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Bueno os comentocomo va el tema porque hasta mi abogado de ACUSA se esta quedando asombrado...
el dia 5 de Junio la jueza dicto sentencia de ejecucion, primera cosa rara... el auto diciendo que no existian clausulas abusivas lo ha comunicado mediante providencia y no mediante auto.
Segunda cosa extraña, no da mortivos ni explica nada, solo pone una frase "no hay clausulas abusivas"
esto fue el dia 5 pero el comunicado llego a traves de Lexnet a mi abogado el dia 9
a todo esto, le dan 5 dias para recurso de roposicion que se presenta el dia siguiente, el dia 10.
en el recurso mi abogado dice que me estan causando indefension juridica ya que deberia venir en un auto motivado y ni es auto (providencia) ni esta motivado ya que no da explicaicon alguna
lo mas grave es que hoy ha llegado el despacho de ejecucion con fecha del dia 6, el dia despues de la providencia y aun ni siquiera han leido el recurso
mi abogado dice que esto no es normal y que no lo habia visto nunca
Nos han dado 10 dias para oponernos, cosa que ya ha hecho, ha presnetado oposicion y ha pedido nulidad de actuaciones por comose ha llevado el procesp
Aparte mi abogado me ha aconsejado apelar al provincial y he dicho obviamente que si
le pidieron que al no encontrar bienes a mi nombre (obviamente porque no tengo) que tengo que ir en 10 dias a notificar mis bienes
al oponerse y con todo lo que os ghe contado tengo que ir???
como veis esto?
que bienes tengo qeu declarar si lo unico que tengo son 2 coches, uno de ellos es precisamente la causa de esta ejecucion ya que es el prestamo del coche y otro coche que tiene reserva de dominio y que aun le quedan 8000 euros por pagar
si me han notificado hoy la ejecucion al amrgen de todo lo que esta haciendo mi abogado en estos 10 dias me pueden embargar?
una cosa importante el contrato notarial del prestamo del coche y x el cual han ejecutado titulos no judicailes no esta firmado por ninguna de las partes, ni mi copia ni la copia que ellos adjuntaron a la demanda y esto el juez se ve que no lo ha tenido en cuenta y lo pusimos tanto en la primera oposiciaon antes de admitir la demanda como en el recurso
Y una última duda
Si llegase a haber embargo y al cobrar la nómina mi mujer y yo sacamos cada uno su nómina eso puede considerarse alzamiento?
No lo hago para ocultar lo hago porque conozco casos que han barrido cuentas y se han llevado la nómina de ese mes y luego han tardado meses en devolverlo lo haría para evitar eso sino no lo haría obviamente
Gracias
Última edición por mibaito; 17/06/2025 a las 19:34
?? 1. Providencia en lugar de auto y sin motivación
Lo correcto: La resolución que inadmite o desestima alegaciones sobre cláusulas abusivas debe ser un auto motivado (art. 206 LEC y jurisprudencia del TJUE y TS).
La providencia es un acto procesal para resolver cuestiones de trámite. No se puede usar para cuestiones sustanciales como valorar cláusulas abusivas.
No motivar la resolución vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE). Si solo dice “no hay cláusulas abusivas” sin razonamiento, es causa clara de nulidad.
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???? 2. Despacho de ejecución antes de resolver el recurso
Si se concede plazo para recurso (como el de reposición), el juzgado no puede seguir adelante sin resolverlo.
Emitir el despacho de ejecución el día siguiente a la providencia y antes de estudiar el recurso es gravísimo y puede justificar nulidad de actuaciones. Tu abogado ha hecho lo correcto al pedirla.
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???? 3. Requerimiento para declarar bienes
Aunque te hayas opuesto a la ejecución, el juzgado puede seguir tramitando la ejecución provisionalmente si no se ha suspendido, pero todo está bajo revisión con la nulidad solicitada.
El requerimiento para declarar bienes (art. 589 LEC) es habitual cuando no se localizan bienes embargables. Pero si el procedimiento está viciado, este requerimiento podría quedar sin efecto si se estima la nulidad.
¿Debes ir y declarar bienes?
Sí, es recomendable cumplir, pero puedes indicar lo siguiente:
Coche 1 (objeto del préstamo): indicar que es el bien financiado por el préstamo ejecutado.
Coche 2: indicar que tiene reserva de dominio y valor negativo (debes más de lo que vale), por tanto, no es embargable.
