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Tema: Vivienda embargada pero no registrada por el banco

  1. #1
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    Avatar de Raül
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    Vivienda embargada pero no registrada por el banco

    Buenas. Expongo el siguiente problema a ver si alguien me puede ayudar:
    En la comunidad de vecinos donde vivo hay una vivienda abandonada desde hace diez años.
    Con la nota simple descubrimos que la compró antes de la crisis 2007 una persona con una hipoteca a través de CREDIFIMO. También en el apartado de certificación viene un procedimiento de Ejecución Hipotecaria sobre el bien, con todos los datos del juzgado. Por último pone que no se practicó comunicación alguna conforme al artículo 659 de la LEC.
    La persona registrada (la embargada) está desaparecida.
    Me puse en contacto con CREDIFIMO y me dijeron que el inmueble se adjudicó a Building Center, la inmobiliaria de CaixaBank. Llamé y me dijeron que no les consta tener dicha vivienda. Hasta aquí llegó el hilo.
    Está vivienda acarrea casi 10.000€ de morosidad para la comunidad y va in crescendo. Nos gustaría saber qué se puede hacer para que se hagan cargo por lo menos.
    Gracias por adelantado.

  2. #2
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    Avatar de juan777
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    Cita Iniciado por Raül Ver mensaje
    Buenas. Expongo el siguiente problema a ver si alguien me puede ayudar:
    En la comunidad de vecinos donde vivo hay una vivienda abandonada desde hace diez años.
    Con la nota simple descubrimos que la compró antes de la crisis 2007 una persona con una hipoteca a través de CREDIFIMO. También en el apartado de certificación viene un procedimiento de Ejecución Hipotecaria sobre el bien, con todos los datos del juzgado. Por último pone que no se practicó comunicación alguna conforme al artículo 659 de la LEC.
    La persona registrada (la embargada) está desaparecida.
    Me puse en contacto con CREDIFIMO y me dijeron que el inmueble se adjudicó a Building Center, la inmobiliaria de CaixaBank. Llamé y me dijeron que no les consta tener dicha vivienda. Hasta aquí llegó el hilo.
    Está vivienda acarrea casi 10.000€ de morosidad para la comunidad y va in crescendo. Nos gustaría saber qué se puede hacer para que se hagan cargo por lo menos.
    Gracias por adelantado.
    Os teneis que poner en manos de un abogado y que os indique las acciones judiciales que tengais que realizar, si no, vais a estar dando vueltas y vueltas para nada.
    "Aparta de mi falsedad y mentira, no me des pobreza ni riqueza, mantenme del pan diario." La Biblia

    NO SE HABLA CON RECOBRADORES !!!! Tu mente te lo agradecerá.

    DIFERENCIA ENTRE UNA TARJETA REVOLVING Y UNA NORMAL
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    PARA SOLICITAR ABOGADO O HACERSE SOCIO, PINCHA AQUI: https://asociacionacusa.org

  3. #3
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    Vivienda embargada pero no registrada por el banco

    Es una situación bastante habitual en muchas comunidades, pero compleja de resolver. Te explico qué se puede hacer y cómo podríais intentar solucionarlo:




    1. Verificar la titularidad actual en el Registro de la Propiedad

    Aunque en su día CREDIFIMO te dijo que se adjudicó a Building Center (CaixaBank), puede que no hayan inscrito la adjudicación en el Registro, lo cual impide reclamarles como propietarios.

    Acción: Saca una nota simple actualizada (lo más reciente posible). Si sigue figurando la persona física como titular, legalmente ella sigue siendo la responsable, aunque esté desaparecida.



    2. El artículo 659 LEC y la falta de comunicación

    El hecho de que conste expresamente que “no se practicó comunicación conforme al art. 659 LEC” significa que la ejecución hipotecaria no se llegó a perfeccionar completamente, o no se inscribió la adjudicación por falta de notificación al deudor.

    Esto bloquea el cambio de titularidad y deja el inmueble en un “limbo jurídico”.




    3. Reclamar la deuda a través del procedimiento monitorio contra el propietario registral

    Aunque la persona esté “desaparecida”, la comunidad puede interponer un monitorio por cuotas impagadas. Si no comparece, se le declara en rebeldía y podréis embargar el bien.

    Esto es útil porque, aunque no cobre, la comunidad:

    Interrumpe la prescripción de la deuda, y

    Podría forzar una subasta judicial del inmueble si se acumulan deudas, lo cual ayuda a renovar el interés de compradores o del propio banco.


    4. Reclamar al banco como poseedor de hecho

    Si hay pruebas de que Building Center (CaixaBank) ha ocupado o gestionado el piso (por ejemplo, si han cambiado cerraduras, lo usan como almacén, etc.), podría considerarse poseedor de hecho. En ese caso, sí se les puede reclamar las cuotas desde que tienen posesión.

    Pero si no consta en el Registro ni hay ocupación, legalmente no están obligados.



    5. Otras opciones de presión:

    Enviar burofax tanto a CaixaBank como a Building Center recordando la situación y advirtiendo que se está valorando reclamar judicialmente las cuotas impagadas contra el propietario registral y cualquier poseedor de hecho.

    Comunicarlo al Ayuntamiento para que inspeccione el¡ estado del inmueble (ruina, insalubridad) y pueda iniciar un procedimiento de ejecución subsidiaria o incluso expropiación por incumplimiento de función social (en casos extremos).

    Solicitar ayuda jurídica a través de ACUSA o una asesoría especializada en comunidades.





    En resumen:

    Sacad nota simple actualizada.

    Iniciad proceso monitorio contra el titular registral.

    Si no comparece, podéis embargar el piso.

    Intentad documentar cualquier ocupación o control por Building Center para exigir cuotas si hay base.

    El ayuntamiento puede ser un aliado si el piso presenta problemas de salubridad o abandono.








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  4. #4
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    Vivienda embargada pero no registrada por el banco

    A este caso añado que, si la comunidad no ha tomado medidas para reclamar los importes adeudados, no sirven las actas como prueba sino toda acción fehacientemente (burofax mínimo) solo podréis reclamar máximo 3 años atrás desde el envío del burofax, de no hacerlo es dinero perdido..

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  5. #5
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    Gracias por la recomendación

  6. #6
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    Muchísimas gracias por contestar.
    Sabes más o menos como podría redactarse ese monitorio?

  7. #7
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    Gracias por contestar

  8. #8
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    El monitorio por esa cantidad lo debe redactar Un abogado.
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