Eusebito, yo le envié a citi y a metlife la carta que teníamos antes, y me contestaron según los docs. en este enlace:
https://www.box.com/s/xauw7r2d7mk6t78evc63
La documentación que me mandaron en fecha 7/7/11 es esta:
1. Certificado individual de seguro
2. Información sobre el mediador
3. Nota informativa acerca de la póliza
4. Un extracto de las condiciones de la póliza (no están las condiciones completas)
Lo que no se es si esa documentación me la mandaron por carta certificada (yo guardo los papeles pero no los sobres). Cuando recibí el doc único venía también una copia de esa carta, y en esta última respuesta también la incluyen.
Por lo tanto en la reclamación a la DGSFP ¿que argumentos puedo utilizar?
- Incumplimiento de la aseguradora y/o mediador de la obligación de formalizar el contrato firmado por el asegurado y por escrito y entregar copia de la póliza o boletín de adhesión (al ser un seguro colectivo deben emplearse la póliza y el boletín de adhesión) con condiciones generales, delimitación del alcance de la cobertura, nombre y razón social de la aseguradora, y número de certificado individual de adhesión, etc. (art. 3, 5 y 8 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, normas imperativas). Este creo que si, porque lo que me enviaron no es póliza
-
Privación por parte de la entidad reclamada del ejercicio de la facultad de rescindir unilateralmente el contrato dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la póliza (art. 83.a. de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro) ya que la póliza, suscrita por mi, nunca ha sido entregada mientras se me cobraba la prima.
Este no estoy segura, porque si bien no me entregaron la póliza, me informaron del plazo
- Incumplimiento del artículo 107 del RDL 2486/98 al no incluir la fecha de recepción de la información previa a la contratación, ni y la naturaleza de ésta, ni el reconocimiento con mi firma de la entrega y omitirse la información sobre las condiciones de rescisión. este si, porque no hubo ninguna informacion previa, a menos que consideren informacion previa al rollo que te leen en la contratación telefónica
- Vulneración de lo dispuesto en el Artículo 76 del RDL 2486/1998. Pólizas y tarifas de primas: 4. En los seguros colectivos de vida, además de la póliza, deberá utilizarse el boletín de adhesión suscrito conjuntamente por el tomador del seguro y por el asegurado. No dispongo de un número de certificado individual de seguro. esto no se, porque si bien el primer certificado individual no tenía número, el que me envio metlife ahora si lo tiene
- Infracción tipificada como muy grave por parte de la entidad que se arrogó la facultad de celebrar el contrato y actuar como mediadora sin serlo (al dirigir mi primera reclamación no la derivó a la aseguradora ni me facilitó su dirección) en la ley 26/2006 del 18 de julio, artículo 55: 2. Tendrán la consideración de infracciones muy graves: esto no porque en 2011, cuando contrate la tarjeta, citi ya era mediadora
Y después todo lo que sigue en la argumentación lo tengo claro.
Por otra parte ¿le hago una nueva reclamación a citi con la carta nueva? Es que todo el tema de los impuestos en mi carta no lo mencioné.
Gracias por la respuesta y saludos