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Tema: comisión gestión descubierto

  1. #11
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    Re: comisión gestión descubierto

    si, si la he sacado de la que hay aquí, pero le añadir algo más que me pareció bien añadir...
    se la he enseñado a una amiga que es abogada y me ha dicho que le parece que esta bien..
    que es lo que ves que no este bien??
    un saludo y gracias!!

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  2. #12
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    No te han dicho que no esté bien, sino que la que hay colgada en el foro es más simple y por lo tanto de más fácil lectura y viene a decir lo mismo que lo que estas exponiendo, con la diferencia que la del foro es susceptible de ser leída y comprendida por el operario al que le toque leerla y responder en consecuencia y la tuya no la va a leer ni el tato, con lo cual la respuesta que te van a dar ya te la puedes imaginar.

    Ten en cuenta que quien va a leer ese escrito, ni es abogado, ni le interesa lo más mínimo todo eso que le cuentas en la carta, además de que con esa carta ya estás quemando los cartuchos que deberías guardar para un hipotético procedimiento judicial (llegado el caso), en el que si tendrías que hacer uso de todas las sentencias a tu alcance, pero en principio parece poco operativa la efectividad de ese escrito.

    Por lo demás, la carta me parece correcta.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  3. #13
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    Re: comisión gestión descubierto

    Cita Iniciado por RCB Ver mensaje
    No te han dicho que no esté bien, sino que la que hay colgada en el foro es más simple y por lo tanto de más fácil lectura y viene a decir lo mismo que lo que estas exponiendo, con la diferencia que la del foro es susceptible de ser leída y comprendida por el operario al que le toque leerla y responder en consecuencia y la tuya no la va a leer ni el tato, con lo cual la respuesta que te van a dar ya te la puedes imaginar.

    Ten en cuenta que quien va a leer ese escrito, ni es abogado, ni le interesa lo más mínimo todo eso que le cuentas en la carta, además de que con esa carta ya estás quemando los cartuchos que deberías guardar para un hipotético procedimiento judicial (llegado el caso), en el que si tendrías que hacer uso de todas las sentencias a tu alcance, pero en principio parece poco operativa la efectividad de ese escrito.

    Por lo demás, la carta me parece correcta.
    ok, gracias!! entonces me recomiendas que quite lo de la sentencia del juzgado, no??

    lo siento, no lo había entendido antes!! muchas gracias por la aclaración y perdonad las molestias!!

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  4. #14
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    YO me curré una más sencilla antes de encontrar este foro y le reclame a mi padre la dichosa comisión " PRES. GES. IMP." (Prestación de Gestión de Impagados) de La Caixa


    Te la dejo... a mi me funcionó como mano de santo.

    __________________________________________________ __________________________________________________ ___________________
    Soy cliente de y titular de la cuenta IBAN: ESXX 2100 XXXXXXXXXXXXX, respecto sobre la cual desearía poner de manifiesto la siguiente irregularidad: la repercusión de Gastos de Reclamación de impago por el importe en la fecha que se indica:

     30 euros, anotados 00/00/2011 (PREC.GEST.IMPAGADOS)
     30 euros, anotados 00/00/2011 (PREC.GEST.IMPAGADOS)
     30 euros, anotados 00/00/2011 (PREC.GEST.IMPAGADOS)
     30 euros, anotados 00/00/2011 (PREC.GEST.IMPAGADOS)
     30 euros, anotados 00/00/2012 (PREC.GEST.IMPAGADOS)




