tarjeta revolving, pero no los intereses
devengados) han de producirse desde que se fijó el interés usurario, el 12 de agosto de 2009”.
Por lo que queda despejada la duda acerca de la usura del presente contrato de tarjeta, debiendo en
caso de revocarse la sentencia de instancia por considerar que supera el control de transparencia,
estimarse la demanda al declararse la nulidad de la tarjeta sometida a la presente litis, por aplicación
del artículo 1º de la Ley de represión de la Usura.
SI LA AUDIENCIA PROVINCIAL ME DA LA RAZÓN NO SERIAN 12.000€ SERIA MUCHO MAS!!!!!!!!
Última edición por Anele; 04/05/2025 a las 14:30
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Muchísima suerte y que sea el fallo favorable Anele
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MBNA Y PRA IBERIA
Genial!
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Si ya sabes lo que tienes que hacer y no lo haces entonces estás peor que antes.