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El TJUE pone en marcha el procedimiento sobre IRPH
A VER SI ACABA COMO LA RETROACTIVIDAD DE LAS CLÁUSULAS SUELO.
Mediante un documento de fecha 21/3/2018 (que puedes descargar aquí) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pone en marcha el procedimiento de referencia C-125/18 en relación a la cuestión prejudicial sobre el índice de referencia IRPH.
A pesar de que le Juzgado de Primera Instancia de Barcelona solicitó que el asunto fuera tratado por la vía de urgencia, el TJUE rechaza esta posibilidad. No es una buena noticia para las personas afectadas, porque podría alargar el proceso varios meses (hasta un máximo de dos años, según algunas fuentes). Sin embargo, este contratiempo no debe restar importancia al logro que supone que la denuncia del IRPH haya llegado a los tribunales europeos, algo que era prácticamente inimaginable cuando hace más de cuatro años iniciamos la batalla legal contra este índice.
Cabe recordar que lo que se pregunta al TJUE desde el juzgado de Barcelona es, en resumen, si la incorporación de un índice oficial como el IRPH al contrato está exenta de cualquier control de transparencia (como defiende el Tribunal Supremo en su sentencia 669/2017 de 14 de diciembre de 2017), o si por el contrario la cláusula relativa al IRPH debe ser incorporada al contrato de manera transparente (como defienden muchos tribunales de primera y segunda instancia y también dos magistrados del Tribunal Supremo en su voto particular a la citada sentencia 669/2017).
La respuesta del TJUE será determinante en la batalla judicial contra este índice. Por eso desde IRPH Stop Gipuzkoa recomendamos a todas las personas que hayan iniciado una demanda contra el IRPH que soliciten la suspensión temporal del procedimiento hasta que el TJUE se pronuncie.
Tal y como puede leerse en el documento emitido por el TJUE, se ha abierto un plazo de dos meses para recibir observaciones por parte de las partes litigantes y también de otros agentes, entre los cuales se encuentran los estados miembro. Esto quiere decir que el estado español tiene la opción de presentar un informe, como ya hizo en el caso de las cláusulas suelo. En aquella ocasión el gobierno español hizo llegar al TJUE un documento que defendía la no retroactividad en la nulidad de las cláusulas suelo, es decir, adoptó una postura favorable a los intereses de la banca y contraria a los derechos de las personas consumidoras.
Afortunadamente el TJUE resolvió en sentido contrario al informe del gobierno español y a la sentencia del Tribunal Supremo, y la retroactividad de las cláusulas suelo es total. Esperemos que en este caso el gobierno español no vuelva a adoptar una postura contraria a los intereses de la ciudadanía y que, en cualquier caso, el TJUE vuelva a resolver a favor de las personas consumidoras.
Fuente: IRPH STOP GIPUZKOA
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El TJUE pone en marcha el procedimiento sobre IRPH
Muy buena Información Triniti. Esperemos que sean buenas Noticias, si no se tuerce la cosa, lleva ese Camino. Un Saludo!!!
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Noooo, no seas agorero. Va a acabar bien¡¡
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Ojalá lo resuelvan a nuestro favor... Mi hipoteca es con IRPH
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MARIBELICA
Ojalá lo resuelvan a nuestro favor... Mi hipoteca es con IRPH
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Y la mía, a ver si tenemos suerte.
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El TJUE pone en marcha el procedimiento sobre IRPH
Bruselas se pronuncia en contra de la doctrina del Supremo en el IRPH
El*Tribunal Supremo*dicto jurisprudencia en diciembre del 2017 sobre las*hipotecas refrenciadas al IRPH. Venía a decir que al tratarse de un índice oficial ofrecía suficiente garantía de transparencia con lo que los contratos referenciados a ese ínidice no era abusivos en sí mimos. Bruselas no piensa lo mismo. Por lo menos la Comisión Europea que ha ilustrado al*Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)*en el sentido de que ese índice no ofrece ninguna garantía de transparencia y puede resultar abusivo.
La*Comisión Europea*ha hecho público un*contundente informe*elaborado por sus servicios jurídicos dirigido para que el TJUE lo tome en consideración a la hora de resolver la cuestión prejudicial relativa al alcance del control de transparencia que pueden hacer los tribunales españoles en relación con*la comercialización de*hipotecas referenciadas al índice IRPH. *El tribunal europeo debe resolver sobre la cuestión prejudicial elevada por el*Juzgado de Primera Instancia 38*de Barcelona*que consideraba que la*decisión del Supremo*-en diciembre del 2017 en relación con*una demanda contra Kutxabank sobre una hipoteca con IRPH-*de no apreciar abusividad en estas hipotecas*podía vulnerar la legislación comunitaria*en materia de protección de los consumidores en*productos financieros.