    Esta comisión se han anotado al haberse producido un retraso en el pago de mi producto contratado Hipoteca Abierta de La Caixa, sin tener en cuenta la cuantía y duración de la mora, y no obstante la circunstancia de que el retraso ya se me penaliza mediante un tipo interés de demora de por si suficientemente elevado. A mayor abundamiento, la mera existencia de la referida comisión es ilegal, pues no obedece ni a un servicio solicitado previamente en firme por quien esto suscribe, ni a un servicio efectivamente prestado por la entidad, ni a un gasto que haya debido asumir ésta; de hecho la entidad no me ha reclamado en sentido estricto nada, ni me ha requerido fehacientemente para la regularización de la demora, habiéndose limitado a repercutir en mi cuenta la referida comisión. Todo ello vulnera la normativa de disciplina que regula las relaciones entre las entidades de crédito y sus clientes según lo previsto en la norma Tercera, apdo. 3° de la Circular del Banco de España 8/1990, y el Número Quinto de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1989, sobre Tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad.

    Quiero recordar que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España reitera en su Memoria que las comisiones de este tipo (con independencia del nombre que reciban) no responden a servicio alguno prestado a los clientes, ya que las entidades no pueden acreditar -porque no existen- haber realizado gestiones encaminadas a recuperar el importe de las cuotas impagadas, ni la necesidad de las mismas. Entiende dicho Servicio que la aplicación automática de estas comisiones, «tan pronto como se produce una situación de demora no constituye una buena práctica bancaria, sino que las entidades deben tener en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente, analizar en cada caso la procedencia de llevar a cabo la reclamación y acreditar que efectivamente han realizado alguna gestión encaminada al recobro; en suma, una reclamación realizada sin tener en cuenta esas circunstancias particulares nunca podría calificarse como una gestión necesaria e individualizada que ampare la repercusión de la comisión». Redunda que su devengo está vinculado a la EXISTENCIA EFECTIVA de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador o sistemas informáticos de la entidad.)

    Les recuerdo además que la ley del préstamo al consumo de 1995 enuncia en el artículo 13 sobre el cobro indebido: “Si el cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia del empresario, el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos.”

    Les agradeceré que retrotraigan dichas cantidades detalladas, y los respectivos intereses, a la mayor brevedad posible; les recuerdo que el plazo de 2 meses a contar desde el recibo del presente escrito por carta certificada, es el máximo estipulado por la normativa del Banco de España para dar respuesta, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar reclamación ante dicha entidad estatal, con las molestias que esto conlleva. En el caso de que no atiendan a mi petición y el dictamen del Banco de España me sea favorable, presentaré una demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia, por lo que sería una mala práctica bancaria y un abuso por parte de su entidad.
    Sin nada más que añadir, y quedando a la espera de que acceda a las peticiones expuestas en el presente escrito, reciba un cordial saludo.



    __________________________________________________ __________________________________________________ ____________________


    Punto 1: Envié por carta certificada a la oficina... error! de novato Me intentaron convencer que eso habia sido firmado por mi padre, que venía impuesto desde arriba, bla, bla, bla, bla pero no colaron esos argumentos de su manual de esquiva-broncas, los argumentos del subdirector eran muy vagos. Pase al punto 2: Envié email al SAC de la Caixa y en 48h me estaba llamado de la oficina para "hablar sobre las comisiones" para que no llegase al punto 3: enviar reclamación al Banco de España.

    Accedi a aceptar un 50% de ellas sin reclamar al Banco de España, pero bueno...los dejé para que se confiarán ahora los crujo por un seguro que colaron sin aportar documentación ni nada jejejeje

    Despues de estar todo aceptado recibo un email del SAC del La Caixa en plan chulos sin aceptar su abuso...



    Distinguido señor:

    En relación con su correo electrónico, de fecha , me informan el Sr. , subdirector de la oficina XXXXX que se puso en contacto con usted con el objeto de tratar sobre el motivo de su escrito y ofrecerle las oportunas explicaciones, así como para comunicarle que, de forma excepcional, se había abonado la mitad del importe por usted solicitado.

    Asimismo, quisiera comentarle que el precio al que usted hace referencia representa una parte del coste del servicio ofrecido. Las tarifas aplicadas por "la Caixa" están a su disposición en cualquier oficina de la entidad o en nuestro portal de Internet (www.lacaixa.es) y en la página web del Banco de España (www.bde.es).

