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Si tienes una deuda antigua y sospechas que ya está prescrita, tranquilo, es normal no saber muy bien por dónde empezar. Aquí tienes una guía sencilla para ayudarte a dar los primeros pasos sobre la
prescripción de deudas, los plazos que corresponden a cada tipo de deuda y cómo alegarla correctamente para que no puedan reclamártela judicialmente.
1. ¿Qué es la prescripción de deudas y por qué puede ser tu aliada?
La prescripción de deudas significa, en pocas palabras, que si pasa un tiempo determinado sin que el acreedor te reclame judicialmente (o sin que tú reconozcas la deuda), esa deuda deja de poder ser exigible en los tribunales. No se borra “automáticamente” de un día para otro, sino que
tienes que alegarla tú mismo cuando intenten cobrártela.
Si no la alegas, nadie la aplicará por ti. Así que, ojo, es un derecho que tienes que ejercer de forma activa.
2. Echa un vistazo a otros casos en el foro
Antes de nada, si perteneces a nuestro foro o a cualquier otro espacio similar, te recomiendo echar un vistazo para ver casos parecidos al tuyo. De esta manera, aprenderás cómo otras personas han alegado la prescripción de sus deudas con éxito.
Arriba, en la barra de búsqueda, teclea el nombre de la entidad o el tipo de deuda que tengas (p.ej., “tarjeta de crédito”, “microcrédito”, “empresa de recobro”). Te saldrán experiencias y pasos concretos que pueden serte de gran ayuda.
3. Tipos de deudas y plazos de prescripción más habituales
En España, el plazo de prescripción varía según el tipo de deuda. Aquí tienes un resumen de los casos más frecuentes:
- Préstamos personales o microcréditos: Suelen prescribir a los 5 años desde que la deuda se hizo exigible (es decir, desde que debiste pagar y no lo hiciste).
- Tarjetas de crédito: También se engloban en deudas personales, así que el plazo suele ser de 5 años (si el contrato es posterior a 2015).
- Facturas de suministros (luz, agua, teléfono): Estas deudas suelen prescribir a los 3 años.
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social: Normalmente a los 4 años, pero se rigen por leyes propias (Ley General Tributaria, etc.).
- Hipotecas: El plazo general de acción hipotecaria puede ser de hasta 20 años, pero la acción personal asociada se prescribe en 5 años (depende del tipo exacto de reclamación).
Ojo: Si la deuda es anterior a 2015, había un plazo general de 15 años que luego se redujo a 5 con la reforma legal. Aun así, hay disposiciones transitorias. Revisa si tu caso exacto se rige por la nueva norma (5 años) o te puede afectar otra fecha límite.
4. Consejos clave antes de alegar la prescripción
- No reconozcas la deuda: Si la reconoces verbalmente o por escrito, “reseteas” el contador y se vuelve a iniciar el plazo de prescripción.
- Fíjate si ha habido alguna reclamación judicial: Si el acreedor te ha demandado en los juzgados dentro de plazo, la prescripción se interrumpe y vuelve a empezar.
- Guarda toda la documentación: Cualquier carta, burofax o email de reclamación puede ser una pista de que la prescripción se interrumpió.
- Nunca hagas pagos parciales sin asesorarte: Un pago parcial reconoce la deuda y puede reabrir el plazo de prescripción.
5. Cómo alegar la prescripción paso a paso
A) Si te reclaman extrajudicialmente (por carta, email o teléfono)
- Redacta una contestación por escrito: Responde por burofax electrónico, carta certificada o email con acuse de recibo. Di claramente que la deuda está prescrita según los artículos del Código Civil (generalmente artículo 1964 y siguientes).
- No te dejes asustar por amenazas: A veces las empresas de recobro usan frases tipo “te demandaremos si no pagas en 24h” o “llama para evitar males mayores”. Si estás seguro de la prescripción, mantente firme y no reconozcas nada.
- Evita acordar ningún plan de pagos: Porque equivaldría a reconocer que debes el dinero y reiniciar el plazo.
B) Si te demandan judicialmente
- Presenta tu escrito de contestación en plazo: Normalmente tendrás 20 días hábiles desde que recibes la notificación judicial. En tu contestación, expón de forma clara que ha transcurrido el plazo legal de prescripción sin que te hubieran reclamado.
- Aporta documentación: Si tienes cartas, emails antiguos, o pruebas de que no te reclamaron a tiempo, inclúyelas.
- No te quedes de brazos cruzados: Si no respondes a la demanda, el juez podría dictar sentencia a favor del acreedor por incomparecencia.
6. ¿Qué pasa si ya pagué algo de una deuda que estaba prescrita?
Si ya has pagado voluntariamente una deuda que posiblemente estaba prescrita, lamentablemente
no podrás reclamar ese dinero alegando que la deuda estaba prescrita. La ley considera que, si pagaste, aceptaste la existencia de la deuda. Por eso es tan importante asesorarse antes de realizar cualquier pago.
7. ¿Te han incluido en un fichero de morosidad por deudas prescritas?
A veces, te pueden haber metido en ficheros como
ASNEF o
Experian por deudas que podrían estar prescritas. Ten en cuenta que:
- La prescripción afecta a la posibilidad de reclamar judicialmente, pero las entidades a veces te incluyen en ficheros de morosos aunque el plazo esté superado.
- Puedes exigirles que borren tus datos si la deuda ya no es exigible legalmente o si han pasado más de 6 años (máximo plazo de permanencia en muchos de estos ficheros).
Para esto, te recomiendo también que hagas una reclamación por escrito a la entidad que te incluyó, y al propio fichero de morosidad,
alegando la prescripción.
8. Modelo de contestación extrajudicial
Aquí tienes un ejemplo de escrito (recuerda hacerlo siempre por un medio que deje constancia, como burofax electrónico o postal, o carta certificada):
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(Remite este texto en burofax con certificación de contenido y acuse de recibo, para que quede constancia fehaciente de tu comunicación.)
9. Resumen rápido de los puntos clave
- Identifica el tipo de deuda: microcrédito, tarjeta, recibo, préstamo bancario, etc.
- Confirma el plazo de prescripción: 5 años (general), 3 años (facturas), 4 años (Hacienda), 20 años (hipoteca).
- Revisa si hubo alguna interrupción: demanda judicial o reconocimiento expreso de la deuda.
- Alega la prescripción por escrito: de nada sirve conocerla si no la invocas.
- No pagues ni reconozcas nada antes de saber si la deuda está prescrita.
10. Conclusión
Solicitar la prescripción de una deuda puede ser muy beneficioso si crees que ha pasado suficiente tiempo sin que el acreedor haya hecho una reclamación formal en los tribunales. Pero recuerda: la prescripción
no se aplica sola, tienes que alegarla y demostrar que han transcurrido los años que marca la ley.
Si recibes requerimientos de pago de deudas muy antiguas o te llegan amenazas de demanda,
no entres en pánico. Revisa si ha pasado el plazo legal. Si efectivamente crees que la deuda está prescrita, responde por escrito y mantente firme. Y si te presentan demanda, contéstala en plazo invocando la prescripción.
Lo más importante:
no reconoces deudas ni hagas pagos parciales sin asesoramiento, porque podrías reactivar algo que estaba a punto de caducar.