Buenos días,
Os comento,
Tengo un aval bancario con el Banco Popular para garantizar los pagos a un proveedor de mi comercio.
En una carta enviada por correo odinario, junto a otros recibos, había una nota en la que se me avisaba de la subida del interés y comisión que se me venía cobrando por dicho aval.
La nota pone lo siguiente:
" Estimado cliente:
El documento contractual que ampara este aval recoge la posibilidad de actualización del importe de la comisión trimestral, dado que la garantía prestada tiene vencimiento indefinido o, en cualquier caso, superior a un año.
De acuerdo con el procedimiento previsto, deseamos informarle de nuestra propuesta de que el nuevo tipo y mínimo de la comisión trimestral sea 1,250% y 60,00 euros.
Estas nuevas condiciones son aplicables a partir del 20-05-2013 y estarán en vigor al menos durante un año.
Si se precisa cualquier detalle o aclaración, en su sucursal estarán encantados de atenderle."
El caso es que ya me han aplicado la subida, si bien la nota no la leí hasta hace poco, si me llegó antes de la fecha de la apliacacion de la subida, pero ya digo que fue por correo ordinario.
He revisado el contrato y si que es cierto que consta esa posibilidad de modificar el interés y la comisión y pone que se me notificará junto a un extracto o recibo.
Mi pregunta es, si aunque conste en el contrato, el BDE considera suficiente que se me comunique por correo ordinario la modificacion de condiciones, constando como consta en contrato, y si puedo reclamar esa subida alegando que no se me ha comunicado fehacientemente, aunque, repito, consta en el contrato de que las modificaciones se me comunicarán junto a un recibo o extracto.
A ver que opináis al respecto.
Muchas gracias.