
Iniciado por
Jorge299
Hola hoy vino el cartero pero no estaba en casa, certificado, ya han respondido. Estoy leyendo la carta en seujudicial y pone esto:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. GARNET MANAGEMENT, S.L., ha presentado una demanda sobre Juicio
verbal (resto de casos) contra Jorge con DNI xxx y con
domicilio en Calle xxx.
Segundo. La parte demandante indica que la cuantía de la demanda es de 900,00 €.
Tercero. La parte demandante ha solicitado la celebración de una vista.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Examinada la anterior demanda, estimo, a la vista de los datos y documentos
aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, postulación
procesal y representación necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo
determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Segundo. Vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Órgano judicial tiene
jurisdicción y competencia objetiva para conocerlas, según los artículos 36 y 45 de la misma ley procesal.
Tercero. En cuanto a la competencia territorial, este Órgano judicial resulta competente
por aplicación de los arts 50 y siguientes LEC.
Cuarto. La parte demandante, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 LEC, ha
señalado que la cuantía de la demanda es 900,00 €.
Quinto. El procedimiento debe sustanciarse por los trámites del juicio verbal, conforme
a lo dispuesto en el artículo 250.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Sexto. Por lo expuesto, debe admitirse a trámite de la demanda y, como ordena el
artículo 438.1 LEC, dar traslado de la misma con entrega de su copia y de la de los
documentos acompañados, a la parte demandada; a quien se emplazará, con los
apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste por escrito en el plazo de
diez días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.
También se debe informar a la parte demandada del contenido del artículo 32 LEC.
PARTE DISPOSITIVA
Admito la demanda presentada por GARNET MANAGEMENT, S.L., sobre Juicio verbal
(resto de casos) contra Jorge con domicilio en Calle xxc. Y tengo a GARNET MANAGEMENT, S.L. como comparecido/a y
parte y con quien se entenderán las diligencias sucesivas.
Dese traslado de la demanda, con entrega de una copia de la misma y de los
documentos acompañados, a la parte demandada; a quien se emplazará, con entrega
de la correspondiente cédula, para que la conteste por escrito en el plazo de DIEZ días
hábiles, computados desde el siguiente al del emplazamiento y debe pronunciarse
sobre la pertinencia de la celebración de la vista. Y con el apercibimiento de que, si no
comparece será declarado en rebeldía conforme al art. 496 LEC.
- En el presente no es preceptivo actuar con abogado y procurador, lo que se le
comunica a los efectos del art. 438.1 LEC y se le hace saber que están a su disposición
en el Órgano Judicial o en la Sede judicial electrónica unos impresos normalizados que
puede emplear para la contestación a a la demanda.
La parte demandante ha comparecido con abogado, por lo que, si se propone
comparecer con el/los mismo/s profesional/es, debe participarlo al Órgano judicial
dentro de los TRES días siguientes al del emplazamiento.
Si carece de medios suficientes para designar abogado y/o procurador, puede solicitar
el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Conforme a lo dispuesto en el art. 6.3 de la ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (LAJG),
pueden designarse abogado y procurador gratuitos en casos como el presente, en que
no es preceptiva la intervención de estos profesionales, si el Juez o Tribunal que conoce
del proceso así lo acuerda, para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
En tal caso, se podrá acordar la suspensión del proceso hasta que se produzca el
reconocimiento o la denegación del derecho o la designación provisional de abogado y
procurador (art. 32 LEC).
Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte demandante .
También deben comunicar a esta Oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se
produzca durante la sustanciación de este proceso y los cambios relativos a su número
de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, o cualquier otro dato
identificativo que altere la práctica de las notificaciones realizadas en virtud del artículo
162 de la LEC, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de
comunicación con la Oficina judicial (art.155.5 LEC).
Se hace saber a las partes que, conforme establece el artículo 152.6 de la LEC, si se
practicase un mismo acto de comunicación dos o más veces, tendrá eficacia a efectos
procesales la primera fecha en que se hubiese verificado, con independencia del medio
que se hubiere empleado, a salvo los casos en los que las leyes procesales prevean
expresamente la posibilidad de que una resolución se comunique más de una vez, en
cuyo caso tendrá los efectos que dichas leyes determinen
Modo de impugnación: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración
de Justicia, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCO días,
contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la
infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá la
impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la
resolución recurrida (artículos 451 y 452 LEC).
Lo acuerdo y firmo.
La Letrada de la Administración de Justicia
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Pues me prestaron 300 y no se que pasa los jueces leen las alegaciones o no? Porque no me quita en interes abusivo y listo, ahora acepta que Garnett quiere ahora la vista, eso pone no? Y tb pone que puedo hacer nuevas alegaciones? Les envio lo mismo o que? Es k yo flipo. Hice yo las alegaciones ya dije no me dio tiempo pagar abogada acusa y ahora convendria hacerlo o simplemente esperar juicio vista? Saludos gracias por leer.