
Iniciado por
MARIBELICA
Vamos por partes:
1. Notificación tras la admisión de la demanda
Sí, si la demanda sigue adelante, deben volver a notificártela formalmente tras su admisión a trámite.
El procedimiento funciona así:
Se presenta la demanda ? El juez revisa si cumple requisitos.
Si hay dudas o defectos, puede dar un plazo de alegaciones antes de admitirla (esto parece tu caso).
Si finalmente la admite, entonces te la notifican de forma oficial con el plazo para contestar u oponerte.
Esto es clave para la justicia gratuita, porque efectivamente se concede cuando la demanda ya está admitida. Así que hasta que no te notifiquen formalmente la admisión, no puedes solicitarla para el juicio.
2. ¿Se necesita abogado y procurador para las alegaciones previas?
No necesariamente. Si el procedimiento es un juicio verbal por menos de 2.000 € (como los que tienes con Vivus o Invest Capital), no es obligatorio abogado ni procurador pero sí aconsejable si no sabes ni entiendes de las cosas de juzgados.
Si el juez ha pedido alegaciones antes de admitir la demanda, puedes hacerlas tú misma, aunque si tienes abogada de ACUSA, mejor que lo valore ella.
Sin embargo, si la demanda se admite, y luego necesitas oponerte en el juicio, ahí sí puede ser recomendable tener abogado.
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