    Atentamente,

    Pere Martí
    Director de la Oficina de Atención al Cliente



    ....Pues copia y pega de la carta por estaba claro que no se ni la primera línea y más zasca añadiendo nota de prensa que la justicia tampoco aprueba tales tipos de comisiones:

    Una juez anula comisiones por descubierto de un banco a un cliente por ser "indebidas" y no haber hecho servicio alguno

    PD: No se atrevió a responderme.

  5. #15
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    Re: comisión gestión descubierto

    muchas gracias por tu extensa respuesta!!

    pues revisaré tu carta y la modificare un poco porque las comisiones no sin exactamente por lo mismo, sino por sacar dinero ingresado del cajero de disponibilidad inmediata con una fecha valor diferente al del ingreso..
    muchas gracias por tu respuesta!! has sido muy amable!!

  6. #16
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    esto esta muy bien, pero el tema es que la ley esa del 95 ya esta derogada, y la referencia a la circular esa del banco de España sobre buenas practicas bancarias creo que tambien

  7. #17
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    Cita Iniciado por lasko Ver mensaje
    esto esta muy bien, pero el tema es que la ley esa del 95 ya esta derogada, y la referencia a la circular esa del banco de España sobre buenas practicas bancarias creo que tambien


    LLevas razón lasco.


    La última circular del Banco de España es CIRCULAR 5/2012, del Banco de España, de 27 de junio

    Y la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, bajo la Directiva 87/102/CEE, deroga la Ley 7/1995, de Crédito al Consumo.


    Me hago una Replica a mi mismo editanto eso obsoleto.

  8. #18
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    Escrito para reclamar comisión de 30 euros a la caixa <actualizado>

    ESCRITO PARA RECLAMAR COMISIÓN DE 30 EUROS A LA CAIXA EN CONCEPTO DE PRESTACIÓN DE GESTIÓN DE IMPAGOS CON NORMATIVA ACTUALIZADA




    __________________________________________________ __________________________________________________ ___________________


    Soy cliente de y titular de la cuenta IBAN: ESXX 2100 XXXXXXXXXXXXX, respecto sobre la cual desearía poner de manifiesto la siguiente irregularidad: la repercusión de Gastos de Reclamación de impago por el importe en la fecha que se indica:

     30 euros, anotados 00/00/2011 (PREC.GEST.IMPAGADOS)
     30 euros, anotados 00/00/2011 (PREC.GEST.IMPAGADOS)
     30 euros, anotados 00/00/2011 (PREC.GEST.IMPAGADOS)
     30 euros, anotados 00/00/2011 (PREC.GEST.IMPAGADOS)
     30 euros, anotados 00/00/2012 (PREC.GEST.IMPAGADOS)
     .............

    Esta comisión se han anotado al haberse producido un retraso en el pago de mi producto contratado Hipoteca Abierta de La Caixa, sin tener en cuenta la cuantía y duración de la mora, y no obstante la circunstancia de que el retraso ya se me penaliza mediante un tipo interés de demora de por si suficientemente elevado. A mayor abundamiento, la mera existencia de la referida comisión es ilegal, pues no obedece ni a un servicio solicitado previamente en firme por quien esto suscribe, ni a un servicio efectivamente prestado por la entidad, ni a un gasto que haya debido asumir ésta; de hecho la entidad no me ha reclamado en sentido estricto nada, ni me ha requerido fehacientemente para la regularización de la demora, habiéndose limitado a repercutir en mi cuenta la referida comisión. Decir que todo ello vulnera la normativa de disciplina que regula las relaciones entre las entidades de crédito y sus clientes según lo previsto en el anejo 2 y 3 de la Circular 5/2012, del Banco de España, de 27 de junio, sobre la la información pre-contractual, contractual y posterior al contrato en lo referido a comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad.


