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Tema: Consulta BOLO

  1. #1
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    Avatar de bolo
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    Consulta BOLO

    Hola a todos.

    Me gustaría comentar mi caso.

    Ahora mismo mi situación es como la de muchos españoles, percibo como retribución el subsidio por desempleo de 426 euros, por tener cargas familiares desde hace ya unos 8 meses aproximadamente.
    Pues bien, debido a una deuda con el ayuntamiento, me han aplicado una traba en la cuenta bancaria, la cual ni se me ha notificado en tiempo y forma por parte de la entidad bancaria ni por el organismo. Por lo que al presentar la documentación correspondiente para el alzamiento del embargo, me dicen que han pasado los 20 dias de plazo para ello.

    Así el artículo 171.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria señala que: “Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior.” Asimismo, este es el criterio seguido por la Seguridad Social.

    Extrapolando este tema a la normativa procesal civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil señala en el artículo 607 el salario mínimo interprofesional como porción intocable del dinero que se halle en dicha cuenta. No obstante, la normativa aclara que considerará como salario o pensión a la cantidad ingresada por ese concepto en el mes que se practique el embargo, o en el inmediato anterior. En todo caso, esto quiere decir que toda cantidad que exceda el salario mínimo interprofesional será embargable conforme a una escala que establece diversos porcentajes por rango.

    Por todo ello, quién es el verdadero responsable de la diligencia de embargo, realizada de forma totalmente indebida, ya que en ningún momento mi saldo es superior al SMI, siendo una cuenta nómina y sobretodo que el único ingreso que percibo son 426 euros, tengo que pagar facturas, comer, y alimentar a mi hija; que se han creido!!!!!!!!!!!!

    Me han aplicado una traba de 7,83 euros, que ya se ha echo efectiva por ser el saldo que había disponible, pero que pasa ahora con el ingreso del SEPE que espero el 10 de Mayo? La deuda es mayor a ese saldo, aproximadamente de 300 euros.

    Voy a solucionar esto como sea!!! dentro del marco legal o no. ya basta!!! Este país esta sumido en la miseria y la corrupción, cuando infinidad de políticos y los que no son , se llenan los bolsillos de foma ilegal y se van de rositas, os paece justo, con la ley en la mano que aun ciudadano de a pie, que está sobreviviendo le hagan esto?
    Yo no me niego a pagar la deuda, pero siempre y cuando mi situación laboral y personal lo permita.

    Me gastaría recibir vuestros comentarios, un saludo a todos.

  2. #2
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    Avatar de mafalda
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    pues con eso que cobras no te pueden embargar nada, lo unico estar muy pendiente y en cuanto te lo ingresen, sacarlo todo

  3. #3
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    Avatar de jabato4411
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    Relajate hombre no te cabrees, hay medios para solucionar lo que te ocurre. Lo primero que tienes que hacer es ver que modalidad de cuenta tienes, remunerada, joven, receptora de intereses, primada por domiciliaciones, vinculada a hipoteca, préstamos, etc.
    LO QUE TIENES QUE TENER ES UNA CUENTA NOMINA, Y SI EL ABONO DE LA MISMA ES INFERIOR AL SALARIO MÍNIMO ES INENBARGABLE, Y SI ES SUPERIOR EL 25%, DEL SALDO, Y SI TIENE MÁS TITULARES POR EJEMPLO DOS, DEL SALDO DISPONIBLE EL 50% Y DE ESE PORCENTAJE EL 25%.

  4. #4
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    Bienvenido, bolo

  5. #5
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  6. #6
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    Avatar de CAPITAN GUADAÑAS
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    Por la serranía del foro de ACUSA
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    Bienvenid@ al foro Bolo;corregirme si me equivoco pero creo Bolo que el ayuntamiento te ha "secuestrado" ese dinero por deuda.Un saludo.
    Vive y se feliz

  7. #7
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    Avatar de bolo
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    Gracias a todos por la bienvenida al foro!!!

  8. #8
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    Avatar de bolo
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    Hola Mafalda.
    Dese luego que es INEMBARGABLE. Pero se ve que algunas administraciones están sedientas de cobrar.
    El subsidio por desempleo es intocable, solo puede ser causa de embargo por que no pasen la pensión alimenticia a los hijos, en ese caso si pueden embargarte. Y toda cuenta nómina, se tiene que respetar por ley, el saldo que no supere el S.M.I

  9. #9
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    como me voy a relajar Jabato.
    Es el único ingreso que percibo, solo y exclusivamente, para pagar luz, agua, teléfono, comida, etc., imposible!!! que me relaje.
    Si no me solucionan esto mañana mismo, la voy a liar. O que quieren que me vaya a la calle a dormir y buscar comida en los contenedores? Así va este país, los Bárcenas y compañía de rositas y un ciudadano d ea pie, luchando por salir de está situación como muchos españoles y encima poniendo las cosas más difíciles.

  10. #10
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    Se me olvidaba Jabato, es una cuenta nómina lo que tengo.
    Por lo tanto el subsidio por desempleo es inembargable y el saldo que no supere en la cuenta el S.M.I. también.
    Soy el único titular de la cuenta.
    Saludos

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