Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: JUICIO VERBAL GARNETT

  1. #11
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    Avatar de Anele
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    Pero no de mas vueltas...que te se acaba el tiempo!!!!
    GUIA RAPIDA PARA RECLAMAR INTERESES MICROCREDITOS.

    https://www.foroantiusura.org/thread...ocr%C3%A9ditos

    TABLA DE INTERESES DEL BANCO DE ESPAÑA


    https://www.bde.es/webbe/es/estadist...s-interes.html

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  3. #12
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    Bueno ya os dire ke dijo el juez, gracias 1 saludo.

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  5. #13
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    Cita Iniciado por Jorge299 Ver mensaje
    Bueno ya os dire ke dijo el juez, gracias 1 saludo.
    Mucho ánimo , y suerte
    Se hace el camino al caminar.

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  7. #14
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    Avatar de ERCI
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    El hecho que te reclaman 900€ por un préstamo de 300€ ya es usura.
    Lleva esa oposición lo más pronto posible.

    Ánimo y que todo salga bien.

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  9. #15
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    Mucha suerte y que salga todo bien.
    caminante no hay camino , se hace camino al andar, (antonio machado)
    QUE NO TE ENGAÑEN NO SON TUS AMIGOS.
    PARA LOS BANCOS SOLO SOMOS UNA CIFRA MÁS EN UNO DE TANTOS NEGOCIOS QUE MANEJAN.


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  11. #16
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    Avatar de maricarm.
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    Mucha suerte ya nos vas contando
    CONSEJOS.:PRESENTATE, PREPARATE UNA BUENA JARRA DE TILA,PONTE COMOD@, LEE MUCHO EL FORO PARA APRENDER Y SABER, EXPON TU PROBLEMA DE FORMA CLARA PARA QUE TE PUEDAN ACONSEJAR,TEN PACIENCIA,SERAS RESPONDID@ PERO PUEDE QUE NO SEA EN EL MISMO MINUTO QUE EXPONES TU CONSULTA.TEN EN CUENTA QUE LOS ASESORES DE ESTE FORO REALIZAN SU LABOR VOLUNTARIA Y TAMBIEN TIENEN UNA VIDA,UNA FAMILIA Y PROBLEMAS PROPIOS,MUCHAS GRACIAS.

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  13. #17
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    Avatar de Jorge299
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    Hola hoy vino el cartero pero no estaba en casa, certificado, ya han respondido. Estoy leyendo la carta en seujudicial y pone esto:

