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Tema: carta sobre PRIMA PAGOS PROTEGIDOS

  1. #1
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    carta sobre PRIMA PAGOS PROTEGIDOS

    Saludos a todos.

    He escrito carta a SAC de citibank solicitando documento único. Ahora tengo que hacer lo mismo con el tema del seguro "PRIMA PAGOS PROTEGIDOS". Se comenta en los post que he visto que hay que enviar carta a citibank y a la aseguradora pero yo no se qué aseguradora es esa. En mis recibos sólo pone "PRIMA PAGOS PROTEGIDOS" si más datos.
    Si alguien me orienta lo agradeceré. Si hay un hilo donde se explique, genial. He hecho búsquedas con Google pero no me termina de quedar claro.

    Muchas gracias y saludos a todos.

  2. #2
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    He encontrado esto en el hilo de seguros:

    SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE CITIBANK.

    Estimada señor/a:

    Soy cliente de CITIBANK y quiero solicitar que me envíen copia o duplicado de la contratación o póliza del seguro de Pagos Protegidos que se me ha estado repercutiendo desde 02/03/2008. Asimismo deseo me envíen todas las modificaciones y anexos que les obliga la ley a comunicar al presunto asegurado.

    Independientemente de la vía de contratación, el documento contractual que solicito debe contener, o haber contemplado en su tramitación, los siguientes elementos:

    • Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98 “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
    • Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […]. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.”
    • Elementos que indica la Ley CS de 1980:
    • Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”
    • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    • El concepto en el cual se asegura.
    • Naturaleza del riesgo cubierto.
    • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    • Importe de la prima, recargos e impuestos.
    • Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    • Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
    • Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

    • Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
    • Acreditación de la fecha de recepción o entrega del duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Según criterios expresados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en este tipo de seguros colectivos, el verdadero “dominus negotii” es el asegurado, esto es, quien cumple con las obligaciones de pago y tiene el derecho de disposición sobre el contrato.

    Cualquier documentación que no cumpla estos requisitos citados implica que no existe tal contrato de seguro; así las cosas, no hay un documento firmado que reúna los requisitos de adhesión a una póliza colectiva citados arriba y que se han realizado unos cobros indebidos cuya devolución solicito.

    También les recuerdo que la ley 50/1980 del 8 de octubre indica en su artículo 6 que “la solicitud del seguro no vinculará al solicitante”

    Manifiesto que recientemente fui informado de que los seguros de vida, protección de pagos, compras asociadas a un préstamo o tarjeta son opcionales y que la contratación de los citados productos no suele ajustarse habitualmente a la legislación vigente. Este es, posiblemente, el caso del seguro cuya devolución reclamo; no hay un contrato; solamente he pagado unas primas ignorante de mis derechos.
    Les advierto que si no pueden aportar una póliza de seguro o documento equivalente, y no reintegran las primas indebidamente cobradas y sus intereses asociados, elevaré un escrito al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, entre cuyas funciones está la sancionadora, recogida, por ejemplo, en el capítulo IV, página 95, de la memoria del 2008 del citado organismo:
    “comunicar a los servicios de supervisión aquellos expedientes que pudiesen contener indicios de CONDUCTAS SANCIONABLES POR SU GRAVEDAD O REITERACIÓN. [...], se tipifican como infracciones graves: «El incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los artículos 3, 5, 8, 10, 12, 15, 18, 19, 20, 22, 76, 88, 94, 95, 96, 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, cuando tal conducta tenga un carácter repetitivo. A estos efectos, se entiende que la conducta tiene carácter repetitivo cuando durante los dos años anteriores a su comisión se hubieran desatendido 10 o más requerimientos a los que hace referencia el párrafo b del apartado 5 de este artículo.».
    […]
    En virtud de estas previsiones legales, cuando los expedientes de reclamación finalizan con un informe favorable al reclamante, en el que se pone de manifiesto el incumplimiento por la entidad aseguradora de alguno de los artículos imperativos anteriormente citados, si por la entidad no se atiende, en el plazo de un mes, la solicitud del Servicio de Reclamaciones de comunicar las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a lo establecido en el informe, se requiere formalmente a la entidad para su pronunciamiento definitivo antes de iniciar el expediente sancionador.


    NOMBRE Y APELLIDOS
    D.N.I. nº XXXXXXXXXXXX
    C/ XXXXXXXXXXXX
    CP CIUDAD


    ¿Es eñ documento correcto?
    ¿Entiendo que enviando esto podré averiguar cuál es la empresa aseguradora?
    No se ni número de póliza, ni aseguradora, ni nada respecto a esta prima que me han estado cobrando desde no se cuando.

    Muchas gracias y saludos a todos.

  3. #3
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    Avatar de ERCI
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    Creo que sera mejor esperar a que te llegue el documento unico a ver si te dicen algo sobre el seguro para que sepas cual aseguradora te esta cobrando.
    esta carta esta bien para la entidad

  4. #4
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    Avatar de julia59
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    Tal y como dice ERCI, espera a ver lo que te mandan.
    Proverbios 28:8 2 El que aumenta su riqueza por interés y usura, la recoge para el que se apiada de los pobres."

  5. #5
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    Esperaré pues. Es que me han estado cobrando más de 700€/año por ese seguro y estoy muy cabreado pero por otro lado, tengo alguna esperanza de poder recuperarlo.

    Mchas gracias, ERCI.

    saludos y ánimos a todos.

  6. #6
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    Gracias, julia59. Esperare, espero no desesperar

  7. #7
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    Cita Iniciado por Amarok Ver mensaje
    Esperaré pues. Es que me han estado cobrando más de 700€/año por ese seguro y estoy muy cabreado pero por otro lado, tengo alguna esperanza de poder recuperarlo.

    Mchas gracias, ERCI.

    saludos y ánimos a todos.
    Muchos estamos muy cabreados, pero hay que tener paciencia, cuando te llegue el documento unico sabras cuanto te han mangado y podras solicitar la devolución

  8. #8
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    Avatar de pelatus
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    ERCI, hola yo he mandado carta a metlife y la han recibido,acuse de recibo, ahora esperar. Debo mandar otra a citi para pedirles el contrato del seguro? o cuando reciba respuesta de metlife les mando carta reclamando seguro.

  9. #9
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    Avatar de Maria Hurtado
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    si ya has enviado carta a metlife, te toca esperar, después ya reclamaras.
    Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D

  10. #10

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    ¿tienes el contrato de tarjeta donde te cascan ese seguro casposo? Si en ese contrato no vienen las instancias de reclamación
    es que eso huele mal.

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