Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
Página 2 de 3 PrimerPrimer 123 ÚltimoÚltimo
Resultados 11 al 20 de 23

Tema: Recojo Sentencia del juzgado sin haberme notificado antes

  1. #11
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Expulsado astronauta
    Usuario expulsado permanentemente
    Fecha de ingreso
    13 oct, 22
    Mensajes
    278
    Me gusta (Dados)
    1
    Me gusta (Recibidos)
    75
    Cita Iniciado por romeobola Ver mensaje
    Efectivamente, recibí la sentencia y tengo que pagar 1999€. Ahora imagino que llegará otra carta diciendo donde tengo que pagar. Lo digo por si se puede negociar algo.
    No te va a llegar nada, tienes una sentencia que te obliga al pago. Ve al juzgado y solicita que te den el número de cuenta para hacer el ingreso. Si no pagas dentro de los 20 días hábiles desde el día siguiente que recogiste la notificación, la otra parte puede pedir ejecución de la sentencia, con lo que te va a salir mucho más caro, aparte que te embargarán.

    Si quieres negociar algo debe ser con el abogado de la otra parte, puedes intentarlo con ellos directamente pero yo no me fio mucho de ellos, todo acuerdo debe pasar por el juzgado, para intentar pagar en plazos y que no soliciten la ejecución, pero siempre los pagos en la cuenta designada por el juzgado.
    Última edición por Expulsado astronauta; 26/12/2024 a las 18:41

  2. Me gusta Sirax indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  3. #12
    Estado
    Desconectado
    Número de socio:   3376

    Avatar de jl72
    Fecha de ingreso
    16 sep, 21
    Mensajes
    1,917
    Me gusta (Dados)
    1020
    Me gusta (Recibidos)
    938
    Cita Iniciado por romeobola Ver mensaje
    Efectivamente, recibí la sentencia y tengo que pagar 1999€. Ahora imagino que llegará otra carta diciendo donde tengo que pagar. Lo digo por si se puede negociar algo.
    Va a ser difícil negociar nada puesto que ya hay sentencia. Ellos si tú no pagas piden ejecución, que además esto engordará la deuda.
    Si no puedes pagar, pues pedirán ejecución y a continuación lo más seguro el juez haga embargo de nómina.
    Última edición por jl72; 26/12/2024 a las 18:45

  4. #13
    Estado
    Desconectado
    Avatar de romeobola
    Fecha de ingreso
    14 dic, 24
    Mensajes
    5
    Me gusta (Dados)
    0
    Me gusta (Recibidos)
    0
    La verdad que no puedo pagar 1999€ ahora mismo. En la sentencia no venía nada de cómo pagar ni donde..Eso se puede pagar a plazos? Es que no tengo idea, es la primera vez que me llega una sentencia.

  5. #14
    Estado
    Desconectado
    Avatar de CAPITAN GUADAÑAS
    Fecha de ingreso
    17 mar, 13
    Ubicación
    Por la serranía del foro de ACUSA
    Mensajes
    16,680
    Me gusta (Dados)
    1118
    Me gusta (Recibidos)
    9529

    Recojo Sentencia del juzgado sin haberme notificado antes

    Cita Iniciado por romeobola Ver mensaje
    La verdad que no puedo pagar 1999€ ahora mismo. En la sentencia no venía nada de cómo pagar ni donde..Eso se puede pagar a plazos? Es que no tengo idea, es la primera vez que me llega una sentencia.
    En el juzgado no existe el pago a plazos...

    Un saludo.

    Enviado desde mi S100 mediante Tapatalk
    Vive y se feliz

  6. #15
    Estado
    Desconectado
    Avatar de MARIBELICA
    Fecha de ingreso
    19 nov, 13
    Ubicación
    CÓRDOBA
    Mensajes
    33,674
    Me gusta (Dados)
    216
    Me gusta (Recibidos)
    14958

    Recojo Sentencia del juzgado sin haberme notificado antes

    Cita Iniciado por romeobola Ver mensaje
    Efectivamente, recibí la sentencia y tengo que pagar 1999€. Ahora imagino que llegará otra carta diciendo donde tengo que pagar. Lo digo por si se puede negociar algo.
    No... Tienes 20 días para ir al Banco Santander a pagar... Pides cuenta de consignacion en el juzgado.. Si no lo haces así, te de mandaran ejecucion y pagarás mucho más que ahora en fecha.

    Enviado desde mi M2007J20CG mediante Tapatalk
    ASOCIATE A A.C.U.S.A .

    PREGUNTAS FRECUENTES



    Hacerse socio - https://www.foroantiusura.org/thread...formaci%C3%B3n

    GRACIAS A A.C.U.S.A ESTAMOS AQUÍ AYUDÁNDOTE.


