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Tema: solicitar documentacion de los ultimos 6 años

  1. #1
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    solicitar documentacion de los ultimos 6 años

    Buenas, el tema es que tengo una cuenta y un prestamo cancelados ambos en el 2006,mi pregunta es la siguiente:
    Teniendo en cuenta que estan obligados a pasarnos la informacion de los ultimos 6 años y nosotros podemos reclamar los ultimos 15,A partir de que fecha se empieza a contar los ultimos 6 años,a partir de hoy mismo o a partir del años 2006 hacia atras.???es que si es apartir de hoy mismo,es evidente que no tenga ningun movimiento..y solicitar los contratos de esas operaciones,,que creo que se hicieron en el 2003???

    Un saludo

    Muchas gracias
    Startac

    Un Saludo.








    La Venganza es un plato que se sirve frío y se come despacio.

  2. #2
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    Pues me imagino que es a contar desde hoy mismo, porque a Ley del comercio, que es en la Ley que se amparan para eso, dice que todo comerciante tiene obligación de conservar toda la documentación de los últimos 6 años, pero a contar desde hoy para atrás.

    No te lo aseguro al 100% pero creo que sea así, a ver si alguien nos lo confirma.

    Saludos
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
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  3. #3
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    Buenas!!!
    Pero entonces, seria un poco absurdo el pedir documento único a una entidad con la que no tienes relación por ejemplo, hace 8 años, por que como bien decís, no hay movimientos y no hay nada que puedas comprobar si esta bien cobrado o no, no seria mas lógico que te mandaran información de los últimos 6 años que tu has "trabajado" con ellos?, pregunto, no afirmo

  4. #4
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    Ellos tienen obligación de mantener la documentación por un periodo de 15 años y hay entidades que no tienen problema en facilitarte los 15 años, pero hay otras entidades que se escudan en la citada Ley del comercio y el Banco de España les ampara, por lo tanto no se pierde nada por solicitar todo desde el inicio y si suena la flauta, pues mira que bien.

    Saludos
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  5. #5
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    Como siempre, hecha la ley, hecha la trampa, la pena, que la trampa siempre es para los mismos...................paciencia

  6. #6
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    Buenas,,lo he consultado con el BE y esta es la contestacion.


    Madrid, 16 de octubre de 2012


    En contestación a su escrito recibido el día 15 de octubre de 2012, hay que advertir en primer lugar, que la finalidad de este Servicio de Reclamaciones, es la de atender dudas y consultas relativas a cuestiones de interés general sobre los derechos de los usuarios de servicios financieros en materia de transparencia y protección de la clientela, y sobre los cauces legales para su ejercicio; así como informarles sobre los requisitos que la normativa vigente imponga a las actuaciones que el interesado pueda precisar, o sobre las características genéricas de los distintos tipos de procedimientos para hacerlos valer y órganos competentes para su conocimiento y resolución.
    Le indicamos, asimismo, que para presentar reclamaciones ante este Servicio de Reclamaciones de Banco de España, debe usted realizarlo a través del formulario creado para tal fin. Le facilitamos un enlace a nuestra página web donde podrá descargarse el mismo:

    http://www.bde.es/webbde/es/seccione...eclamacion.pdf
    Puede encontrar información sobre el procedimiento para presentar la reclamación en nuestra página web:
    http://www.bde.es/servicio/reclama/reclama.htm

    No obstante y con carácter general, le informamos de que no existe normativa específica en materia bancaria sobre el período mínimo de conservación de documentos. El Código de Comercio sí dispone, en su artículo 30.1, que “los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales”.

    Ahora bien, este Servicio de Reclamaciones entiende, haciendo suya la doctrina del Tribunal Supremo en este asunto, que las entidades habrán de conservar (tanto en beneficio de sus clientes como en su propio interés) toda aquella documentación relativa al nacimiento, modificación y extinción de los derechos y de las obligaciones que les incumben, al menos durante el periodo en que, a tenor de las normas sobre prescripción (15 años para las acciones personales, en virtud del art. 1964 del Código Civil o el plazo previsto por las normas forales), puedan resultarles conveniente para promover el ejercicio de los primeros o sea posible que les llegue a ser exigido el cumplimiento de las segundas (sentencias nº 1046/2001, de 14 de noviembre y nº 277/2006, de 24 de marzo).

    Este Servicio considera que las entidades, de acuerdo con las buenas prácticas bancarias, deben proporcionar a sus clientes, salvo que exista razón suficiente para lo contrario, los extractos o duplicados de los mismos que les sean solicitados por estos, pudiendo percibir, en su caso, por tal servicio la comisión que tuviera tarifada al efecto, o, en caso de servicios de pago, los gastos de comunicación que tales envíos generen, y siempre que estuvieran recogidos en el contrato y sean adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados. Es decir, si la información solicitada excediera de la que la entidad está obligada a facilitar a los interesados con la periodicidad pactada, y además se refiere a un dilatado período de tiempo y de manera genérica, se trataría de un servicio perfectamente retribuible en cuanto esté tarifado o pactado.


    Gracias por utilizar el Servicio de Consultas, esperamos que nuestra respuesta le haya sido de utilidad.


    EL JEFE DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES,

    P. A.
    firma2

    Fdo: Fernando Tejada


    Toda la información que proporciona el Banco de España a través de las respuestas a consultas recibidas, está destinada exclusivamente a orientar a los clientes de las entidades supervisadas, y a intentar ayudarles a resolver sus dudas en los temas sobre los que se informa. Esto es, dicha información tiene finalidad meramente informativa u orientadora y, por tanto, no es vinculante para la resolución de procedimientos administrativos.

    En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, le informamos de que los datos contenidos en su escrito van a ser almacenados en un fichero automatizado, al objeto de gestionar su tramitación. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a que haya lugar sobre dichos datos, podrá usted dirigirse al Banco de España, Servicio de Reclamaciones, C/ Alcalá 48, 28014 Madrid.
    Startac

    Un Saludo.








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  7. #7
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    Si yo tengo una hipoteca desde el año 2000, que finaliza en 2020, y quiero saber exactamente cúanto he pagado hasta el momento, pediré un cuadro de amortización de esta hipoteca ¿Dónde está el problema?

    De igual forma actuaré con un préstamo personal. Si está vigente, pediré un cuadro de amortización hasta el día de hoy y si no lo está, con mi DNI lo pediré, si está dentro de los 15 años.

    Habláis de documento único en general, pero habría que empezar a hablar con propiedad (por lo menos algún concepto)

    Para la cuenta, pides un documento único en el que vengan reflejados todos los movimientos de la cuenta, desde que la diste de alta, hasta el día que se dio de baja.

  8. #8
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    Entiendo que hay bancos que dan problemas, pero hay otros que no. Es mejor probar a pedir todo lo que sea "pedible" a no hacerlo y que nos quedemos sin la posibilidad de reclamar lo que es nuestro

  9. #9
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    OK,,muchas gracias..Me has animado
    Startac

    Un Saludo.








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  10. #10
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    Fíjate bien en el tipo de documento que tienes que pedir. Evitarás que el banco te produzca retrasos.

    Mira en este hilo
    http://www.foroantiusura.org/threads...2324#post22324

    "Para empezar a reclamar, debemos saber qué vamos a reclamar.

    Necesitamos la copia de nuestro contrato con la entidad financiera así como un documento
    único desglosado (en el caso de ser una cuenta o bien si se trata de tarjetas),
    (para préstamos personales o hipotecarios, se pide "UN CUADRO DE AMORTIZACIÓN)"

    Y en éste otro
    http://www.foroantiusura.org/threads...isi%C3%B3n-por

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