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Tema: PRESCRIPION DEUDAS 2

  1. #11
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    Avatar de demom33
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    por cierto esos 82 dias de covid desde que fechas con excatamente pues ya me creo la duda de la prescircion entonces desde el 14 marzo al 21 de junio 2020

    Yo los pedi en julio del 2020 y agosto del 2020 entonces son 5 años ??? suin cuarentena o covid¿¿???

  2. #12
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    Avatar de MARIBELICA
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    PRESCRIPION DEUDAS 2

    ???? ¿Qué es la prescripción de una deuda?

    En primer lugar, la prescripción de las deudas se cuentan desde que dejas de pagar, no desde que contrataste el crédito.

    La prescripción es el plazo legal que tiene un acreedor (por ejemplo, un banco o financiera) para reclamar una deuda judicialmente. Si ese plazo se cumple sin que el acreedor haya iniciado un procedimiento judicial válido, la deuda se considera prescrita y no puede reclamarse por vía judicial.




    ???? ¿Cuánto tarda en prescribir una deuda?

    Depende del tipo de deuda. En el caso de créditos personales, tarjetas y microcréditos, la prescripción general es de 5 años, según el artículo 1964.2 del Código Civil (tras la reforma de 2015)OJO, EN CATALUÑA SON 10 AÑOS. .

    Pero hay que tener en cuenta si durante ese tiempo ha habido interrupciones o suspensiones del plazo.




    ???? La suspensión de plazos por el estado de alarma (COVID-19)

    Durante la pandemia de COVID-19, el Gobierno suspendió los plazos de prescripción y caducidad de acciones judiciales. Eso alargó los plazos de prescripción, añadiendo un total de 82 días.

    ???? Fechas exactas de suspensión:

    Se suspendieron los plazos desde el 14 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del estado de alarma)

    Se reanudaron el 4 de junio de 2020, según el Real Decreto-ley 537/2020.


    ???? Total de días de suspensión:
    82 días entre el 14 de marzo y el 3 de junio de 2020, ambos incluidos.
    ???? Esos días no cuentan para el cómputo de los 5 años.




    ???? Ejemplo concreto con tus fechas

    Dices que pediste los préstamos en julio y agosto de 2020.

    Entonces, el plazo de prescripción (5 años) empieza a contar desde que el préstamo venció, es decir, desde la última cuota impagada o desde que dejaste de pagar.

    ?????*?? Supongamos que dejaste de pagar en agosto de 2020, el plazo sería:

    Agosto 2020 + 5 años = agosto de 2025

    Pero hay que sumar los 82 días de suspensión por COVID-19

    Así que el plazo terminaría a principios de noviembre de 2025 (aproximadamente el 1 o 2 de noviembre)


    ???? Conclusión: Si no has sido demandada antes de esa fecha y no ha habido interrupciones (como una reclamación fehaciente o reconocimiento de deuda), la deuda podría estar prescrita en noviembre de 2025.





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  4. #13
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    MARIBELICA de verdad eres un sol me has despejado todas las dudas ya del todo

    entonces en novirnbre fuera fin de todo el 2 o el 3 exctamente ohhh si no mueven ficha claro

    muchas muchas gracias MARIBELICA

  5. #14
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    No os equivoqueis, fin de todo no, algunas personas os ponéis muy contentos con la prescripcion de deudas, y os pueden demandar igualmente y de hecho lo hacen, teniendo que hacer frente a esa demanda, y por supuesto que el juez lo admita como argumento y lo considere como prescrita.Yo he visto por aquí de jueces que han admitido un simple mail como interrupción de la prescripción. Que Al final ya sabemos que su señoría es el.que tiene la última palabra.
    Última edición por gandalfelblanco; 11/06/2025 a las 18:38
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  7. #15
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    No os equivoqueis, fin de todo no, algunas personas os ponéis muy contentos con la prescripcion de deudas, y os pueden demandar igualmente y de hecho lo hacen, teniendo que hacer frente a esa demanda, y por supuesto que el juez lo admita como argumento y lo considere como prescrita.Yo he visto por aquí de jueces que han admitido un simple mail como interrupción de la prescripción. Que Al final ya sabemos que su señoría es el.que tiene la última palabra.
    Así es, fin de todo, NO, de hecho hay quienes esperan prescripción de deuda para demandar, porque el deudor equivocadamente piensa que ya no pueden reclamar y se olvida del asunto.

  8. #16
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    Así es, fin de todo, NO, de hecho hay quienes esperan prescripción de deuda para demandar, porque el deudor equivocadamente piensa que ya no pueden reclamar y se olvida del asunto.
    No le encuentro motivos a lo que dices. Si tienen razones para interponer una demanda, cual es el motivo de esperar a que prescriba y arriesgarte a que lo declaren prescrito y no puedas sacar nada través del Juzgado?

  9. #17
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    No le encuentro motivos a lo que dices. Si tienen razones para interponer una demanda, cual es el motivo de esperar a que prescriba y arriesgarte a que lo declaren prescrito y no puedas sacar nada través del Juzgado?
    Por lo que veo has leído muy pocas sentencias de los compañer@s. Total hay pocas que ha tenido que contratar abogado para que les hagan alegaciones por prescripción y también de compañer@s antes de entrar aquí, que por no atender la demanda se lan comido con patatas con prescripción y usura.

  10. #18
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    No os equivoqueis, fin de todo no, algunas personas os ponéis muy contentos con la prescripcion de deudas, y os pueden demandar igualmente y de hecho lo hacen, teniendo que hacer frente a esa demanda, y por supuesto que el juez lo admita como argumento y lo considere como prescrita.Yo he visto por aquí de jueces que han admitido un simple mail como interrupción de la prescripción. Que Al final ya sabemos que su señoría es el.que tiene la última palabra.

    Así es, mucho cuidado

  11. #19
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    Sigo sin verle sentido, para el acreedor no dejaría de ser un todo o nada, y siendo honestos, hay de todo, pero estarás conmigo que son minoría los que pasan de todo cuando reciben una demanda. De diez demandas interpuestas con posibilidad de alegar prescripción, cuantos pasarían de todo? Uno, dos?

    Que lo intenten porque por error se les ha pasado etc, vale, pero a posta, dejar prescribir porque te pilla con la guardia baja, no me lo creo

  12. #20
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    Cita Iniciado por Ganton Ver mensaje
    Sigo sin verle sentido, para el acreedor no dejaría de ser un todo o nada, y siendo honestos, hay de todo, pero estarás conmigo que son minoría los que pasan de todo cuando reciben una demanda. De diez demandas interpuestas con posibilidad de alegar prescripción, cuantos pasarían de todo? Uno, dos?

    Que lo intenten porque por error se les ha pasado etc, vale, pero a posta, dejar prescribir porque te pilla con la guardia baja, no me lo creo
    Que lo hagan a propósito o porque se les ha pasado es lo de menos. El hecho es que pasa, y hay mucha gente mal informada que cree que ya está prescrito, que se hace de oficio, y al final acaban con un problema serio. Por eso los asesores nos insisten tanto en que tengamos cuidado y no nos confiemos. Hay que ir más allá de la superficie del mensaje y entender bien el fondo del asunto. Si ha sido intencionado o se les ha pasado, es irrelevante: lo importante es que las consecuencias las pagas tú.

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