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Tema: Cobro de penalización de cetelem exagerado

  1. #11
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    Avatar de toniybea
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    Gracias juander27 estoy negro ,madre mía le ocurre a uno una enfermedad grave que le tienen que jubilar con una pensión mísera y encima estos gavilanes te quitan hasta la vida,de verdad ya no por mi sino por todos porque no el gobierno que tenemos o que hemos tenido no puede controlar a esta gente con una ley en condiciones.

  2. #12
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    De nada Toni,la cantidad que digan ellos no importa,lo que importa es que te devuelvan todo lo que te han(presuntamente)sustraido.

  3. #13
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    Y la comisión por reclamación extrajudicial tambien la puedes reclamar,no se de donde sacan estas comisiones estos pibes?¿

  4. #14
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    Avatar de toniybea
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    Sólo falta que nos pongan una por tontos y las apliquen ,como hacen lo que les da la gana,gracias de nuevo

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  5. #15
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    A mi tambien me han cobrado esa comisión por incumplimiento del contrato. Yo lo tengo todo en el BDE, ya recibi las alegaciones de Cetelem, y yo envie las mias. Ahora no toca otra cosa nada más que esperar.
    Mucha suerte a todos. No puede ser que los grandes siempre se salgan con la suya, yo tengo la esperanza de que el BDE, cambien sus actuaciones y comience a ser coherente.

  6. #16
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    Cita Iniciado por toniybea Ver mensaje
    La deuda ahora ya no se ni de cuanto es con cetelem es una barbaridad,eso me pasa por hacer caso a quien no debo.
    Según el cuadro de amortización es de 13367,pero uno ya no sabe ni lo que es.

    ¿Y quien es ese "quien no debo" al que hiciste caso y que te aconsejó?
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  7. #17
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    Cuando a mi el BDE me dio a mi la razón por este tipo de cláusulas(clausulas tipo 8% del capital pendiente asi como otras de reclamación) fueron dos aspectos los que me ayudaron:
    -Que los cargos que aplica la entidad, como lo denominan ellos ,no se ajusta a lo contractualmente pactado. Es decir, cuando la entidad te envía el documento único, vemos el cargo, ellos llaman a esa comisión “PEPITO”,por ejemplo, y que las comunicaciones que te hace la entidad, la hace con respecto a “PEPITO”, que difiere y mucho de lo que aparece en el contrato.(poca transparencia de lo que hace)
    -Y lo segundo que tuvo en cuenta el BDE, fue lo siguiente: la entidad no comunica en ningún momento que esa comisión se iba a cargar en tal fecha, ni el momento en el que se liquidará la misma, eximiendo además a la entidad de comunicar previamente al que suscribe que fuera a practicarse dicho cargo, por lo que deja al arbitrio de la entidad el cumplimiento de lo pactado, a pesar de que, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil.
    Creo que por aquí van los tiros,pero escribo esto por si alguien le puede ayudar.

  8. #18
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    Pues esperaros que os vais a reír, a mi, por una deuda de 3.600 euros me aplican esa penalización por importe de 1.600 euros, osea, que eso no cuadra ni con el 8% que indican en el contrato... pa mear y no echar gota vamos.

    Ya veremos como resuelve el BDE, que lleva admitida a trámite unos meses.
    “No soy pesimista, soy un optimista bien informado”.

  9. #19
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    Avatar de juander27
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    Cita Iniciado por FLGR994 Ver mensaje
    Cuando a mi el BDE me dio a mi la razón por este tipo de cláusulas(clausulas tipo 8% del capital pendiente asi como otras de reclamación) fueron dos aspectos los que me ayudaron:
    -Que los cargos que aplica la entidad, como lo denominan ellos ,no se ajusta a lo contractualmente pactado. Es decir, cuando la entidad te envía el documento único, vemos el cargo, ellos llaman a esa comisión “PEPITO”,por ejemplo, y que las comunicaciones que te hace la entidad, la hace con respecto a “PEPITO”, que difiere y mucho de lo que aparece en el contrato.(poca transparencia de lo que hace)
    -Y lo segundo que tuvo en cuenta el BDE, fue lo siguiente: la entidad no comunica en ningún momento que esa comisión se iba a cargar en tal fecha, ni el momento en el que se liquidará la misma, eximiendo además a la entidad de comunicar previamente al que suscribe que fuera a practicarse dicho cargo, por lo que deja al arbitrio de la entidad el cumplimiento de lo pactado, a pesar de que, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil.
    Creo que por aquí van los tiros,pero escribo esto por si alguien le puede ayudar.
    Pue voy a tomar nota de etas dos puntos para añadirlo a la contra alégación que estoy preparando,si tines algo mas para añadir a la contra dimelo,todo esto vale oro.

  10. #20
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    Avatar de juander27
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    Cita Iniciado por siteblaer Ver mensaje
    Pues esperaros que os vais a reír, a mi, por una deuda de 3.600 euros me aplican esa penalización por importe de 1.600 euros, osea, que eso no cuadra ni con el 8% que indican en el contrato... pa mear y no echar gota vamos.

    Ya veremos como resuelve el BDE, que lleva admitida a trámite unos meses.
    Esto pollos nos toman por tontos,te lo han puesto a huevo para contra alégar.

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