Nada más: si no tienes otros bienes, eso es lo que hay que decir. Si hay ingresos mínimos o cuentas con saldos bajos, se pueden considerar inembargables conforme al art. 607 LEC.
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???? 4. Embargo durante los 10 días
Si ya se ha dictado despacho de ejecución, sí podrían iniciar embargos, incluso durante el plazo de oposición.
Sin embargo, si se ha pedido nulidad de actuaciones, el juzgado puede suspender o dejar sin efecto los actos posteriores si reconoce el defecto.
Por eso es tan importante:
Haber presentado oposición.
Haber solicitado nulidad.
Y también recurrir en apelación al Provincial, como vais a hacer.
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???? 5. Contrato no firmado
La falta de firma en un contrato notarial es gravísima. La jurisprudencia exige que el título ejecutivo cumpla estrictamente los requisitos de forma.
Si no hay firma, no hay consentimiento, y por tanto, no debería ser título ejecutivo válido.
Que el juzgado lo haya ignorado también refuerza la solicitud de nulidad.
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???? 6. ¿Sacar la nómina al cobrarla es alzamiento de bienes?
No. Sacar tu nómina para evitar que el banco la bloquee no es delito, siempre y cuando no ocultes dinero ni lo transfieras a nombre de otros para evitar el embargo.
Lo que haces es proteger ingresos inembargables.
NO se considera alzamiento de bienes si:
Se trata de salario o pensión habitual.
No estás ocultando patrimonio ni transfiriéndolo a terceros.
Es tu dinero legítimo, y simplemente lo extraes del banco.
> Lo hacen muchas personas para evitar que les embarguen incluso el mínimo inembargable. Si luego el juzgado solicita embargar la cuenta y está vacía, no hay delito alguno.
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???? CONCLUSIÓN
Tu caso tiene indicios claros de indefensión, resoluciones incorrectas y vulneraciones de derechos fundamentales. Estás haciendo lo correcto:
1. Recurso de reposición.
2. Oposición a la ejecución.
3. Solicitud de nulidad de actuaciones.
4. Apelación al Provincial.
5. Cumplimiento del requerimiento de bienes (aunque no tengas nada embargable).
6. Protección de la nómina ante embargos abusivos.
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Muchas gracias Maribelica en la lucha estamos
Pero sacar dinero no se.considera ocultarlo???
Mi intención no es ocultar nada cuando ocurra, simplemente es que no me fio de que me embarguen las nóminas por error al hav3r un barrido y que luego tarden 3 meses en devolvérmelo y no.poder darle de comer.er a Los niños
En cua to a si pueden embargarme o no
Han i vestigio y no han encontrado bienes y me han dado 10 días que cuentan a partir de mañana para la declaración de bienes
Pueden iniciar embargos antes de yo ir a hacer la declaración?
Estrategicamente interesa ir ya a declarar bienes o puedo ir el lunes 23 que tengo que ir al juzgado para otro temay ya de csmino lo hago??
Eso lo hemos hecho todos en alguna ocasión... Es sacar el dinero para que no lo embarguen por que lo necesitamos para pagar facturas, comida y medio vivir... No sacamos el dinero para llevarlo a una cuenta a Suiza.
Puedes ir el lunes
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Ya ya
Pero que se considera ocultar?
Sacarlo y tener el efectivo en casa para pagar co.ida facturas dentista médicos ropa no es.ocultar o si??
Te refieres al lunes 23 no??
Y pueden embargarme antes de ir el día 23 a la.declaracion de bienes?
Tengo ahora mismo 3 euros en la cuenta o sea que
Ahora gracias a dios desde hace 2 meses me va mejor la vida y mi mujer y yo tenemos nómina pero vamos que aunque sean 2 nóminas de 1300 aproximadamente cada una puedo sacarlo rodó sin problema incluso dejar en el banco 500-600 euros vamos
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Muchísimas gracias
La verdad muy contento con mi abogado de ACUSA pero la verdad que ha sido todo surrealista
Veremos que yo tengo esperanza en la.nulidad viendo lo visto
Una última pregunta
Sin tener en cuenta ta la liada que hay aqui con lo que os he contado del proceso
Tal como está el.tema el embargo como tal puede llegar muy pronto? Suele tardar algo? O es instantáneo?
Mi abogado me dijo que no cree que sea rápido porque de primeras no han encontrado nada