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Requerimiento invest capital ( tarjeta mediamark Cetelem)
Muy buenas expongo mi caso,ayer día 16 me llegó un requerimiento judicial por una demanda de invetcapital por una deuda contraída por una tarjeta mediamark del grupo Cetelem.
Invest capital piden 4008 ir y en el requerimiento pone 3693€ se que tengo pedir abogado y procurador al ser superior a 2000€.
La tarjeta se hizo el 17 de enero del 2007. Desde el 2007 hasta el finales del 2024 he ido pagando cuotas y tonto de mi pidiendo otras cantidades hasta que a finales del 2024 ya no podía hacer frente a cuotas y dejé pagarlas. Tengo varias dudas
1 en el requerimiento pone que dispongo de 20 hábiles para alegar y también pone algo de 5 días y pagar 25€ en el juzgado
2 si yo pago una cuota de 50€ me lo descuentan del crédito por qué luego me suman otras cantidades los de Cetelem
Muchas gracias de antemano por todo y espero ponerle solución a este caso ya que gracias a vosotros ya tengo dos demandas ganadas contra mykredit y wandoo
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Olvídate de lo de los 5 días y los 25 euros. Eso es por si hay algún error de tipo administrativo (recurso de reposición) que no ha lugar. Tienes 20 días hábiles desde el día siguiente al que recibiste la demanda. Abogado y a por ellos. No hay más. ANIMO!!!!
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Una duda que me surge,que diferencia hay entre el requerimiento de esta vez al monitorios o verbal de las anteriores veces? Muchas gracias
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Iniciado por
darko
Una duda que me surge,que diferencia hay entre el requerimiento de esta vez al monitorios o verbal de las anteriores veces? Muchas gracias
Hola Darko,
Respecto a tu pregunta, la diferencia entre este requerimiento y los procedimientos anteriores (monitorio o juicio verbal) está principalmente en el tipo de proceso judicial que han utilizado para reclamarte la deuda, y eso depende de la cantidad reclamada y de si tú te opones o no.
Te explico brevemente los tres:
Monitorio
Es un procedimiento rápido que se usa cuando se reclama una deuda clara y documentada.
- Si no te opones en 20 días, el juzgado dicta ejecución directamente.
- Si te opones, el proceso se transforma en un juicio verbal o en uno ordinario, según la cantidad.
Juicio verbal
Se usa cuando la deuda es inferior a 6.000 € y ya desde el principio hay un conflicto (por ejemplo, tú te opones o la parte demandante lo presenta directamente así).
- Aquí ya va todo más “serio” desde el principio: demanda, abogado, procurador y posibilidad de juicio.
Requerimiento judicial (como el que has recibido ahora)
Esto no es un procedimiento en sí, sino el acto por el cual el juzgado te notifica formalmente que hay una demanda contra ti.
- Si el importe es superior a 2.000 €, como es tu caso, es obligatorio contestar con abogado y procurador en los 20 días hábiles.
- Si no contestas, te pueden condenar directamente en rebeldía.
En resumen: este requerimiento forma parte del proceso verbal (porque el importe supera los 2.000 €), y la diferencia con los monitorios anteriores es que aquí ya se está tramitando con abogado desde el inicio, y no puedes dejarlo pasar sin más.
Es buena señal que ya tengas experiencia previa ganando casos, así que adelante, búscate abogado/a de confianza y responde dentro de plazo. Estás a tiempo de defenderte.
Ánimo y a por otra victoria.
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Muchísimas gracias por la aclaración
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Pon en manos de un abogado lo más pronto posible, todas tus duda coméntaselo, así te quedas tranquilo.
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Requerimiento invest capital ( tarjeta mediamark Cetelem)

Iniciado por
amorpeludito
Hola Darko,
Respecto a tu pregunta, la diferencia entre este requerimiento y los procedimientos anteriores (monitorio o juicio verbal) está principalmente en el tipo de proceso judicial que han utilizado para reclamarte la deuda, y eso depende de la cantidad reclamada y de si tú te opones o no.
Te explico brevemente los tres:
Monitorio
Es un procedimiento rápido que se usa cuando se reclama una deuda clara y documentada.
- Si no te opones en 20 días, el juzgado dicta ejecución directamente.
- Si te opones, el proceso se transforma en un juicio verbal o en uno ordinario, según la cantidad.
Juicio verbal
Se usa cuando la deuda es inferior a 6.000 € y ya desde el principio hay un conflicto (por ejemplo, tú te opones o la parte demandante lo presenta directamente así).
- Aquí ya va todo más “serio” desde el principio: demanda, abogado, procurador y posibilidad de juicio.
Requerimiento judicial (como el que has recibido ahora)
Esto no es un procedimiento en sí, sino el acto por el cual el juzgado te notifica formalmente que hay una demanda contra ti.
- Si el importe es superior a 2.000 €, como es tu caso, es obligatorio contestar con abogado y procurador en los 20 días hábiles.
- Si no contestas, te pueden condenar directamente en rebeldía.
En resumen: este requerimiento forma parte del proceso verbal (porque el importe supera los 2.000 €), y la diferencia con los monitorios anteriores es que aquí ya se está tramitando con abogado desde el inicio, y no puedes dejarlo pasar sin más.
Es buena señal que ya tengas experiencia previa ganando casos, así que adelante, búscate abogado/a de confianza y responde dentro de plazo. Estás a tiempo de defenderte.
Ánimo y a por otra victoria.
Cuidado amorpeludito... Hay cosas que hay que teniéndolas sabídas, hay que saber corregirle a la SRA. IA. Ella también la picia de vez en cuando.
la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido modificaciones importantes en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), especialmente en lo que respecta a la cuantía que determina la tramitación de los procedimientos civiles. A partir del 3 de abril de 2025, fecha de entrada en vigor de estas reformas, las reclamaciones de cantidad cuya cuantía no exceda de 15.000 euros se tramitarán por el procedimiento de juicio verbal, mientras que aquellas que superen los 15.000 euros seguirán el cauce del juicio ordinario.
