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Tema: Procedimiento monitorio

  1. #61
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    Cita Iniciado por otromas1972 Ver mensaje
    Perdon he buscado y segun leo de varios abogados deuda reclamada superior a 900€ si o si para oponerte abogado y procurador. No se de donde he sacado o leido lo de los 2.000€.

    Sds.
    Otra vez con lo mismo, a ver si te lo aclaro.
    Yo no soy abogada pero navegando por la red he encontrado esto: Ley 24/2011 de 24 de Marzo por la que se modifica la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, se modifican dos Disposiciones Finales la 23 y la 24 por las que se integra el proceso monitorio europeo, Tambien se añade que ya no es necesario abogado ni procurador en los juicios verbales y las ejecuciones judiciales por un importe menos de 2.000€. Pon esta ley en el buscador y a ver que te sale si no te quedas a gusto.

  2. #62
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    Avatar de otromas1972
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    Hola wilfra.

    Vale pero segun leo y por lo que entiendo esto es para tu presentar un monitorio no para oponerte a el, por ello si presentas un monitorio inferior a los 2.000€ no necesitas ni abogado ni procurador.

    IV

    Como se ha apuntado, los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía tienen aplicación únicamente en litigios transfronterizos. Sin embargo, el hecho de que algunas normas sean más ventajosas que las que incluye nuestra legislación obliga a introducir aquellos cambios que confieran el mismo tratamiento procesal a cualquier acreedor, resida en España o en otro país de la Unión Europea. A partir de las modificaciones que ya ha llevado a cabo la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, se ha considerado que estas medidas se reducían a elevar en el proceso verbal la cuantía para cuya reclamación no sea obligatoria la intervención de abogado y procurador, que pasa de 900 a 2.000 euros, en consonancia con la cuantía del proceso europeo de escasa cuantía.


    Pero para oponerte insisto no veo nada, siento ser tan pesado de verdad pero igual no se interpretar algunas cosas en dicha ley yo entiendo lo expuesto arriba, oponernos por mas de 900€ si necesitamos.

    Lo dicho siento seguir con lo mismo pero me parece de vital importancia.

  3. #63
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    Claro que es importante. En mi opinion SI NO NECESITAS LA FIRMA DE UN ABOGADO O PROCURADOR PARA PONER UN MONITORIO DE MENOS DE 2000€, DE LA MISMA MANERA NO NECESITAS LA FIRMA DE UN ABOGADO O PROCURADOR PARA OPONERTE A DICHO MONITORIO DE MENOS DE 2000€. Otra cosa distinta es que necesites asesoramiento. La ley es la misma para poner que para oponerse. Perdona pero soy muy cabezota.

  4. #64
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    Cita Iniciado por wilfra22 Ver mensaje
    Claro que es importante. En mi opinion SI NO NECESITAS LA FIRMA DE UN ABOGADO O PROCURADOR PARA PONER UN MONITORIO DE MENOS DE 2000€, DE LA MISMA MANERA NO NECESITAS LA FIRMA DE UN ABOGADO O PROCURADOR PARA OPONERTE A DICHO MONITORIO DE MENOS DE 2000€. Otra cosa distinta es que necesites asesoramiento. La ley es la misma para poner que para oponerse. Perdona pero soy muy cabezota.
    No si por mi parte ojala sea como indicas wilfra.

    Sds.

  5. #65
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    Cita Iniciado por otromas1972 Ver mensaje
    No si por mi parte ojala sea como indicas wilfra.

    Sds.
    Se me olvidaba, es para monitorios interpuestos despues del 14 de Abril de 2011 que es cuando entra en vigor la nueva ley.

  6. #66
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    Efectivamente, es como dice wilfra22.

  7. #67
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    hola, tengo una duda si yo envio al bde mi reclamacion o revision y a su vez la otra parte que reclama pone un monitorio contra mi el BdE se paraliza? ó es al reves.
    Última edición por rosaenithsa; 22/06/2011 a las 06:29 Razón: rosaenithsa

  8. #68
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    Cita Iniciado por rosaenithsa Ver mensaje
    hola, tengo una duda si yo envio al bde mi reclamacion o revision y a su vez la otra parte que reclama pone un monitorio contra mi el BdE se paraliza? ó es al reves.
    Sí, el BdE archivará la reclamación en cuanto tenga noticia de la existencia de pleito.

  9. #69
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    hola, tengo una pregunta sobre el tema de monitorio, si es de mas de 2000 euros, ¿te puedes oponer directamente haciendo un escrito y presentandolo ante el juzgado en el registro? y la segunda es ¿se puede pedir justicia gratuita via internet sin necesidad de desplazarte?
    Gracias de antemano por todo, me estais ayudando mucho en esta lucha.
    Saludos

  10. #70
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    hola, tengo otra pregunta, he recibido un monitorio pero como es a nombre de mi pareja y a el no me interesa que le toquen, he llegado a un acuerdo de pagos, me han dicho que ellos comunican al juzgado que se ha llegado a un acuerdo para que lo dejen en suspenso de momento, les he preguntado y dicen que en principio no tengo que hacer nada yo, salvo pagar el acuerdo y punto, solo si quiero que comunique al juzgado que se ha llegado a este acuerdo, ¿como hago llegar esto? no tengo ni idea, ¿se puede mandar una carta certificada a ese juzgado que ha notificado esto? agradeceria me lo aclaraseis para hacerlo la semana que viene, estoy ademas en los 20 dias esos de oposicion y demas pues se recibio el dia 5 de julio.
    ¡gracias de nuevo!
    Saludos

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