  7. #16
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Expulsado astronauta
    Usuario expulsado permanentemente
    Fecha de ingreso
    13 oct, 22
    Mensajes
    278
    Me gusta (Dados)
    1
    Me gusta (Recibidos)
    75
    Unas puntualizaciones:
    ¿Se puede ir al juzgado y solicitar un fraccionamiento?. NO
    ¿Se puede ingresar todos los meses X euros en la cuenta del juzgado?. SI. Lo único es que te arriesgas que pidan la ejecución.
    ¿Se puede llegar a un acuerdo con el demandante para que no ejecute mientras yo pago todos los meses?. SI. Siempre y cuando quiera el demandante y evidentemente pondrá sus condiciones.
    ¿Se puede presentar este acuerdo en el juzgado para homologarlo?. NO. Las sentencias son de obligado cumplimiento. Si estuviera en ejecución sí se podría.

    Recordad que estamos en el ámbito civil que se mueve a instancia de parte. Al juzgado le importa muy poco si pagas o no, no va hacer nada de oficio. Puede pasar perfectamente que no pagues, y pasen 5 años, tiempo que hay para ejecutar una sentencia, y te libres de pagar. Evidentemente es muy difícil que pase esto, pero es totalmente factible.
    Última edición por Expulsado astronauta; 28/12/2024 a las 11:25

  8. Me gusta Sirax indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  9. #17
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Expulsado astronauta
    Usuario expulsado permanentemente
    Fecha de ingreso
    13 oct, 22
    Mensajes
    278
    Me gusta (Dados)
    1
    Me gusta (Recibidos)
    75
    Cita Iniciado por MARIBELICA Ver mensaje
    No... Tienes 20 días para ir al Banco Santander a pagar... Pides cuenta de consignacion en el juzgado.. Si no lo haces así, te de mandaran ejecucion y pagarás mucho más que ahora en fecha.

    Enviado desde mi M2007J20CG mediante Tapatalk
    Lo dices de una forma que parece que es de oficio por parte del juzgado, y cómo sabes tiene que solicitarlo el que haya obtenido la sentencia a su favor, y que tiene 5 años para hacerlo y que puede pasar o no. Qué es lo más probable, sí. Pero es eso, probabilidad, no seguridad.

    Hay que decir:
    Tienes 20 días hábiles para pagar lo indicado en la sentencia, a partir desde el día siguiente en la que te notificaron. Para hacerlo tienes que pedir la cuenta de abono en el juzgado que lleva tu asunto. Si no lo haces, la otra parte "podrá" presentar demanda de ejecución, para obligarte a pagar ya de malas maneras, como embargo de salarios o pensiones, embargos de cuenta o devoluciones de hacienda. Es posible solicitar embargo de bienes como vehículos o inmuebles, aunque hay un principio de proporcionalidad, no se puede embargar un piso por deber 500e por ejemplo. Para presentar demanda de ejecución dispondrá de 5 años, a partir del día siguiente de la finalización de tu plazo de 20 días hábiles. Pasados esos 5 años sin que haya solicitado ejecución perderá el derecho que le reconoce la sentencia.

    Evidentemente sale mucho más a pagar porque habrá intereses y costas de ejecución.
    Última edición por Expulsado astronauta; 31/12/2024 a las 20:52

  10. Me gusta Sirax indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  11. #18
    Estado
    Desconectado
    Avatar de CAPITAN GUADAÑAS
    Fecha de ingreso
    17 mar, 13
    Ubicación
    Por la serranía del foro de ACUSA
    Mensajes
    16,680
    Me gusta (Dados)
    1118
    Me gusta (Recibidos)
    9529

    Recojo Sentencia del juzgado sin haberme notificado antes

    No seas tan quisquilloso astronauta, si no al final mandaremos a que busquen por el FORO lo que les decimos aunque se obvié información.
    Un saludo y feliz año.

    Enviado desde mi S100 mediante Tapatalk
    Vive y se feliz

  12. #19
    Estado
    Desconectado
    Avatar de MARIBELICA
    Fecha de ingreso
    19 nov, 13
    Ubicación
    CÓRDOBA
    Mensajes
    33,674
    Me gusta (Dados)
    216
    Me gusta (Recibidos)
    14958

    Recojo Sentencia del juzgado sin haberme notificado antes

    Cita Iniciado por astronauta Ver mensaje
    Lo dices de una forma que parece que es de oficio por parte del juzgado, y cómo sabes tiene que solicitarlo el que haya obtenido la sentencia a su favor, y que tiene 5 años para hacerlo y que puede pasar o no. Qué es lo más probable, sí. Pero es eso, probabilidad, no seguridad.