    ANTECEDENTES DE HECHO
    Primero. GARNET MANAGEMENT, S.L., ha presentado una demanda sobre Juicio
    verbal (resto de casos) contra Jorge con DNI xxx y con
    domicilio en Calle xxx.
    Segundo. La parte demandante indica que la cuantía de la demanda es de 900,00 €.
    Tercero. La parte demandante ha solicitado la celebración de una vista.
    FUNDAMENTOS DE DERECHO
    Primero. Examinada la anterior demanda, estimo, a la vista de los datos y documentos
    aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, postulación
    procesal y representación necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo
    determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
    Segundo. Vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Órgano judicial tiene
    jurisdicción y competencia objetiva para conocerlas, según los artículos 36 y 45 de la misma ley procesal.
    Tercero. En cuanto a la competencia territorial, este Órgano judicial resulta competente
    por aplicación de los arts 50 y siguientes LEC.
    Cuarto. La parte demandante, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 LEC, ha
    señalado que la cuantía de la demanda es 900,00 €.
    Quinto. El procedimiento debe sustanciarse por los trámites del juicio verbal, conforme
    a lo dispuesto en el artículo 250.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    Sexto. Por lo expuesto, debe admitirse a trámite de la demanda y, como ordena el
    artículo 438.1 LEC, dar traslado de la misma con entrega de su copia y de la de los
    documentos acompañados, a la parte demandada; a quien se emplazará, con los
    apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste por escrito en el plazo de
    diez días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.
    También se debe informar a la parte demandada del contenido del artículo 32 LEC.
    PARTE DISPOSITIVA
    Admito la demanda presentada por GARNET MANAGEMENT, S.L., sobre Juicio verbal
    (resto de casos) contra Jorge con domicilio en Calle xxc. Y tengo a GARNET MANAGEMENT, S.L. como comparecido/a y
    parte y con quien se entenderán las diligencias sucesivas.
    Dese traslado de la demanda, con entrega de una copia de la misma y de los
    documentos acompañados, a la parte demandada; a quien se emplazará, con entrega
    de la correspondiente cédula, para que la conteste por escrito en el plazo de DIEZ días
    hábiles, computados desde el siguiente al del emplazamiento y debe pronunciarse
    sobre la pertinencia de la celebración de la vista. Y con el apercibimiento de que, si no
    comparece será declarado en rebeldía conforme al art. 496 LEC.
    - En el presente no es preceptivo actuar con abogado y procurador, lo que se le
    comunica a los efectos del art. 438.1 LEC y se le hace saber que están a su disposición
    en el Órgano Judicial o en la Sede judicial electrónica unos impresos normalizados que
    puede emplear para la contestación a a la demanda.
    La parte demandante ha comparecido con abogado, por lo que, si se propone
    comparecer con el/los mismo/s profesional/es, debe participarlo al Órgano judicial
    dentro de los TRES días siguientes al del emplazamiento.
    Si carece de medios suficientes para designar abogado y/o procurador, puede solicitar
    el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Conforme a lo dispuesto en el art. 6.3 de la ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (LAJG),
    pueden designarse abogado y procurador gratuitos en casos como el presente, en que
    no es preceptiva la intervención de estos profesionales, si el Juez o Tribunal que conoce
    del proceso así lo acuerda, para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
    En tal caso, se podrá acordar la suspensión del proceso hasta que se produzca el
    reconocimiento o la denegación del derecho o la designación provisional de abogado y
    procurador (art. 32 LEC).
    Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte demandante .
    También deben comunicar a esta Oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se
    produzca durante la sustanciación de este proceso y los cambios relativos a su número
    de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, o cualquier otro dato
    identificativo que altere la práctica de las notificaciones realizadas en virtud del artículo
    162 de la LEC, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de
    comunicación con la Oficina judicial (art.155.5 LEC).
    Se hace saber a las partes que, conforme establece el artículo 152.6 de la LEC, si se
    practicase un mismo acto de comunicación dos o más veces, tendrá eficacia a efectos
    procesales la primera fecha en que se hubiese verificado, con independencia del medio
    que se hubiere empleado, a salvo los casos en los que las leyes procesales prevean
    expresamente la posibilidad de que una resolución se comunique más de una vez, en
    cuyo caso tendrá los efectos que dichas leyes determinen
    Modo de impugnación: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración
    de Justicia, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCO días,
    contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la
    infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá la
    impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la
    resolución recurrida (artículos 451 y 452 LEC).
    Lo acuerdo y firmo.
    La Letrada de la Administración de Justicia

    <<<<<<<<

    Pues me prestaron 300 y no se que pasa los jueces leen las alegaciones o no? Porque no me quita en interes abusivo y listo, ahora acepta que Garnett quiere ahora la vista, eso pone no? Y tb pone que puedo hacer nuevas alegaciones? Les envio lo mismo o que? Es k yo flipo. Hice yo las alegaciones ya dije no me dio tiempo pagar abogada acusa y ahora convendria hacerlo o simplemente esperar juicio vista? Saludos gracias por leer.

  14. #18
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    JUICIO VERBAL GARNETT

    Cita Iniciado por Jorge299 Ver mensaje
    Hola hoy vino el cartero pero no estaba en casa, certificado, ya han respondido. Estoy leyendo la carta en seujudicial y pone esto:

