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Tema: monitorio BBVA

  1. #1
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    monitorio BBVA

    Buenas tardes compañerxs.

    Despues de bastante tiempo de silencio, acabo de recoger en el juzgado de paz un monitorio de invest, por una tarjeta de bbva.

    El caso es que, pese a la experiencia, este caso me tiene desconcertada y desanimada por varias cosas: es la primera vez que me llega un monitorio al juzgado de paz y no a casa, y además, es la primera vez que me demanda un banco. Es un monitorio de Invest Capital, por una deuda de una tarjeta de credito de bbva.
    Me pedian 2500 y ahora me piden 1050e, por deuda + intereses principales.

    Yo ahora mismo no tengo el dinero, ojalá, pero al ser de bbva... ¿podria oponerme? ¿lo veis viable?

    muchas gracias y un abrazo, es triste pero cuando empiezo a creer que remontaré, viene papelito del juzgado.

  2. #2
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    Esa demanda la debe visualizar un letrado para ver si hay motivos para oponerte, si así fuera, pasaría posteriormente a verbal
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  3. #3
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    Hola Gandalf, gracias por tu repuesta!

    lo se, no es el primer monitorio (ni verbal)que me ponen, pero en el caso este, ¿los bancos funcionan igual que los microprestamos?

    Saludos.

  4. #4
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    El proceso de demanda es el mismo, monitorio, verbal u ordinario, pero los bancos van más preparados con abogados, ppr tanto tu si debes oponerte debe ser con las mismas armas
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  5. #5
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    Avatar de jalopezg
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    Si te piden 1050€ en lugar de los 2500€, es que seguramente en el juzgado han declarado nulos esos interese y comisiones.

    Si tú crees que ese capital (1050€) corresponde a lo correcto o utilizado por ti, yo llamaría directamente al abogado de ellos y preguntaría la posibilidad de llegar a un acuerdo de pago (siempre con la capacidad que tu puedas cumplir) y que se homologue en el juzgado, así evitarías el 30% de las costas.

    Si no aceptan el acuerdo, y tú estas contento con la cantidad que te piden, o bien te olvidas de la oposicion y ya te llegará la sentencia y el correspondiente embargo de la nomina o barridos de cuenta.

    OJO, es mi recomendación personal siempre y cuando sepas lo que haces (como fue en un caso personal con CETELEM), pero si no te ves preparado contacta con un abogado y mira que es lo mejor.

    Saludos.

  6. #6
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    Gracias por vuestras respuestas.

    Con los acuerdos de pago no tengo buenas experiencias (me embargaron cuando ya se había finiquitado el pago), y no querría llegar a un embargo si lo puedo evitar…

    Si se homologara un supuesto acuerdo de pago, ¿se paralizaría el plazo de 30 días?
    Si me opongo y pierdo… al ser menos de 2.000€ no me condenarían a costas, ¿no?

    Gracias y un saludo.

  7. #7
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    Cita Iniciado por intentandoserfuerte Ver mensaje
    Gracias por vuestras respuestas.

    Con los acuerdos de pago no tengo buenas experiencias (me embargaron cuando ya se había finiquitado el pago), y no querría llegar a un embargo si lo puedo evitar…

    Si se homologara un supuesto acuerdo de pago, ¿se paralizaría el plazo de 30 días?

    Si me opongo y pierdo… al ser menos de 2.000€ no me condenarían a costas, ¿no?

    Gracias y un saludo.
    El acuerdo me refería "homologado en el juzgado". El juzgado confirma el acuerdo y te envia un AUTO, con las condiciones que tienes que cumplir. Entre una cosa y otra pueden pasar 1 o 2 meses y luego a cumplirlo a rajatabla.

    La única forma de no ser embargado, es que llegues a un acuerdo.

    Coméntalo con un abogado.
    Última edición por jalopezg; 27/08/2024 a las 20:36

  8. #8
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    Yo consultaría con un abogado esa documentación, porque muchss veces hay falta de transparencia, o no presentan bien los documentos y se puede alegar, en caso de que no sea así y llegues a un acuerdo de pago, una vez que hay demanda siempre, siempre debe ser homologado en el juzgado y nunca fuera de él, porque correrías el riesgo de que quedara en papel mojado.
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  10. #9
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    Los bancos demandan con abogado, por lo tanto te reclamarán costas.

    Tu consulta con un abogado para que te recomiende lo pertinente.

    Ánimo!!

  11. #10
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    Gracias por vuestras respuestas.

    Con los acuerdos de pago no tengo buenas experiencias (me embargaron cuando ya se había finiquitado el pago), y no querría llegar a un embargo si lo puedo evitar…

    Si se homologara un supuesto acuerdo de pago, ¿se paralizaría el plazo de 30 días?
    Si me opongo y pierdo… al ser menos de 2.000€ no me condenarían a costas, ¿no?

    Gracias y un saludo.
    Los acuerdos es moneda de cara o cruz . Si se llega a un acuerdo es porque le interesa a las dos partes.

    Si no se llega a un acuerdo es porque no le interesa a una parte.

    Pero el que se presente una propuesta de acuerdo , no quiere decir que cualquier parte este obligado a aceptarlo
    Se hace el camino al caminar.

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