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Tema: Cómo funicona el (mal) llamado embargo de cuentas bancarias

  1. #441
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    Avatar de elzorro3
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    Gracias por las respuestas y perdonad que esto se está convirtiendo en monotema y no era mi intención, pero me está quitando el sueño.

    - Me parece un despropósito que se proteja el SMI en el embargo de nómina para que luego en un barrido de cuenta te puedan quitar hasta el último céntimo. Osea que ahora que cobraré 1000 y pico € de paro, no me pueden embargar nada del ingreso, pero sí pueden hacerme un barrido el día después de cobrar y dejarme a 0€ para pasar el mes. Estupendo.
    - Sacar 10/12.000€ en efectivo me parece una locura también. No saldría de casa ni para ir a comprar el pan. Además, luego ese dinero tendré que volverlo a ingresar y me volverán a pedir explicaciones que de dónde ha salido, entiendo.
    - Sobre las transferencias, veo que una transferencia de más de 3000€ es controlada y monitorizada. Pero si me dedico a hacer varias transferencias durante esa semana de 2500€ cada una? Hecha la ley hecha la trampa, pero creo que aquí siempre ganan los mismos
    - Si invierto ese dinero, al final estaré en las mismas, en este tipo de inversiones habitualmente has de tener el dinero durante un mínimo de meses/años hasta que puedas volver a disponer de el.

    Y si en cuánto me ingresen el paro tengo que estar pendiente de retirarlo porque me lo puede confiscar enterito, es que prefiero dejarlo todo en la cuenta y que pase lo que dios quiera y me liquiden la deuda al completo. Esto es un sinvivir…

  2. #442
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    Avatar de ERCI
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    Ya es lo que tú decidas.

    En mi caso, YO DECIDO LO QUE HAGO CON MI DINERO, SOLO YO SE MIS NECESIDADES, y creo que muchos somos los que sacrificamos nuestro tiempo para organizar los pagos y que no hagan lo que les de la gana con nuestros ahorros o sueldos.

    Aquí en el Foro aprendimos a defender nuestros derechos.

  3. #443
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    Avatar de CICLON
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    Cómo funicona el (mal) llamado embargo de cuentas bancarias

    Te digo lo que hago yo pero acabo muerto de sueño….
    Suelo cobrar entre las 01:15 y 01:45 los días 28 o 29. Estoy refrescando aplicación del banco (un suplicio), y en cuanto cobro, traspaso a una cuenta como autorizado y mi mujer es la titular.

    Que algún día puede pasar algo, pues que pase pero no estoy haciendo nada ilegal.


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    Cantidades recuperadas GRACIAS al foro.

    QUEBUENO 3200€ (2024)
    WANDOO 410€ (2024)
    MYKREDIT 550€ (2024)
    MONEYMAN 800,10€ (2024)
    CREDITOSI 1008€ (2025)



    Pendientes o en proceso (2025)
    PRESTAMER
    DISPON
    VIVUS

  4. #444
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    Hola, la frecuencia de los dos barridos cada año lo has clavado en un caso conocido mío, con Abanca. Si el embargo fuese de la AEAT (como es mi caso actualmente), la frecuencia del embargo sería similar? Un saludo.

  5. #445

  6. #446
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    Avatar de Redknapp
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    Hola buenas noches a todos, voy a intentar explicarme lo mejor posible y no liarme mucho, estos días por redes sociales( sobre todo Tik Tok) me saltan historias de departamentos de abogados de la ley de la segunda oportunidad y de abogados en general que explican sus casos y los métodos para embargar una cuenta bueno a lo que voy y es lo que más me llama la atención al meterme en los comentarios hay gente que dice que en sus nóminas ya vienen calculado el embargo y lo que le quitan pero que en el momento que su nómina ingresa en el banco ese dinero queda retenido y el reclamante consigue el dinero ingresado en el banco, esto es así o la gente está confundiendo las cosas, muchas gracias.

  7. #447
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    Avatar de lasy
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    Cómo funicona el (mal) llamado embargo de cuentas bancarias

    Tu empresa hace el embargo de origen sobre tu nómina y por lo que corresponda según el SMI, el resto se ingresa en tu cuenta bancaria y ese importe es el que dispones mensualmente.
    No sé exactamente si esa era tu pregunta

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  8. #448
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    Cómo funicona el (mal) llamado embargo de cuentas bancarias

    ¿Pueden embargar dos veces una nómina? ¿En origen y luego en la cuenta bancaria?

    No deberían embargar dos veces, pero en la práctica puede suceder lo siguiente:

    1. Embargo en origen (por la empresa):
    Si un juzgado o la administración ha ordenado el embargo de la nómina, la empresa aplica las reglas del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Esto significa que se retiene solo la parte embargable y el resto se ingresa en tu cuenta bancaria.


    2. Embargo de la cuenta bancaria:
    El juzgado o la Agencia Tributaria pueden ordenar el embargo del saldo de tu cuenta. Si no se identifica que el dinero proviene de una nómina ya embargada, el banco puede retenerlo.



    ¿Por qué algunas personas dicen que se lo quitan igualmente al llegar al banco?

    Esto ocurre porque el juzgado o Hacienda embargan la cuenta sin saber el origen del ingreso. El banco no distingue automáticamente entre el dinero de una nómina y cualquier otro ingreso, así que bloquea el saldo.

    Si no se demuestra que ese dinero es salario ya embargado, puede llegar a perderse, aunque legalmente no deberían quitártelo.

    ¿Qué se puede hacer?

    Cuando eso ocurre, hay que actuar rápidamente:

    Pedir al banco un certificado del ingreso como nómina.

    Presentar un escrito al juzgado o a Hacienda, explicando que ese dinero proviene de salario ya embargado en origen.

    Adjuntar prueba: nómina, justificante de ingreso y certificado del banco.


    El juzgado o la administración pueden entonces liberar el dinero inembargable.

    Conclusión

    Lo que cuentan algunas personas en redes sociales es cierto en parte: el embargo doble puede pasar, pero es ilegal retener el salario inembargable. Si no se demuestra lo contrario, se lo quedan.





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