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Tema: Comisión mantenimiento cuenta cuando está abierta para pagar el préstamo hipotecario

  1. #1
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    Comisión mantenimiento cuenta cuando está abierta para pagar el préstamo hipotecario

    Buenas tardes, si alguien puede indicarme el enlace que da información de este asunto por favor, se lo agradecería. Sé que está más o menos recogido en este foro, pero no sé dónde.

    Lo quisiera mirar porque una entidad bancaria que odio me ha clavado 20€ de comisión de mantenimiento de cuenta, por primera vez, tras 12 meses de dejar de ser cuenta nómina para pasar a ser cuenta corriente normal. Después de bastantes trifulcas y marranadas por parte de ellos, que ahora no vienen a cuento, les quité la domiciliación de todos los recibos y la propia nómina, por supuesto, en un coser y cantar hace ahora 1 año. La cuenta no la puedo cerrar porque la hipoteca de la vivienda sigue ahí, la tengo con ellos.
    El caso es que únicamente, durante los últimos doce meses, he usado dicha cuenta para efectuar el pago de dicho préstamo, tras el correspondiente ingreso en cuenta por transferencia bancaria. Por tanto, yo no hago movimiento alguno en ella, solamente meto dinero una vez al mes, por transferencia, como digo. En estas condiciones, he creído leer en este foro hace un tiempo que podría hacer una gestión mínima, una especie de declaración firmada en donde dijese que no tengo más remedio que tener esa cuenta abierta por causa de la hipoteca, por lo que no procede la comisión de mantenimiento que se cobran.

    Si alguien me aportara la información correspondiente, por favor.

    Como no podía ser de otra manera, este movimiento de cobro de esta comisión de hace unos días fue previo al cargo mensual del préstamo hipotecario, y como yo ingreso ahí casi lo justo, pues me entero de la jugarreta cuando me llega a casa la notificación, por parte de estos impresentables, de impago de recibo hipotecario, comisión por impago, bla bla bla.

    Ayuda por favor, que no quiero regalarles a ésos ni un duro y que encima se rían de uno.

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  3. #2
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    Pues tendras que hacer 2 reclamaciones
    1ª reclamación por cobro indebido de comisiones de mantenimiento
    2ª reclamación de la comisión por impago de hipoteca, si te han llegado a cobrar

  4. #3
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    Ve arriba a la izquierda en esta misma pagina y pincha en Foro, ahi encuentras Modelos de Cartas, tienes todo lo que necesitas

  5. #4
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    Comisiones de mantenimiento
    y administración en cuentas
    vinculadas


    El DCMR ha venido tradicionalmente considerando que, cuando las cuentas se mantienen
    por imposición de la entidad y son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de
    un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario o personal, o a los pagos derivados
    de cualquier otro tipo de operativa, no correspondería a los clientes soportar ninguna
    comisión por mantenimiento y/o administración.

    Ciertamente, en tales situaciones el
    cliente estaría pagando por cumplir una obligación —apertura de cuenta para facilitar la
    gestión de la entidad— que esta le impuso en interés propio, lo cual se valoraba contrario
    al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios.

    En este sentido, en las operaciones de depósito, de préstamo o de crédito anteriores a la
    entrada en vigor de la nueva normativa, las entidades deben conformar su actuación al
    referido criterio, según el cual no es posible el cobro de comisiones en las cuentas instrumentales
    de los depósitos, de los préstamos o de los créditos (o de otro tipo de productos,
    bancarios o no), siempre que estas se usen exclusivamente para la gestión de dichos
    productos, circunstancia que deberá ser valorada y acreditada en cada caso en que se
    manifiesten discrepancias respecto de dicha cuestión. Esto obedece al hecho de que los
    prestatarios o depositantes no gozaron de las garantías derivadas de la nueva normativa
    —que se expone en los párrafos siguientes— en el momento de la contratación del producto
    o servicio bancario correspondiente.

    Por ello, en las referidas operaciones anteriores a la entrada en vigor de la expresada
    nueva normativa, la controversia que se ha planteado con mayor frecuencia ante este
    DCMR es la relativa a si la cuenta se utiliza o no únicamente para gestionar los pagos de
    un servicio comercializado por la entidad, pues las partes suelen mantener versiones
    enfrentadas al respecto, por lo que esa comprobación será la clave para emitir un pronunciamiento
    en relación con la actuación de la entidad.

