ah osea que no fumais puros...bueno pues los que aun no somos socios en que sala nos leemos? (si la hay..)
ah osea que no fumais puros...bueno pues los que aun no somos socios en que sala nos leemos? (si la hay..)
El chat estaba muy concurrido hace meses, todas las noches RCB daba un tiempo donde contestaba dudas y ahí a veces más que dudas había mucho cachondeo![]()
La sala de socios es para los que ya se hicieron socios de ACUSA, es una zona privada, y se puede poner la duda allí también. A veces ponemos la duda en el foro público, porque da igual donde se ponga y donde se conteste. Pero a veces quizás algo más privado es mejor allí, nada más.
Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar.
Llevad mi yugo sobre vosotros, y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón; y hallaréis descanso para vuestras almas.
buenos días, muchas gracias por las respuesta..ahora mismo inpugno!!!!
otra duda me dan 5 dias....lo recogi el jueves....sabado y domingo cuenta??????
saludoss
no, no cuentan, solo de lunes a viernes
gracias Mafalda...
Hay algún modelo de inpugnacion en el foro?????
No, no lo hay.
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.
He encontrado este modelo en la red, no se si servira y/o estara actualizado:
AL SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
Dª, con D.N.I., y domicilio a efecto de notificaciones en C/, de, cuyas demás circunstancias constan en el expediente de justicia gratuita Nº , y demandada en autos Nº por D., en materia de ( Juzgado Nº ) , ante el Secretario comparezco y, como mejor proceda en Derecho
DIGO
Que habiéndoseme notificado resolución por la cual se tiene por denegado el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita que solicité, por medio del presente escrito, y dentro del legal plazo y forma determinados por el art. 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia Jurídica Gratuita, IMPUGNO LA RESOLUCIÓN DENEGATORIA DE LA COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA recaída en fecha , y ello con base en los siguientes
HECHOS
1º.- La compareciente presentó con fecha ..solicitud de asistencia jurídica gratuita ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Dicha solicitud ha sido denegada por parte de la Comisión, afirmando que “ los recursos e ingresos económicos del solicitante superan el doble del ……………..”
2º.- La compareciente se muestra disconforme con esta denegación de reconocimiento del beneficio de justicia gratuita, por los motivos que a continuación se exponen:
I.- La compareciente trabaja como …… en ……, teniendo una relación laboral TEMPORAL con la Junta de, pues me encuentro en situación de interinidad cubriendo una vacante que en cualquier momento puede ser ocupada. ( Adjunto certificación expedida por ).
II.- Asimismo la compareciente tiene a su cargo a su hijo ….., de 18 años de edad, que se encuentra realizando estudios de en la Universidad de, con quien convive en el domicilio familiar, y quien aun no trabaja.
Es por ello que considero que me debe ser concedido el beneficio de justicia gratuita, puesto que no me encuentro en una situación laboral estable, y además tengo a mi cargo a uno de mis hijos, el cual se encuentra aun estudiando, y no percibe ingresos de ningún tipo.
FUNDAMENTOS
Artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, así como los arts. 3 y siguientes de la misma Ley.
En su virtud,
SUPLICO A LA COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA que tenga por presentado este escrito, con el documento que se acompaña, y en su virtud se sirva admitirlo, remitiéndolo al Juzgado competente, para una vez examinado, proceda revocar la denegación de solicitud de asistencia jurídica gratuita. Es justicia que pido en
Caer esta permitido, levantarse es obligatorio.
No preguntes cuantos son, sino donde estan.
en este enlace tienes toda la información... un saludo!
http://www.foroantiusura.org/threads...imulador/page3