Por lo tanto, el texto que compartiste anteriormente necesita ser actualizado para reflejar estos cambios legislativos.
A continuación, te expongo una versión corregida y adaptada conforme a la legislación vigente:
Procedimientos Civiles según la Cuantía (Actualizado a 2025)
1. Procedimiento Monitorio
Es un procedimiento rápido y sencillo que se utiliza cuando se reclama una deuda dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible, siempre que se acredite mediante documentos.
Si el deudor no se opone en el plazo de 20 días hábiles, el juzgado dictará un decreto que pone fin al proceso y permite iniciar la ejecución forzosa.
Si el deudor se opone, el procedimiento se transformará en un juicio verbal si la cuantía no excede de 15.000 euros, o en un juicio ordinario si la cuantía supera los 15.000 euros.
2. Juicio Verbal
Este procedimiento se aplica a reclamaciones cuya cuantía no exceda de 15.000 euros, así como a determinadas materias específicas independientemente de la cuantía.
La demanda debe presentarse con el contenido y forma propios del juicio ordinario.
Es obligatorio contar con abogado y procurador si la cuantía supera los 2.000 euros.
Tras la contestación a la demanda, el juez puede decidir, en función de las pruebas propuestas, si es necesario celebrar una vista o dictar sentencia directamente.
3. Juicio Ordinario
Se utiliza para reclamaciones cuya cuantía supera los 15.000 euros, así como para ciertas materias específicas, independientemente de la cuantía.
La demanda debe presentarse con el contenido y forma establecidos en la LEC.
Es obligatorio contar con abogado y procurador.
Incluye una audiencia previa para fijar los hechos controvertidos y proponer pruebas, seguida de la celebración del juicio.
Requerimiento Judicial
El requerimiento judicial es el acto por el cual el juzgado notifica formalmente al demandado que se ha presentado una demanda en su contra.
Si la cuantía de la demanda supera los 2.000 euros, es obligatorio contestar con abogado y procurador en el plazo de 20 días hábiles.
Si no se presenta contestación en el plazo establecido, el demandado puede ser declarado en rebeldía, y el procedimiento continuará sin su intervención.
Es importante tener en cuenta que estas modificaciones buscan agilizar los procedimientos judiciales y adaptarlos a las necesidades actuales del sistema de JUSTICIA.
Enviado desde mi M2007J20CG mediante Tapatalk
Última edición por MARIBELICA; 17/05/2025 a las 22:16
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Iniciado por
MARIBELICA
Cuidado amorpeludito... Hay cosas que hay que teniéndolas sabídas, hay que saber corregirle a la SRA. IA. Ella también la picia de vez en cuando.
la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido modificaciones importantes en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), especialmente en lo que respecta a la cuantía que determina la tramitación de los procedimientos civiles. A partir del 3 de abril de 2025, fecha de entrada en vigor de estas reformas, las reclamaciones de cantidad cuya cuantía no exceda de 15.000 euros se tramitarán por el procedimiento de juicio verbal, mientras que aquellas que superen los 15.000 euros seguirán el cauce del juicio ordinario.
Por lo tanto, el texto que compartiste anteriormente necesita ser actualizado para reflejar estos cambios legislativos.
A continuación, te expongo una versión corregida y adaptada conforme a la legislación vigente:
Procedimientos Civiles según la Cuantía (Actualizado a 2025)
1. Procedimiento Monitorio
Es un procedimiento rápido y sencillo que se utiliza cuando se reclama una deuda dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible, siempre que se acredite mediante documentos.
Si el deudor no se opone en el plazo de 20 días hábiles, el juzgado dictará un decreto que pone fin al proceso y permite iniciar la ejecución forzosa.
Si el deudor se opone, el procedimiento se transformará en un juicio verbal si la cuantía no excede de 15.000 euros, o en un juicio ordinario si la cuantía supera los 15.000 euros.
2. Juicio Verbal
Este procedimiento se aplica a reclamaciones cuya cuantía no exceda de 15.000 euros, así como a determinadas materias específicas independientemente de la cuantía.
La demanda debe presentarse con el contenido y forma propios del juicio ordinario.
Es obligatorio contar con abogado y procurador si la cuantía supera los 2.000 euros.
Tras la contestación a la demanda, el juez puede decidir, en función de las pruebas propuestas, si es necesario celebrar una vista o dictar sentencia directamente.
3. Juicio Ordinario
Se utiliza para reclamaciones cuya cuantía supera los 15.000 euros, así como para ciertas materias específicas, independientemente de la cuantía.
La demanda debe presentarse con el contenido y forma establecidos en la LEC.
Es obligatorio contar con abogado y procurador.
Incluye una audiencia previa para fijar los hechos controvertidos y proponer pruebas, seguida de la celebración del juicio.
Requerimiento Judicial
El requerimiento judicial es el acto por el cual el juzgado notifica formalmente al demandado que se ha presentado una demanda en su contra.
Si la cuantía de la demanda supera los 2.000 euros, es obligatorio contestar con abogado y procurador en el plazo de 20 días hábiles.
Si no se presenta contestación en el plazo establecido, el demandado puede ser declarado en rebeldía, y el procedimiento continuará sin su intervención.
Es importante tener en cuenta que estas modificaciones buscan agilizar los procedimientos judiciales y adaptarlos a las necesidades actuales del sistema de JUSTICIA.
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Jajaja gracias x la corrección, tendré que castigar a mi IA
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Gracias Maribelica. Está misma semana solicitaré abogado por aquí.
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