    Quiero recordar que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España reitera en su Memoria que las comisiones de este tipo (con independencia del nombre que reciban) no responden a servicio alguno prestado a los clientes, ya que las entidades no pueden acreditar -porque no existen- haber realizado gestiones encaminadas a recuperar el importe de las cuotas impagadas, ni la necesidad de las mismas. Entiende dicho Servicio que la aplicación automática de estas comisiones, «tan pronto como se produce una situación de demora no constituye una buena práctica bancaria, sino que las entidades deben tener en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente, analizar en cada caso la procedencia de llevar a cabo la reclamación y acreditar que efectivamente han realizado alguna gestión encaminada al recobro; en suma, una reclamación realizada sin tener en cuenta esas circunstancias particulares nunca podría calificarse como una gestión necesaria e individualizada que ampare la repercusión de la comisión». Redunda que su devengo está vinculado a la EXISTENCIA EFECTIVA de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador o sistemas informáticos de la entidad.)

    Les recuerdo además que la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo enuncia en el artículo 13 sobre el cobro indebido: “Si el cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia del empresario, el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos.”

    Les agradeceré que retrotraigan dichas cantidades detalladas, y los respectivos intereses, a la mayor brevedad posible; les recuerdo que el plazo de 2 meses a contar desde el recibo del presente escrito por carta certificada, es el máximo estipulado por la normativa del Banco de España para dar respuesta, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar reclamación ante dicha entidad estatal, con las molestias que esto conlleva. En el caso de que no atiendan a mi petición y el dictamen del Banco de España me sea favorable, presentaré una demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia, por lo que sería una mala práctica bancaria y un abuso por parte de su entidad.
    Sin nada más que añadir, y quedando a la espera de que acceda a las peticiones expuestas en el presente escrito, reciba un cordial saludo.








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  9. #19
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    Mi reclamación fue la carta simple y funciono.
    A la semana tenia respuesta del sac que se pondrían en contacto conmigo y bueno hace un mes, me devolvieron todos los importes reclamados.
    No pusieron ninguna pega, excepto el director del banco que mareo un poco la perdiz a ver si colaba, y no coló, esta vez iba bien argumentada para callarle y que claudicasen.
    Santander 100+1.393,21= 1.493,21€ C. improcedentes.
    Caixa 47+60+660= 767€ c. improcedentes .( por ahora )
    Oney 1044.84 € comisiones, intereses y seguro mal contratado.
    Carrefour 58+112.95 =170.95 € (por ahora).voy a por ti, y lo sabes_____ total recuperado gracias a FAU: 4.694,51 €
    c.terrassa-BBVA 760+177.81=937.81€ c. improcedentes
    Santander consumer 35.70 € c.improcedentes.
    Sabadell 70+70+105=245 € c. improcedentes.

  10. #20
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    Buenos días. Me presento: Mi nombre es Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, abogado ejerciente en Bilbao en un despacho especializado en Derecho bancario y en relación con el cobro sistemático de comisiones de reclamación de posiciones deudoras o "servicio de apertura de descubierto", entre otros nombres que le ponen, puedo asegurar que es manifiestamente ilegal y que cualquier juzgado no durará en darte la razón. Yo he ganado una demanda por esta cuestión contra el Banco santander y conseguido qeu kutxabank se allane a una petición semajante en un caso similar.

    Ahora bien, no van a dar el dinero tan fácilmente, me temo. Ojalá me confunda, pero se suelen hacer los longuis. De hecho, he leído recientemmente en la prensa que no acatan ni las resoluciones del servicio de reclamaciones del banco de españa.

    Si ves que no consigues nada con el escrito te paso el modelo de demanda que interpuse, o lo pongo a disposición de los foreros, me es igual.

    saludos y suerte,
    Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
    Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
    Última edición por RCB; 08/08/2013 a las 06:32 Razón: No se permiten datos personales

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