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Tema: Cómo funicona el (mal) llamado embargo de cuentas bancarias

  1. #431
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    Cómo funicona el (mal) llamado embargo de cuentas bancarias

    Vamos por partes para explicarte lo mejor posible todo esto:

    1) Consulta de movimientos: conceptos que no entiendes

    MANDAMIENTO DE PAGO: suele ser un pago ordenado por un órgano administrativo o judicial (como un juzgado, Hacienda, Seguridad Social…). Es decir, un pago que debe realizar la Administración a alguien.

    PAGO PERIÓDICO: es, en general, un pago recurrente que se hace cada cierto tiempo. Puede ser un embargo mensual de tu nómina, por ejemplo.


    En tu caso, si te retienen directamente de la nómina, es probable que:

    MANDAMIENTO DE PAGO: refleje la orden que se emite desde el organismo que gestiona el embargo.

    PAGO PERIÓDICO: sea la retención mensual que te aplican.


    Es normal que veas “ordenante AEAT devoluciones tributarias” en un ingreso anterior. A veces, Hacienda hace devoluciones de pequeñas cantidades si hay ajustes.

    2) Fecha de inicio (octubre 2021) vs. primer cargo real (marzo 2024)

    Lo más probable es que la fecha de “inicio” sea cuando se abrió el expediente o cuando se dictó la orden. Pero si no hubo saldo embargable hasta marzo de 2024, ahí es cuando se empiezan a aplicar las retenciones efectivas.


    3) Barrido de dinero de la cuenta

    Correcto: no suele haber “barrido” de la cuenta corriente directamente. Lo más habitual en embargos de nómina es que la empresa retenga de tu nómina antes de que te paguen. Por eso no ves retiradas en la cuenta, porque ya no llega a la cuenta ese dinero.


    4) Transferencia de 8.000 o 10.000€ a otra persona: consecuencias legales

    Efectivamente, la persona que recibe el dinero debe declarar ese ingreso si se considera una donación o si no puede justificar su origen (por ejemplo, un regalo, ayuda familiar, pago por un servicio…).

    En España, las donaciones están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), y lo debe pagar quien recibe el dinero.

    Si no se declara, Hacienda puede imponer sanciones: la multa puede ser de hasta el 50% de lo dejado de pagar, pero en la práctica no siempre llegan a tanto (depende del caso, de si es la primera vez, de si hay intención de ocultar, etc.).

    Para evitar problemas, lo mejor es que quien reciba el dinero lo declare como donación o lo justifique adecuadamente (por ejemplo, si es un préstamo, reflejarlo en un contrato privado para no tributarlo como donación).






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  2. #432
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    De nuevo gracias por las aclaraciones. Finalmente me he informado y la indemnización por despido se realizará por transferencia a la misma cuenta dónde recibo la nómina. Y por orden de un juzgado, ya que iremos a conciliación con la empresa. En este caso, la resolución de lo que hablábamos, varia en algo? Al ser un juzgado quién autoriza la transferencia y demás. O no tiene nada que ver. También tengo dudas con el ‘finiquito’, fuera de la indemnización, serán menos de 1000€, me lo podrían retener íntegro o se considera como nómina y al ser inferior al SMI no lo tocan?

    Estoy hecho un lío la verdad. Porque otra cosa que no entiendo es, si al final me quedara con 2000€ en la cuenta, y sin ingresos, me pueden retener todo el dinero por completo o hay un mínimo legal que no se puede tocar por ‘solidaridad’ o subsistencia? Porque no tiene mucho sentido que te embarguen la nómina a partir del SMI pero que puedan quitarte hasta el último céntimo de tu cuenta bancaria…

    Gracias de nuevo

  3. #433
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    Cómo funicona el (mal) llamado embargo de cuentas bancarias

    El juzgado de lo social no tiene nada que ver con el juzgado de lo civil.. son distintos..

    En el tema de embargos de cuentas, no existe un mínimo inembargable, aparentemente, de dejarte sin dinero tendrías que ir al juzgado a reclamar, lo malo que tardan meses en devolverte parte para que subsistas..

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  4. #434
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    Cita Iniciado por elzorro3 Ver mensaje
    De nuevo gracias por las aclaraciones. Finalmente me he informado y la indemnización por despido se realizará por transferencia a la misma cuenta dónde recibo la nómina. Y por orden de un juzgado, ya que iremos a conciliación con la empresa. En este caso, la resolución de lo que hablábamos, varia en algo? Al ser un juzgado quién autoriza la transferencia y demás. O no tiene nada que ver. También tengo dudas con el ‘finiquito’, fuera de la indemnización, serán menos de 1000€, me lo podrían retener íntegro o se considera como nómina y al ser inferior al SMI no lo tocan?

    Estoy hecho un lío la verdad. Porque otra cosa que no entiendo es, si al final me quedara con 2000€ en la cuenta, y sin ingresos, me pueden retener todo el dinero por completo o hay un mínimo legal que no se puede tocar por ‘solidaridad’ o subsistencia? Porque no tiene mucho sentido que te embarguen la nómina a partir del SMI pero que puedan quitarte hasta el último céntimo de tu cuenta bancaria…

    Gracias de nuevo
    Si puedes retira ese dinero en cuanto te ingresen, no es importante quien te ingrese, es tu dinero.

  5. #435
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    Cuando tengas trabajo te volverán a embargar parte de tu sueldo, si supera el SMI

  6. #436
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    Si puedes retira ese dinero en cuanto te ingresen, no es importante quien te ingrese, es tu dinero.
    Pero cómo puedo hacer eso? No quiero tener el dinero en efectivo (además que tampoco puedo retirar tanto por la cara) si lo traspaso a otra cuenta será perjudicial para la persona que lo reciba, si lo invierto no lo tendré disponible en el momento que lo necesite y aunque me deje algo de dinero en la cuenta para ir tirando me lo van a ventilar, no me niego a pagar la deuda, pero es una situación injusta

  7. #437
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    Si haces un traspaso de dinero importante a otra cuenta con otro titular Hacienda puede pediros explicaciones y considerarlo una donación con sus correspondientes impuestos a pagar. Si no quieres que en un momento dado te hagan un barrido telematico siempre decimos que hay que sacarlo, en efectivo, otra opción es meter en un fondo de inversión porque en principio eso no lo suelen embargar.
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  9. #438
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  10. #439
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    Pero cómo puedo hacer eso? No quiero tener el dinero en efectivo (además que tampoco puedo retirar tanto por la cara) si lo traspaso a otra cuenta será perjudicial para la persona que lo reciba, si lo invierto no lo tendré disponible en el momento que lo necesite y aunque me deje algo de dinero en la cuenta para ir tirando me lo van a ventilar, no me niego a pagar la deuda, pero es una situación injusta
    Ve retirando del cajero, de 1000 en 1000 creo que te dejan retirar 2 veces por día

  11. #440
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    Y más con la implantación del euro digital controlado y centralizado por el Banco Central Europeo, va a ser divertido el control poblacional.
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