    Hay que decir:
    Tienes 20 días hábiles para pagar lo indicado en la sentencia, a partir desde el día siguiente en la que te notificaron. Para hacerlo tienes que pedir la cuenta de abono en el juzgado que lleva tu asunto. Si no lo haces, la otra parte "podrá" presentar demanda de ejecución, para obligarte a pagar ya de malas maneras, como embargo de salarios o pensiones, embargos de cuenta o devoluciones de hacienda. Es posible solicitar embargo de bienes como vehículos o inmuebles, aunque hay un principio de proporcionalidad, no se puede embargar un piso por deber 500e por ejemplo. Para presentar demanda de ejecución dispondrá de 5 años, a partir del día siguiente de la finalización de tu plazo de 20 días hábiles. Pasados esos 5 años sin que haya solicitado ejecución perderá el derecho que le reconoce la sentencia.

    Evidentemente sale mucho más a pagar porque habrá intereses y costas de ejecución.
    Astronauta.

    Lo digo por que así lo hacen siempre estos buitres. SIEMPRE. En cuanto termina el plazo, presentan ejecucion.. No se les paran las moscas..

    Cuando tengas pruebas de lo contrario, lo dices y lo vemos detenidamente, ya que te crees con el derecho de poner en tela de juicio lo que digo.... Mientras tanto. .......... ............
    TU NO ME VAS A DECIR A MI COMO TENGO QUE DECIR LAS COSAS..

    Tu di como te parezca y no te metas, por lo menos en lo que escribo yo.



    Enviado desde mi M2007J20CG mediante Tapatalk
    Última edición por MARIBELICA; 01/01/2025 a las 10:20
    ASOCIATE A A.C.U.S.A .

    PREGUNTAS FRECUENTES



    Hacerse socio - https://www.foroantiusura.org/thread...formaci%C3%B3n

    GRACIAS A A.C.U.S.A ESTAMOS AQUÍ AYUDÁNDOTE.


  13. Me gusta Anele, Exkemao indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  14. #20
    Estado
    Desconectado
    Número de socio:   3376

    Avatar de jl72
    Fecha de ingreso
    16 sep, 21
    Mensajes
    1,917
    Me gusta (Dados)
    1020
    Me gusta (Recibidos)
    938
    Cita Iniciado por astronauta Ver mensaje
    Lo dices de una forma que parece que es de oficio por parte del juzgado, y cómo sabes tiene que solicitarlo el que haya obtenido la sentencia a su favor, y que tiene 5 años para hacerlo y que puede pasar o no. Qué es lo más probable, sí. Pero es eso, probabilidad, no seguridad.

    Hay que decir:
    Tienes 20 días hábiles para pagar lo indicado en la sentencia, a partir desde el día siguiente en la que te notificaron. Para hacerlo tienes que pedir la cuenta de abono en el juzgado que lleva tu asunto. Si no lo haces, la otra parte "podrá" presentar demanda de ejecución, para obligarte a pagar ya de malas maneras, como embargo de salarios o pensiones, embargos de cuenta o devoluciones de hacienda. Es posible solicitar embargo de bienes como vehículos o inmuebles, aunque hay un principio de proporcionalidad, no se puede embargar un piso por deber 500e por ejemplo. Para presentar demanda de ejecución dispondrá de 5 años, a partir del día siguiente de la finalización de tu plazo de 20 días hábiles. Pasados esos 5 años sin que haya solicitado ejecución perderá el derecho que le reconoce la sentencia.

    Evidentemente sale mucho más a pagar porque habrá intereses y costas de ejecución.
    Astronauta se que estás nervioso(más bien furioso por las circunstancias de como ha pasado) pero creo que te lo dicen para que pagues lo menos posible. Hay gente que damos más rodeos para decir las cosas y otras que dicen las cosas más directas. Muchas veces menos es más. ¿Qué quieres que te digan? No pagues que como tienen 5 años para reclamarlo no lo van hacer y luego se les olvidará. ¿Tú que crees que es más probable que pase, qué te lo reclamen o qué se les olvide? Pues por probabilidad se te dice que pagues y que no presenten ejecución.
    Animo y Feliz entrada de Año

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •  
síguenos
sobre nosotros
Foroantiusura pertenece a la asociación A.C.U.S.A., una asociación sin ánimo de lucro que pretende ayudar y dar información sobre la usura bancaria y otros abusos bancarios.
foro antiusura 
Información y asesoramiento sobre:

- Usura financiera.
- Cómo recuperar tu dinero.
- Cuales son nuestros derechos.
- Medidas legales ante la usura.
- Campos de actuación ante el abuso.
- Cómo actuar ante el acoso bancario.