Me he permitido añadir un poco más. Es más efectivo en el presente y en el futuro.
AL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE CAIXABANK, S.A.
Calle Pintor Sorolla, 2-4, 46002 Valencia
En Madrid, a [día] de [mes] de [año]
Asunto: Reclamación de devolución de cantidades abonadas en exceso por intereses usurarios en préstamo personal
Muy Sres. míos:
Yo, [tu nombre completo], con DNI número [tu DNI], actuando en mi propio nombre y derecho, mediante el presente escrito formulo reclamación amistosa en relación con el contrato de préstamo personal suscrito el 9 de enero de 2019 a través de banca digital, por un importe de 4.000,00 euros y con vencimiento el 1 de febrero de 2023.
MOTIVOS DE LA RECLAMACIÓN
1. Aplicación de un interés notablemente superior al normal del dinero
El contrato de préstamo fue suscrito con una TAE del 21,775%, muy superior al tipo medio de mercado para créditos al consumo en la fecha de contratación, que, según datos oficiales del Banco de España, se situaba en torno al 8,34%.
Tal diferencia resulta desproporcionada y manifiestamente excesiva, constituyendo un interés notablemente superior al normal del dinero conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura de 1908 y la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (STS 628/2015, de 25 de noviembre y STS 149/2020, de 4 de marzo, entre otras).
2. Carácter usurario y nulidad radical
El artículo 1 de la citada Ley establece la nulidad radical de los contratos en los que se estipulen intereses usurarios. La nulidad es absoluta, imprescriptible y no convalida por consentimiento, afectando a la totalidad del contrato en lo relativo a los intereses remuneratorios y comisiones.
En consecuencia, el prestatario únicamente está obligado a devolver el capital efectivamente recibido, sin intereses ni comisiones, procediendo la restitución íntegra de las cantidades abonadas en exceso.
3. Abuso de posición dominante e infracción de la normativa de transparencia bancaria
La concesión del préstamo con condiciones desproporcionadas vulnera además la normativa de protección de los consumidores y usuarios y la Ley de Contratos de Crédito al Consumo (Ley 16/2011, de 24 de junio), al no haberse ofrecido información clara, suficiente y transparente sobre el coste real del préstamo, incumpliendo los estándares de transparencia y buena fe contractual.
4. Cantidad abonada en exceso
El importe total que he abonado asciende a 5.876,27 euros, lo que supone un exceso de 1.876,27 euros sobre el capital efectivamente prestado (4.000,00 euros).
POR TODO ELLO, SOLICITO:
1. La declaración de nulidad del contrato en lo relativo a los intereses remuneratorios y comisiones, por aplicación de un interés usurario, y por infracción de la normativa de transparencia y protección de los consumidores.
2. La devolución inmediata de la cantidad abonada en exceso, que asciende a 1.876,27 euros, mediante transferencia bancaria a la cuenta que se indicará oportunamente.
3. Que se me informe por escrito de la aceptación de la presente reclamación y del procedimiento para el abono de la cantidad reclamada, dentro del plazo máximo de un mes desde la recepción del presente escrito.
4. La cancelación de cualquier registro o tratamiento de datos en ficheros de solvencia patrimonial o de morosidad (p.ej., ASNEF o similares) en relación con este contrato, de conformidad con la normativa de protección de datos y en virtud de la nulidad de pleno derecho de la obligación cuestionada.
ADVERTENCIA
En caso de no obtener respuesta satisfactoria en dicho plazo, procederé a:
Formular reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
Acudir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) o Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma.
Interponer las acciones judiciales pertinentes para la defensa de mis derechos e intereses, incluido el acto de conciliación previa con el fin de resolver la controversia de manera amistosa.
Todo ello con expresa reserva de las acciones legales que pudieran corresponderme en defensa de mis intereses, incluyendo la reclamación de daños y perjuicios derivados.
Adjunto enlace al Boletín Estadístico del Banco de España que acredita el tipo medio de mercado en la fecha de contratación:
https://www.bde.es/webbe/es/es...com.../pdf/a1904.pdf
Quedo a la espera de su pronta respuesta.
Atentamente,
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