    Se ha de indicar a este respecto que:

    ? No se consideran ajenos a la propia gestión del contrato de préstamo o crédito
    vinculado los ingresos que el cliente efectúe con el objeto específico de atender
    los pagos derivados de aquel, así como otros pagos y domiciliaciones relacionadas,
    como, por ejemplo, el pago del recibo del seguro o de los seguros asociados.

    ? Si bien se comparte la argumentación que efectúan algunas entidades, en el
    sentido de que no se puede dejar la cuenta exenta del cobro de la comisión
    desde un principio y con carácter general, pues se ha de verificar en cada ocasión
    si la cuenta se ha utilizado exclusivamente como soporte de los pagos del
    producto o servicio bancario correspondiente, en cambio no puede considerar
    adaptado a una práctica bancaria diligente el que exijan en todo caso, y a pesar
    de dicha comprobación, que sea su cliente el que solicite de forma expresa la
    retrocesión de la comisión previamente repercutida. El que la exención de aplicación
    no pueda automatizarse dada la necesidad de la aludida comprobación,
    no debe obstar a que, una vez realizada esta —la cual compete en exclusiva a
    la entidad y no a su cliente—, sea la propia entidad la que proceda a su retrocesión
    sin necesidad de que el cliente cumpla ningún otro requisito adicional.

    Pues no podemos olvidar que:

    • La comprobación del uso dado a la cuenta, como señalamos, corresponde a
    la entidad, no siendo responsabilidad de su cliente la prueba de aquel.

    • La retrocesión de la comisión en estos supuestos no se trataría de una mera
    cuestión de política comercial —en la que este DCMR no podría en ningún
    caso inmiscuirse—, de tal forma que los procedimientos operativos internos
    de la entidad no pueden suponer una carga adicional para los clientes.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

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  7. #5
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    Muchísimas gracias. El "peazo" ladrillo que me acabo de tragar enterito es MUY CLARO. Voy a por el modelo correspondiente, y al lío.
    Al lío Sres. que NO hay tregua.

    Gracias de nuevo

  8. #6
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    Imprimete ese peazo ladrillo y se lo llevas al adoquin que dirige tu sucursal.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  9. #7
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    Comisión mantenimiento cuenta cuando está abierta para pagar el préstamo hipotecario

    Cita Iniciado por planetagarzo Ver mensaje
    Muchísimas gracias. El "peazo" ladrillo que me acabo de tragar enterito es MUY CLARO. Voy a por el modelo correspondiente, y al lío.
    Al lío Sres. que NO hay tregua.

    Gracias de nuevo
    Al lío y mucha suerte!!

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  10. #8
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    Hola planetagarzo, importante que hagas hincapié en tu escrito, que la cuenta está exclusivamente para el pago de la hipoteca, recalca ese punto. Saludos.

  11. #9
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    Hola a todos,

    Hace unos días recibí contestación del SAC de la entidad en cuestión, por correo ordinario claro... (ellos no se gastan un duro, a nosotros, si queremos recuperar algo, o ponerlos firmes, a pagar el certificado con acuse de recibo, y a perder el tiempo elaborando cartas bien estructuradas; pero ellos en 5 líneas despachan la respuesta, y nunca te dan la razón, claro, siempre lo hacen todo "por motivos comerciales" jaja!

    En resumen, y gracias... muchas gracias a los de este foro, me dicen:
    a) Que "estará exento de la comisión" susodicha (administración o mantenimiento, me es igual), pero añaden la estúpida coletilla, que además les queda fatal, "mientras el Banco no le envíe una nueva comunicación avisándole del cambio de condiciones".
    b) Han procedido "por motivos comerciales" claro..., al abono de 22,50€ correspondientes a la comisión de mantenimiento adeudada. O sea vamos, a la devolución de lo que me quitaron por seguir teniendo esa cuenta abierta (por la hipoteca, que si no ...) y encima era comisión por seis últimos meses. Caros son...

    Por eso era importante reclamarles ya, cuanto antes, para dejarles las cosas claritas desde el principio. Me quedan siete años de hipoteca con estos, a 45 euros por año, no...

    En la carta hice hincapié tanto en reclamar la devolución de la comisión cobrada como en la advertencia de que no se cargase tampoco más en el futuro.

    Gracias de nuevo.

  12. #10
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    Enhorabuena,ahora ponlo en el hilo hucha de comisiones de Octubre por favor.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

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