    ANTECEDENTES DE HECHO
    Primero. GARNET MANAGEMENT, S.L., ha presentado una demanda sobre Juicio
    verbal (resto de casos) contra Jorge con DNI xxx y con
    domicilio en Calle xxx.
    Segundo. La parte demandante indica que la cuantía de la demanda es de 900,00 €.
    Tercero. La parte demandante ha solicitado la celebración de una vista.
    FUNDAMENTOS DE DERECHO
    Primero. Examinada la anterior demanda, estimo, a la vista de los datos y documentos
    aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, postulación
    procesal y representación necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo
    determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
    Segundo. Vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Órgano judicial tiene
    jurisdicción y competencia objetiva para conocerlas, según los artículos 36 y 45 de la misma ley procesal.
    Tercero. En cuanto a la competencia territorial, este Órgano judicial resulta competente
    por aplicación de los arts 50 y siguientes LEC.
    Cuarto. La parte demandante, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 LEC, ha
    señalado que la cuantía de la demanda es 900,00 €.
    Quinto. El procedimiento debe sustanciarse por los trámites del juicio verbal, conforme
    a lo dispuesto en el artículo 250.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    Sexto. Por lo expuesto, debe admitirse a trámite de la demanda y, como ordena el
    artículo 438.1 LEC, dar traslado de la misma con entrega de su copia y de la de los
    documentos acompañados, a la parte demandada; a quien se emplazará, con los
    apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste por escrito en el plazo de
    diez días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.
    También se debe informar a la parte demandada del contenido del artículo 32 LEC.
    PARTE DISPOSITIVA
    Admito la demanda presentada por GARNET MANAGEMENT, S.L., sobre Juicio verbal
    (resto de casos) contra Jorge con domicilio en Calle xxc. Y tengo a GARNET MANAGEMENT, S.L. como comparecido/a y
    parte y con quien se entenderán las diligencias sucesivas.
    Dese traslado de la demanda, con entrega de una copia de la misma y de los
    documentos acompañados, a la parte demandada; a quien se emplazará, con entrega
    de la correspondiente cédula, para que la conteste por escrito en el plazo de DIEZ días
    hábiles, computados desde el siguiente al del emplazamiento y debe pronunciarse
    sobre la pertinencia de la celebración de la vista. Y con el apercibimiento de que, si no
    comparece será declarado en rebeldía conforme al art. 496 LEC.
    - En el presente no es preceptivo actuar con abogado y procurador, lo que se le
    comunica a los efectos del art. 438.1 LEC y se le hace saber que están a su disposición
    en el Órgano Judicial o en la Sede judicial electrónica unos impresos normalizados que
    puede emplear para la contestación a a la demanda.
    La parte demandante ha comparecido con abogado, por lo que, si se propone
    comparecer con el/los mismo/s profesional/es, debe participarlo al Órgano judicial
    dentro de los TRES días siguientes al del emplazamiento.
    Si carece de medios suficientes para designar abogado y/o procurador, puede solicitar
    el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Conforme a lo dispuesto en el art. 6.3 de la ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (LAJG),
    pueden designarse abogado y procurador gratuitos en casos como el presente, en que
    no es preceptiva la intervención de estos profesionales, si el Juez o Tribunal que conoce
    del proceso así lo acuerda, para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
    En tal caso, se podrá acordar la suspensión del proceso hasta que se produzca el
    reconocimiento o la denegación del derecho o la designación provisional de abogado y
    procurador (art. 32 LEC).
    Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte demandante .
    También deben comunicar a esta Oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se
    produzca durante la sustanciación de este proceso y los cambios relativos a su número
    de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, o cualquier otro dato
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    162 de la LEC, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de
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    Se hace saber a las partes que, conforme establece el artículo 152.6 de la LEC, si se
    practicase un mismo acto de comunicación dos o más veces, tendrá eficacia a efectos
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    resolución recurrida (artículos 451 y 452 LEC).
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    Buenos días, lo mejor es que te haga las alegaciones un abogado.Yo tengo uno con ellos y las alegaciones me las ha hecha la abogada.

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  15. #19
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    Avatar de Rosella
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    JUICIO VERBAL GARNETT

    Siiii hay que fundamentar las alegaciones y para eso un abogado

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  16. #20
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    Avatar de Jorge299
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    Gracias pero no lo entiendo, si ya hice las alegaciones por mi cuenta porque no tenia para la abogada, y ahora me llega esto. He de hacerlas de nuevo? Envio lo mismo o aprovecho para contratar ahora la abogada de acusa? Que a dia de hoy tampoco podria pero en 10 dias si, por eso pregunté en otro tema el tiempo maximo de recogida de carta en correos. Parece esto un rompecabezas un puzzle jaja.

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