No entro en el fondo de monitorios o declarativos pero disiento de lo que dices si hablamos de ejecuciones hipotecarias o mpólizas de préstamo, es decir, si hablamos de ejecuciones de títulos no judiciales. Y disiento cuando dices:
"No existe tal documentación ni expedientes. Y esto es sencillo de entender ya que según la ley organica 15/1999 de 13 de diciembre no se pueden entregar expedientes a terceros sin autorización de sus titulares , y esto nunca ocurre por mucho que la cartera de deudas este comprada ante notario. Esta comprada solo la deuda , no el expediente"
No es así. la compra de créditos fallidos se hace en escritura pública y ante Notario bajo la figura de CESION de créditos por lo que sí se transmite el expediente, no solo la deuda. Además, si te revisas cualquier préstamo hipotecario o póliza de crédito, verás la autorización de cesión de datos a terceros a los solos efectos de cesión o reclamación de duda...ésto les salva.
Pero te admito que ALGO tiene que parar la sucesión procesal de los cesionarios buitres ante las ETNJ presentadas previamente por cedentes....
No es así. Si te revcisas cualquier prés