Decisión mayoritaria
La decisión de la mayoría de integrantes de la Sala Civil del Supremo -explica*Oscar Serrano, abogado del*Col·lectiu Ronda*que lleva*las demandas colectivas interpuestas contra el BBVA, Bankia, UCI, CaixaBank y Banc Sabadell por*hipotecas referenciadas al índice IRPH-*suponía una*reducción "incomprensible"*de la potestad que las directivas europeas otorgan a los*tribunales nacionales para evaluar que la comercialización de un producto financiero*se ha hecho cumpliendo con diligencia, transparencia e información suficiente por parte de la entidad.*
Se trata de un criterio compartido por dos de los magistrados que integran la Sala que emitieron un voto particular en aquella sentencia. En este discrepaban*del sentido general del fallo que exonera*a las entidades financieras de responsabilidad sobre los efectos perniciosos del*índice hipotecario ofrecido a los clientes bajo la apariencia de mayor estabilidad. Sin embargo, se ocultaba el*hecho de que desde el año 2001 y hasta la actualidad, el IRPH siempre se ha situado significativamente*por encima del euríbor.*"Básicamente esa sentencia afirma que al tratarse el IRPH de un índice oficial, es suficientemente transparente, un criterio que no comparten los dos magistrados que emitieron un voto particular", explica Fernando Zunzunegui, responsable del despacho del mismo nombre especializado en derecho bancario. Que*tampoco asumen los letrados de la Comisión Europea.
Demandas pendientes
Por su parte, Serrano destaca que el hecho de que dos jueces del Supremo afirmaran que se podía estar vulnerando los derechos de los clientes, y que esa opinión coincida con la de*otros jueces españoles, ha permitido que el tema llegue a la mesa del TJUE, que es quien deberá decidir si la sentencia del Supremo es compatible con la normativa comunitaria. También debe determinar*en qué sentido se han de resolver todas las demandas que ahora mismo están paralizadas a la espera de la decisión de la justicia comunitaria y las que se puedan interponer en el futuro, aclara Serrano.
Del contenido del informe hecho público por la propia Comisión Europea, se entiende que la máxima autoridad comunitaria considera que, efectivamente,*se podrían estar vulnerando estos derechos. Los*abogados*de*la UE*recuerdan*que "es muy significativo que la Comisión Europea dirija un informe como este a los magistrados del TJUE indicando y aclarando en qué sentido hay que interpretar sus directivas. Denota que la decisión del Supremo ha causado un cierto estupor entre las autoridades europeas", comenta Serrano.
En sus conclusiones, el informe recuerda que la normativa comunitaria obliga "a explicar al consumidor, antes de la firma del contrato, como se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de este tipo en el pasado, así como su posible evolución futura, comparándolo con otros tipos utilizados en el mercado". Y en este sentido, "corresponde al juez nacional dejar sin aplicación una cláusula contractual como la controvertida en caso de estimarse que es*abusiva, y puede mantener*el resto del contrato si el mismo puede subsistir sin esta cláusula". Por tanto, el informe de la Comisión Europea desactiva*la argumentación del Supremo español que consideraba que el carácter oficial del índice constituía en sí mismo garantía suficiente para los consumidores españoles.
Un elevado*coste para los bancos
Tras las observaciones de la Comunidad Europea, debe pronunciarse al abogado general de la UE y posteriormente será el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) quien resuelva la cuestión planteada. Si*como esperan muchos expertos, la sentencia es en contra de la doctrina del Tribunal Supremo, su efecto puede tener impaco considerable sobre los bancos. "Es probable que se acepten las observaciones y haya que revisar las hipotecas con IRPH", comenta Fernando Zunzunegui.
"Si finalmente el TJUE resuelve en el sentido que señala la Comisión Europa -afirma*Oscar Serrano-*el sector bancario español tendrá sobre la mesa un problema de dimensiones similares al que ha tenido con los abusos cometidos con las cláusulas suelo". Se refiere al hecho de que el índice IPRH se ofreció con idénticos déficits en cuanto a la hora de explicar a los consumidores cómo funcionaba, qué costes asumían y cuáles eran las consecuencias económicas de optar por este índice en vez de hacerlo por el euríbor.
Según Zunzunegui, en el mercado hipotecario español hay más de un millón de créditos -mayoritariamente*concedidos por las antiguas cajas-*referenciados al IRPH*que pueden ver cómo ese índice se tiene que sustituir por el euríbor. "Ya en el 2009 la diferencia entre los dos indicadores*era de 1,9 puntos porcentuales favorables al IRPH, lo que*supone que el coste que puede acabar teniendo para la banca una resolución en contra del TJUE puede ser comparable al de cláusulas suelo, si*es que tienen que compensar esa diferencia", *comenta.
https://www.elperiodico.com/es/econo...r-irph-7053749
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Esperemos que llegue a buen puerto
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OLEEEEEEEEEEEEEEE... LA MIA ES ASIIIIII
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La banca reducirá su exposición al IRPH para evitar el posible varapalo del TJUE
Las entidades exploran distintas opciones para rebajar su nivel de exposición al IRPH tras un reciente informe de Bruselas contrario a la doctrina del Tribunal Supremo respecto a este índice.
https://www.vozpopuli.com/economia-y...177983311.html
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